NOVEDADES SOBRE LA FACTURA ELECTRÓNICA. NUEVO REGLAMENTO ESPECÍFICO.

Ya ha sido publicado, mediante el Real Decreto 1007/2023 de 5 de diciembre de 2023, el Reglamento específico que regula la obligación de expedir factura electrónica a todos los empresarios o profesionales (hasta ahora solo era obligatorio cuando se trataba de facturas emitidas a las administraciones públicas).

Como ya comentamos en su momento el artículo 12 de la Ley 18/2022 de 28 de septiembre de creación y crecimiento de empresas, modificaba el artículo 2 bis de la Ley 56/2004 de 28 de diciembre de medidas de impulso de la sociedad de la información que quedaba redactado en estos términos:

  1. Todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales. El destinatario y el emisor de las facturas electrónicas deberán proporcionar información sobre los estados de la factura.

2. Las soluciones tecnológicas y plataformas ofrecidas por empresas proveedoras de servicios de facturación electrónica a los empresarios y profesionales deberán garantizar su interconexión e interoperabilidad gratuitas. De la misma forma, las soluciones y plataformas de facturación electrónica propias de las empresas emisoras y receptoras deberán cumplir los mismos criterios de interconexión e interoperabilidad gratuita con el resto de soluciones de facturación electrónica.

3. Durante un plazo de cuatro años desde la emisión de las facturas electrónicas, los destinatarios podrán solicitar copia de las mismas sin incurrir en costes adicionales.
3 bis. El receptor de la factura no podrá obligar a su emisor a la utilización de una solución, plataforma o proveedor de servicios de facturación electrónica predeterminado.

4. Las empresas prestadoras de los servicios a que alude el artículo 2.2, deberán expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones con particulares que acepten recibirlas o que las hayan solicitado expresamente. Este deber es independiente del tamaño de su plantilla o de su volumen anual de operaciones.
No obstante, las agencias de viaje, los servicios de transporte y las actividades de comercio al por menor solo están obligadas a emitir facturas electrónicas en los términos previstos en el párrafo anterior cuando la contratación se haya llevado a cabo por medios electrónicos.

5. El Gobierno podrá ampliar el ámbito de aplicación de lo dispuesto en el apartado 4 a empresas o entidades que no presten al público en general servicios de especial trascendencia económica en los casos en que se considere que deban tener una interlocución telemática con sus clientes o usuarios, por la naturaleza de los servicios que prestan, y emitan un número elevado de facturas.

6. Las facturas electrónicas deberán cumplir, en todo caso, lo dispuesto en la normativa específica sobre facturación.
Así mismo, los sistemas y programas informáticos o electrónicos que gestionen los procesos de facturación y conserven las facturas electrónicas deberán respetar los requisitos a los que se refiere el artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y su desarrollo reglamentario.

7. Las empresas prestadoras de servicios a que alude el apartado 4 deberán facilitar acceso a los programas necesarios para que los usuarios puedan leer, copiar, descargar e imprimir la factura electrónica de forma gratuita sin tener que acudir a otras fuentes para proveerse de las aplicaciones necesarias para ello.
Deberán habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los usuarios puedan revocar el consentimiento dado a la recepción de facturas electrónicas en cualquier momento.

8. El período durante el que el cliente puede consultar sus facturas por medios electrónicos establecido en el artículo 2.1.b) no se altera porque aquel haya resuelto su contrato con la empresa o revocado su consentimiento para recibir facturas electrónicas. Tampoco caduca por esta causa su derecho a acceder a las facturas emitidas con anterioridad.

9. Las empresas que, estando obligadas a ello, no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas o no permitan el acceso de las personas que han dejado de ser clientes a sus facturas, serán sancionadas con apercibimiento o una multa de hasta 10.000 euros. La sanción se determinará y graduará conforme a los criterios establecidos en el artículo 19.2 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. Idéntica sanción puede imponerse a las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica que no cumplan las demás obligaciones previstas en el artículo 2.1. Es competente para imponer esta sanción la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

10. El procedimiento de acreditación de la interconexión y la interoperabilidad de las plataformas se determinará reglamentariamente.»

En cuanto a la entrada en vigor de esta obligación, que aporta nuevos costes y obligaciones a las empresas pequeñas y medianas, la disposición final octava de la misma Ley 18/2022 establecía que:
La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a excepción del capítulo V que entrará en vigor a partir del 10 de noviembre de 2022 y del artículo 12, relativo a la facturación electrónica entre empresarios y profesionales, que producirá efectos, para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario. Para el resto de los empresarios y profesionales, este artículo producirá efectos a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario. La entrada en vigor del artículo 12 está supeditada a la obtención de la excepción comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.”
Pues bien, como decíamos, el mencionado Reglamento ha sido aprobado el 5 de diciembre de 2023 y se ha publicado en el BOE el 6 de diciembre de 2023, aportando nueva confusión sobre este tema porque en su disposición final cuarta establece que:

“El presente real decreto y el reglamento entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante, los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.1 de dicho Reglamento deberán tener operativos los sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos que se establecen en el citado reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de julio de 2025.

Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.2 de dicho Reglamento, en relación con sus actividades de producción y comercialización de los sistemas informáticos, deberán ofrecer sus productos adaptados totalmente al reglamento en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial a que se refiere la disposición final tercera de este real decreto. No obstante, en relación con sistemas informáticos incluidos en los contratos de mantenimiento de carácter plurianual contratados antes de este último plazo, deberán estar adaptados al contenido del reglamento con anterioridad al 1 de julio de 2025.
En el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial a que se refiere la disposición final tercera de este real decreto estará disponible en la sede de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el servicio para la recepción de los registros de facturación remitidos por los Sistemas de emisión de facturas verificables.”

Esta modificación de criterio supone una ampliación del plazo de la Ley 18/2022 para las empresas que facturen ms de ocho millones de euros (les da año y medio en lugar del plazo de un año que les concede la Ley) y un acortamiento del plazo para las de menos de ocho millones de euros (se les acorta a uno y medio en lugar de los dos que establece la Ley). No obstante, existiendo una contradicción entre las dos normas, y aplicando el principio de jerarquía normativa, habrá que entender que para las empresas de más de ocho millones de facturación la Ley 18/2022 “tendrá efecto” desde el 5 de diciembre de 2024, pero que dispondrán de plazo para la implantación hasta el 1 de julio de 2025 y que, para las empresas de menos de ocho millones de euros de facturación, la Ley 18/2022 tendrá efecto desde el 5 de diciembre de 2025 en el que tendrán que empezar a emitir la factura por medios electrónicos, sin que les afecte, por lo tanto, el plazo reglamentario.

“A efectos de lo dispuesto en esta ley:

No obstante, además, hay que tener en cuenta que:

a) El artículo 3.3 del Reglamento dice que: “El presente Reglamento no se aplicará a los contribuyentes que lleven los libros registros en los términos establecidos en el apartado 6 del artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.” De nuevo en este caso habrá que entender que respecto de estas empresas, que incluyen como mínimo a todas las de más de seis millones de euros de facturación (las de la UGE), la Ley 18/2022 cobrará vigor y efecto desde el 5 de diciembre de 2024, pero que, no obstante, tendrán un plazo aún indeterminado para poner en marcha el sistema. En este caso parece que la moratoria enlaza con la necesidad de compatibilizar el SII con el VERIFACTU (sistema de validación de facturas electrónicas conforme al código QR y/o el código alfanumérico) ambos de la AEAT.

b) La entrada en vigor del artículo 12 está supeditada a la obtención de la excepción comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

Se encuentran obligados a emitir factura electrónica, conforme al artículo 3 del Reglamento:

La expedición de la factura electrónica podrá hacerse mediante el programa que facilita la propia AEAT o mediante los programas de los suministradores que hayan certificado (artículo 13 del ReglamentoI, que cumplen los requisitos que establece el propio Reglamento en sus artículos 8, 10 y 11.

El presente Reglamento se aplicará a los obligados tributarios que se indican a continuación, que utilicen sistemas informáticos de facturación, aunque solo los usen para una parte de su actividad:

a) Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.

No estarán sometidas a las obligaciones establecidas en este real decreto las entidades exentas a que se refiere el apartado 1 del artículo 9 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Las entidades parcialmente exentas a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 9 de la misma Ley estarán sometidas a esta obligación exclusivamente por las operaciones que generen rentas que estén sujetas y no exentas del Impuesto.

b) Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas.

c) Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente.

d) Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar a sus miembros.

La expedición de la factura electrónica podrá hacerse mediante el programa que facilita la propia AEAT o mediante los programas de los suministradores que hayan certificado (artículo 13 del Reglamento), que cumplen los requisitos que establece el propio Reglamento en sus artículos 8, 10 y 11.

Artículo 8. Requisitos de los sistemas informáticos de facturación

1. Los sistemas informáticos a que se refiere el artículo 1 de este Reglamento deberán garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación regulados en los artículos 9, 10 y 11 de este Reglamento.


El sistema informático deberá tener capacidad de remitir por medios electrónicos a la Administración tributaria, de forma continuada, segura, correcta, íntegra, automática, consecutiva, instantánea y fehaciente, todos los registros de facturación generados a que se refieren los artículos 9, 10 y 11 de este Reglamento.

2. El sistema informático deberá garantizar:

a) La integridad e inalterabilidad de los registros de facturación de forma que, una vez generados y registrados, no puedan ser alterados sin que el sistema informático lo detecte y avise de ello.
Se entenderá por alteración de los registros de facturación la ocultación o eliminación de cualquier registro de facturación originalmente generado y registrado por el sistema informático, o la ocultación o modificación, total o parcial, de los datos de cualquier registro de facturación originalmente generado y registrado por el sistema informático, o la adición de registros de facturación, simulados o falsos, distintos a los originalmente generados y registrados por el sistema informático.


Cualquier necesidad de corrección o anulación de los datos registrados deberá ser realizada mediante al menos un registro de facturación adicional posterior, de forma que se conserven inalterables los datos originalmente registrados.
La integridad e inalterabilidad de los datos registrados se asegurará utilizando cualquier proceso técnico fiable que garantice el carácter fidedigno y completo de los registros de facturación desde que hayan sido grabados en el sistema informático.

b) La trazabilidad de los registros de facturación, que deberán estar encadenados de manera que pueda verificarse su rastro siguiendo su secuencia de creación desde el primero al último. A estos efectos, el sistema informático deberá proporcionar funcionalidades que permitan el seguimiento de los datos registrados de forma clara y fiable.
Cualquier funcionalidad o mecanismo que permita alterar u ocultar el rastro de las operaciones supone un incumplimiento de este requisito.


Todos los datos registrados deberán encontrarse correctamente fechados, indicando el momento en que se efectúa el registro.

c) La conservación, durante el plazo previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como la accesibilidad y legibilidad, de todos los registros de facturación generados por el propio sistema informático.

El sistema informático deberá contar con un procedimiento de descarga, volcado y archivo seguro de los registros de facturación generados por él, que deberán poder ser exportados a un almacenamiento externo en formato electrónico legible.

3. El sistema informático deberá contar con un registro de eventos que recoja automáticamente, en el momento en que se produzcan, determinadas interacciones con dicho sistema informático, operaciones realizadas con él o sucesos ocurridos durante su uso, guardando los datos correspondientes a cada uno de ellos, que deberán poder ser consultados desde el propio sistema informático.
El sistema informático deberá garantizar para este registro de eventos y su contenido el cumplimiento de las características que se determinen.

4. En los sistemas informáticos deberá encontrarse debidamente disociado el acceso a la información con trascendencia tributaria del acceso a la posible información confidencial de carácter no patrimonial, de forma que la Administración tributaria pueda acceder directamente a la consulta y al resto de funcionalidades exigidas sobre la información de los registros de facturación y de eventos, según se establece en el artículo 8 y en el artículo 14 de este Reglamento.

Los requisitos de los registros de facturas son los regulados en los artículos 10 y 11 del Reglamento:

Artículo 10. Contenido del registro de facturación de alta.


1. El registro informático de facturación de alta incluirá la siguiente información:


a) Número de identificación fiscal y nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a expedir la factura.


b) Cuando sea obligatorio de acuerdo con lo previsto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, el número de identificación fiscal (en su caso, atribuido por la Administración tributaria competente de cualquier Estado miembro de la Unión Europea) y nombre y apellidos, razón o denominación social completa de la persona o entidad destinataria de las operaciones.

c) Indicación de si la factura ha sido expedida por la propia persona o entidad que realiza las operaciones, por sus destinatarios o por terceros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
En su caso, número de identificación fiscal y nombre y apellidos, razón o denominación social completa del destinatario o tercero a que se refiere el artículo 6 de este Reglamento, que utilice algún sistema informático de los citados en el artículo 7 de este Reglamento.

d) El número y, en su caso, serie de la factura.

e) La fecha de expedición de la factura y la fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan en ella, o se haya recibido el pago anticipado, en su caso, si la fecha del pago es distinta a la de expedición de la factura.

f) El tipo de factura expedida, indicando si se trata de una factura completa o simplificada y, en su caso, el detalle adicional que proceda para la correcta identificación de la tipología de factura expedida.

g) Si la factura tiene la consideración de rectificativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, indicación de su tipo, características y, en particular, la identificación de las facturas rectificadas cuando sea preceptiva.

h) Si la factura corresponde a una factura emitida en sustitución de facturas simplificadas expedidas con anterioridad, identificación de las facturas simplificadas sustituidas.

i) La descripción general de las operaciones.

j) El importe total de la factura.

k) Indicación del régimen o regímenes aplicados a las operaciones documentadas a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, o de otras operaciones con trascendencia tributaria.

l) Indicación de si el destinatario de la factura es el sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido conforme a lo previsto en los ordinales 2.º y 3.º del apartado uno del artículo 84 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

m) La base imponible de las operaciones, determinada conforme a los artículos 78 y 79 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, el tipo o tipos impositivos aplicados, la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido, el tipo o tipos del recargo de equivalencia aplicados, y la cuota del recargo de equivalencia.
Se informará además si la operación documentada ha sido realizada por un contribuyente al que le sea de aplicación el régimen simplificado o el régimen de recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Si la operación que se documenta está exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, el importe de la base imponible exenta e indicación de que está exenta o de la causa de exención.

n) Si la operación no se encuentra sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, el importe que corresponde a dicha operación y la causa de la no sujeción al impuesto.

ñ) Cuando no se trate del primer registro de facturación generado por el sistema informático, el número y, en su caso, la serie, así como la fecha de expedición de la factura que consta en el registro de facturación, de alta o de anulación, inmediatamente anterior, junto con parte de la huella o «hash» de dicho registro anterior.

o) El código de identificación del sistema informático utilizado, así como otros datos referentes a dicho sistema informático que genera el registro de facturación de alta que, además de servir para identificar al mencionado sistema informático, permitan conocer las características del mismo y de su instalación, junto con los datos identificativos del productor del citado sistema informático.

p) Fecha, hora, minuto y segundo en que se genere el registro de facturación de alta.

q) Características adicionales que permitan conocer las circunstancias de generación del registro de facturación de alta.

2. Todos los importes monetarios que consten en el registro de facturación de alta deberán expresarse en euros. Cuando la factura se hubiese expedido en una unidad de cuenta o divisa distinta del euro tendrá que efectuarse en el registro la correspondiente conversión.

Artículo 11. Generación y contenido del registro de facturación de anulación.

1. Procederá la generación de un registro de facturación de anulación cuando se haya emitido erróneamente una factura y sea por lo tanto necesario anular su correspondiente registro de facturación de alta.


2. El registro de facturación de anulación incluirá la siguiente información:

a) Número de identificación fiscal y nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a generar el registro de facturación de anulación.

b) Indicación de si el registro de facturación de anulación ha sido generado por la propia persona o entidad que realiza las operaciones, por sus destinarios o por terceros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
En su caso, número de identificación fiscal y nombre y apellidos, razón o denominación social completa del destinatario o tercero a que se refiere el artículo 6 de este Reglamento, que utilice algún sistema informático de los citados en el artículo 7 de este Reglamento.

c) El número y, en su caso, serie de la factura correspondiente al registro de facturación de alta que se anule.

d) La fecha de expedición de la factura correspondiente al registro de facturación de alta que se anule.

e) Cuando no se trate del primer registro de facturación generado por el sistema informático, el número y, en su caso, la serie, así como la fecha de expedición de la factura que consta en el registro de facturación, de alta o de anulación, inmediatamente anterior, junto con parte de la huella o «hash» de dicho registro anterior.

f) El código de identificación del sistema informático utilizado, así como otros datos referentes a dicho sistema informático que genera el registro de facturación de anulación que, además de servir para identificar al mencionado sistema informático, permitan conocer las características del mismo y de su instalación, junto con los datos identificativos del productor del citado sistema informático.

g) Fecha, hora, minuto y segundo en que se genere el registro de facturación de anulación.

h) Características adicionales que permitan conocer las circunstancias de generación del registro de facturación de anulación.

Por último tenemos que reseñar que los artículos 15 y 16 del Reglamento permiten a los contribuyentes que hayan puesto los medios técnicos para ello remitir a la AEAT” efectivamente por medios electrónicos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de forma continuada, segura, correcta, íntegra, automática, consecutiva, instantánea y fehaciente todos los registros de facturación generados” que “tendrán la consideración de «Sistemas de emisión de facturas verificables» o «Sistemas VERIFACTU». Por otra parte, el artículo 17 permite a los receptores de las facturas “proporcionar de forma voluntaria determinada información de la misma a la Agencia Estatal de Administración Tributaria facilitando los datos contenidos en el código «QR» de la factura, lo que puede realizarse con un dispositivo con capacidad para la lectura del código y de transmisión y recepción de datos.”” En aquellos casos en los que en la factura figure la frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERIFACTU», esta remisión por parte del receptor le permitirá verificar que la factura recibida ha sido remitida a la Agencia Estatal de Administración Tributaria por el emisor de la misma.”

Al final, se trata de que la mayor parte de las transacciones de los contribuyentes sean puestas, prácticamente en tiempo real, en conocimiento de la Administración lo que permite un control tributario cada vez mas exhaustivo.

Alberto Berdión
Socio Director.




Tramos y tipos IRPF 2015-2016

El pasado 28 de noviembre se publicó en el BOE la aprobación de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF.

La nueva ley de IRPF reduce el número de tramos del IRPF y sus tipos impositivos. Según el Gobierno, la medida permitirá ahorrar 9.000 millones de euros a todos los ciudadanos.

El tipo IRPF 2015 marginal más alto desciende desde el 52% al 47%. Respecto al tipo mínimo, la reducción va desde los 24,75% actual hasta el 20% en 2015. Estos son las cifras mínimas y máximas. No obstante, como se puede ver en la siguiente tabla, todos los tramos sufren modificaciones a la baja y, además, se simplifican.

Tabla detalle de las modificaciones IRPF 2015 y 2016, según tramos actuales.

TRAMO 2014 2015 2016
0 12450 24,75 20 19
12.450 17.107 24,75 25 24
17.107 20.200 30 25 24
20.200 33.007 30 31 30
33.007 35.200 40 31 30
35.200 53.407 40 39 37
53.407 60.000 47 39 37
60.000 120.000 47 47 45
120.000 175.000 49 47 45
175.000 300.000 51 47 45
300.000 Y MÁS 52 47 45

 

Tabla con tipos y nuevos tramos simplificados en IRPF 2015-2016.

TRAMO 2015 2016
0 12.450 20 19
12.450 20.200 25 24
20.200 35.200 31 30
35.200 60.000 39 37
60.000 Y más 47 45

La reforma es una oportunidad tanto para rentas bajas (la mayor argumentación del Gobierno) como para rentas altas. Asimismo, incrementa las exenciones por hijos y reduce los mínimos personales. Es decir, todos nosotros veremos como los sueldos netos sufren un incremento.

Por otro lado, la nueva Ley de IRPF contempla una reducción de los tipos impositivos sobre productos de ahorro. La reducción se producirá en dos fases, tal y como indica la siguiente tabla.

Tabla Reducción de tipos sobre productos de ahorro

Cantidad 2015 2016
Menos de 6.000 20 19
Entre 6.000 y 24.000 22 21
Más de 24.000 24 23

A estas reducciones habría que añadir las novedad implantada a los autónomos. Así, aquellos que obtengan rentas inferiores a los 15.000 euros (siempre que esta cantidad suponga un mínimo del 75% de sus rentas totales) ya tienen unas retenciones del 15% (y no del 21%).

El resto de autónomos verán reducidas sus retenciones progresivamente en el IRPF 2015 y 2016. Consecuentemente, pasarán del 21% al 19% el año que viene y del 19% al 18% en 2016.




Ampliación de cotizaciones y efectos en la empresa

Las dos medidas que ha tomado el Gobierno para incrementar los ingresos de la Seguridad Social posibilitarán un retorno de 6.200 millones de euros. Este dinero saldrá de las empresas españolas a partir de la ampliación de cotizaciones.

Estas medidas servirán para reducir el déficit de la Seguridad Social pero, ciertamente, tendrán repercusión en la empresa y, por lo tanto, merecen ser tenidas en consideración.

La cantidad mencionada se obtiene de sumar 3.700 millones de euros provenientes de la aplicación del nuevo sistema de liquidación y de los ingresos por cotizaciones sociales, y de 2.500 millones por la ampliación de conceptos salariales (tales como los famosos vales comida) que son de obligada aportación.

Nuevo modelo de liquidación e ingresos a la Seguridad Social

Aunque este proyecto de ley está en el Senado, presumiblemente desde el próximo 1 de enero, la Seguridad Social exigirá a las empresas información relativa a los trabajadores en plantilla, salarios, categorías y tipos de contrato existentes. Asimismo, decidirá cuánto deberían pagar (siguiendo el modelo de la Agencia Tributaria).

A priori, la medida busca facilitar las cosas a las empresas. No obstante, detrás también existe un intento por mitigar el fraude. Por un lado, obtendrá información y, por el otro, obligará a procurarla.

Ampliación de conceptos salariares

La obligación de las empresas de abonar a la Seguridad Social una gran cantidad de conceptos salariales ya está en vigor. Actualmente, las empresas deben pagar, entre otros, por lo siguientes conceptos:

  • Vales de comida
  • Ayudas al transporte
  • Planes de pensiones
  • Mejora de la cobertura sanitaria
  • Guardería de los hijos

Con esta medida, como hemos dicho en líneas superiores, se espera recibir 2.500 millones de euros. Por lo que el incremento supone 1.800 millones sobre los ingresos previstos inicialmente por el Gobierno. Según afirma el Ejecutivo, los 6.200 millones obtenidos de las empresas permitirán que el déficit de la Seguridad Social descienda al 0,6% del PIB, a diferencia de la previsión inicial que auguraba un 1%.

Todo esto son cambios que pueden suponer importantes cambios en la gestión tributaria de las empresas. Desde Iberislex animamos a los lectores a que nos hagan todas las consultas que consideren necesarias.




Cómo pagar menos impuestos ante la reforma fiscal 2015

Dentro de pocas semanas se aprobará la reforma fiscal y en 2015 entrará en vigor. Diversas asociaciones, organismos y registros han publicado una serie de recomendaciones para pagar menos impuestos. Esta semana vamos a seguir esta línea y reseñamos los consejos más interesantes:

 

Pagar menos impuestos 1. Venta de la casa: ¿ahora o en 2015?

La reforma suprime los coeficientes de actualización que corrigen las plusvalías obtenidas por la inflación. Es decir, se tributa más por la diferencia obtenida entre lo que costó adquirir la vivienda y el precio de venta final. Para diferencias en torno a los 50.000 euros (haber comprado por 250.000 y vender por 300.000) hablaríamos de un incremento en la tributación de más de 10.000 euros. Si ahora se tenían que pagar cerca de 4000 euros, en 2015 habría que abonar aproximadamente 10.000 euros.

Los coeficientes de abatimiento se modifican (esto es la reducción que se aplica a las ganancias patrimoniales fruto de la venta de elementos patrimoniales). Habrá un límite a la reducción estipulado en 400.000 euros. Por lo tanto, si tienes la ventaja de tener mucho patrimonio, es preferible vender ahora para disponer de ese límite en 2015. Con las acciones ocurriría los mismo.

Pagar menos impuestos 2. Si te vas de alquiler, hazlo ya

En 2015 desaparece la deducción en el IRPF por alquiler de vivienda. Hasta ahora, si tu renta era inferior a los 24.000 euros aproximados, te podías deducir hasta el 10,05% del importe del alquiler. Se acabó.

Pagar menos impuestos 3. Cobro de dividendos e inversiones cortoplacistas

Desde 2015, los dividendos cobrados por valor inferior a 1.500 euros también tributarán. Por lo tanto, sería bueno que la empresa donde hayas depositado tus inversiones repartiera dividendos antes de esa fecha.

Por otro lado, en el actual marco regulador, se marca la diferencia entre inversiones a corto (menos de 1 año) y a largo plazo. Las primeras tributan más por ser consideradas rendimiento del trabajo; las segundas tributan menos porque son consideradas ahorro. Pues bien, a partir de 2015 no habrá diferencia. Si tu perfil es inversor es a corto, es preferible que esperes a vender a 2015 para poder tributar menos.

Pagar menos impuestos 4. El 2015 puede ser año de los mayores de 65 años

Los planes de pensiones han sido tratados duramente y han perdido su encanto. No obstante, si estás jubilado, tributarás menos a partir de 2015. Por lo tanto, espera al año que viene. Los planes de pensiones tributan como rendimiento del trabajo y el año que viene (y el siguiente) bajan los gravámenes. Esto es una buena noticia, que se une al mantenimiento del 40% de reducción en aportaciones hasta el 31 de diciembre de 2006. En cualquier caso, en el futuro, se recomienda evitar los planes de pensiones, ya que reciben mal tratamiento fiscal.

Las plusvalías también serán ventajosas para los mayores de 65 años. Hasta ahora los mayores de 65 estaban exentos de tributar por venta de vivienda habitual. A partir de 2015 también lo estarán de segundas residencias, acciones o fondos de inversiones si la plusvalía se reinvierte en renta vitalicia. Eso sí, el límite son 240.000 euros.

Pagar menos impuestos 5. Abre un depósito, pero en 2015

Si se mantienen depósitos durante 5 años los rendimientos estarán exentos. El límite es de 5.000 euros y la entidad tiene que garantizar el 85% de la inversión.

Pagar menos impuestos 6. El coche de empresa para el año que viene y las acciones ya

Si vas a recibir un coche de empresa, mejor que sea en 2015. Si esto es así, podrás reducirte un 30% de la valoración de la renta en especie (siempre y cuando el coche sea eficiente energéticamente).

Hay empresas que otorgan acciones a sus trabajadores. En este caso, interesa que sea antes de acabar el año. En caso contrario, la exención de hasta 12.000 euros sólo será aplicable si la oferta de acciones se hace a todos los trabajadores y con idénticas condiciones.

Dentro de poco redactaremos otros consejos respecto al Impuesto de Sociedades. Os esperamos.




18% de IRPF para autónomos

Las enmiendas a las reforma fiscal que se introdujeron el pasado viernes en el Senado han traído nuevas informaciones que son de interés para los autónomos. El Partido Popular, y por lo tanto Montoro, ha añadido a la reforma fiscal una rebaja adicional en lo relativo al IRPF de los autónomos. A priori, los autónomos abonarán un 18% de IRPF en 2016.

En la reforma fiscal original estaba contemplada una progresiva reducción del tipo. Así, es 2015 bajaría hasta el 20%; y en 2016, alcanzaría el 19%. Pues bien, sobre la mesa descansa una nueva idea. Se trataría de que en 2015 se comience con una retención del 19% y, ya en 2016, se aplique el 18% de IRPF. Por lo tanto, se estaría hablando de que en menos de un año y medio los autónomos pasarían de abonar el 21 al 18% de IRPF.

Esta es una medida que, en gran medida, es fruto de las presiones que ejercen las organizaciones de autónomos, tales como ATA. Es más, el recorrido alcanzado es considerable. En la actual reforma fiscal ya se aprobó un gravamen reducido del 15% de IRPF en trabajadores por cuenta propia que ganen menos de 15.000 euros al año. Una decisión que beneficia a 325.000 autónomos.

Aunque es cierto que con la decisión se elevará la liquidez, no hay que olvidar los tiempos pasados. Esta medida, positiva, contrasta con la situación de hace tan solo unos años. En 2012, este mismo Gobierno subió el IRPF del 15% (¿os acordáis?) al 21%. Por lo tanto, la noticia es buena, pero el pasado siempre fue mejor. No obstante, no hay que olvidar que la situación fue consecuencia de la necesidad de financiación del Estado.

El Gobierno defiende con uñas y dientes la reforma. Es más, asegura que con la rebaja del IRPF y el Impuesto de Sociedades los contribuyentes ahorrarán en torno a 9.000 millones de euros y, además, el aumento de liquidez anunciado incrementará medio punto el Producto Interior Bruto. Con la nueva reforma, más del 70% de los contribuyentes (aquellos que ganan menos de 30.000 euros al año) ahorrarán más del 20%. Por otro lado, la reforma exonerará del IRPF a los contribuyentes con ingresos anuales inferiores a los 12.000 euros (actualmente, una exención aplicable hasta los 11.200€).




Suministro Inmediato de Informacion (SII) de facturas. IVA en tiempo real

Recientemente hemos sabido que la Agencia Tributaria va a implantar un nuevo sistema de gestión del IVA para empresa y proveedores. Aunque el proyecto no verá la luz hasta enero de 2017 (para que las empresas puedan adaptarse), es un tema muy interesante que queremos comentar esta semana.

El sistema se basará en una herramienta que proporcionará al contribuyente los datos fiscales para la declaración. El objetivo es mejorar el control tributario y agilizar las devoluciones. Desde la AEAT han explicado el sistema, denominado Suministro Inmediato de Información (SII), y cómo será obligatorio para las grandes empresas y en los grupos de IVA inscritos en la devolución mensual. En total, se estima que afectará a un total de 62.000 contribuyentes. Para el resto, el Sistema Inmediato de Información (SII) será voluntario.

Se ha optado por la obligatoriedad del uso del sistema en este colectivo porque su actividad afecta al 80% de la facturación total de sujetos pasivos en nuestro país.

¿Cómo funciona el Suministro Inmediato de Informacion de facturas?

El libro registro se cumplimentará en la página web de la Agencia Tributaria y serán las empresas las que deban aportarlo. La factura en sí misma no será necesaria. Mediante el Suministro Inmediato de Información (SII) de facturas, el contribuyente tendrá 4 días desde la emisión o recepción de la factura para remitir la información. Además, podrán consultar los detalles introducidos por ellos o sus proveedores.

Estos datos serán de utilidad al contribuyente para que pueda presentar su declaración de IVA. Para poder chequear convenientemente las operaciones, la autoliquidación periódica pasará del día 20 al 30 del mes siguiente al periodo de liquidación mensual (para los obligatorios) o trimestral (para los voluntarios). Los que entren a formar parte de este sistema deberán presentar las Informativas de los modelos 347, 340 y 390. Es decir, información de terceros, operaciones en libros de registro y el resumen anual.

Parece ser que la instituciones públicas se están actualizando a pasas agigantados. Hace poco comentábamos el nuevo sistema de Control de Recaudación por Trabajador (CRETA). Un proyecto que cambia la forma en que cotizan las empresas por sus trabajadores y que simplifica el proceso de cumplimiento de las obligaciones sociales. Con este nuevo sistema, la empresa notifica a la Seguridad Social la información de cotizaciones y, posteriormente, se recibe la cantidad resultante de la cotizaciones.




Beneficios fiscales de los Presupuestos 2015

Las presupuestos 2015 anunciados por el Gobierno estiman una serie de beneficios que vamos a comentar esta semana. En total, se calcula que los beneficios fiscales rondarán los 41.000 millones de euros. Concretamente, 2.400 más que en 2014.

Es interesante esta breve reseña sobre las previsiones del Gobierno porque como ciudadanos y, sobre todo, como empresarios, debemos plantearnos qué se va a hacer con ese dinero y cómo se estima que se cumplirán esas previsiones. Veamos, por tanto, el argumentario del Ejecutivo para justificar estos beneficios.

Beneficios fiscales IRPF

El Gobierno tiene previsto que el beneficio fiscal derivado de este impuesto llegue a los 15.000 millones. Unos 300 millones menos que en 2014. Las razones son las siguientes:

  • La supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual. Sólo se mantiene para aquellos que compraron la casa con anterioridad al 1 de enero de 2013.
  • Reducción por aportaciones sociales (en general, por los fondos de pensiones).

Beneficios fiscales Impuesto de sociedades

Se prevén unas ventajas fiscales de 4000 millones de euros, cerca de 650 millones más que en 2014. Esto se debe:

  • Habrá un aumento de las bases imponibles debido a la mejoría en los beneficios de las sociedades no financieras.
  • La reducción del tipo de graven para entidades de nueva creación. Se estima que sólo este incentivo llegará a los 340 millones (en 2014 era de 176). Esta ventaja se trata de un gravamen reducido en el Impuesto de Sociedades para las entidades que sean de nueva creación. El beneficio fiscal es vigente durante dos años impositivos seguidos (siempre que se tengan beneficios).

Beneficios fiscales IVA

Los beneficios en el IVA aumentarán 1.755 millones respecto al año anterior. Situándose en los 18.384 millones de euros. Razones:

  • La bajada en el tipo medio ponderado del IVA estimado para 2015. Esto es así debido a que se cree que la mayor cifra de consumo se centrará en productos o servicios que no pertenecen al tipo general.

Beneficios fiscales Impuestos Especiales

Para 2015, se considera que se llegará a los 885,93 millones de euros, un aumento absoluto de 59,43 millones respecto a 2014. Razones:

  • Aumento de la compra de carburante en sectores como el agrícola.

Ante estas estimaciones, es fundamental ser objetivo y aséptico. En primer lugar habrá que ver si lo que dice el Gobierno se cumple y, sobre todo, ser conscientes de que el destino de todo este dinero es responsabilidad nuestra, que debemos actuar como sociedad civil organizada y opinar y ejercer presión para que el dinero se destine a aquello que consideramos primordial.




Pymes: 15 días para solicitar Madrid Tax Free

Las pymes, concesionarios de mercados municipales y propietarios de locales comerciales integrados en estos tienen hasta el 30 de septiembre para adherirse a la iniciativa del Ayuntamiento de Madrid, Madrid Tax Free. Concretamente, Madrid Tax Free consiste en la devolución del 100% de los impuestos municipales siempre y cuando se encuentren devengados y/o facturados y abonados entre enero de 2011 y el 30 de septiembre de 2014, fecha límite para presentarse a la convocatoria de ayudas.

Ademas de las pymes, ¿quiénes son los destinatarios de Madrid Tax Free?

Hay dos opciones o líneas, como ellos mismos denominan a las diferentes tipologías. Por un lado, nos encontramos con la nuevas empresas y, por el otro, a los concesionarios del servicio público de los Mercados Municipales y los regentes de los locales que ocupan estos centros. Vamos a ver las características concretas:

  1. Respecto a las nuevas empresas, la denominada Línea 1, se refiere a las micro empresas y pymes que hayan sido constituidas a partir del 1 de enero de 2011 y domiciliadas en el municipio de Madrid. Los gastos reembolsables son el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), la Tasa por la Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos (TRU), Tasa por Paso de Vehículos, Precio privado abonado a la Entidad Colaboradora para la gestión de Licencias Urbanisticas (ECLU) correspondiente por la gestión de la licencia y la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos asociada a la tramitación
  2. Respecto a los mercados municipales, denominada Línea 2, hace referencia a los concesionarios del servicio público de los Mercados Municipales y a los usuarios de sus locales. Los gastos que son reembolsables son: Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), Tasa por la Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos (TRU), Tasa por Paso de Vehículos, Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local (cuando haga referencia a la reserva de espacio del dominio público local para aparcamiento exclusivo de vehículos) y la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos asociada a la tramitación. Por último, los precios privados abonados al técnico facultativo competente o a la entidad de inspección técnica homologada para la realización de la Inspección Técnica de Edificios (ITE) en los mercados municipales.

¿Qué requisitos se pide a los destinatarios de las ayudas Madrid Tax Free?

Los destinatarios incluidos en la Línea 1, nuevas empresa, deben reunir las siguientes características:

  • Ser Persona física (empresario individual o comunidad de bienes) o Persona jurídica (sociedad mercantil, incluidas las sociedades mercantiles especiales)
  • Ser Micro empresa o pyme.
  • Ser empresa de nueva creación.
  • Domicilio fiscal o el establecimiento del negocio en la ciudad de Madrid.
  • Haber abonado de manera efectiva los tributos.
  • Haber abonado de manera efectiva el precio privado a la ECLU correspondiente.

Los destinatarios incluidos en la Línea 2, mercados municipales y usuarios de sus locales, deben reunir las siguientes características:

  • Ser persona física o jurídica titular de la concesión del servicio público de un Mercado Municipal de Madrid o usuario de, al menos, un local comercial integrado en un Mercado Municipal.
  • Haber abonado de manera efectiva los tributos municipales.
  • Haber abonado de manera efectiva el precio privado de la ITE.

Puedes presentarte a la convocatoria de ayudas Madrid Tax Free a través de medios telemáticos o presencialmente. Recuerda que tienes hasta el 30 de septiembre. El periodo de resolución de la concesión a los beneficiarios comprende hasta el 31 de octubre de 2014.

Quizás hayas oído críticas, y con razón, a la letra pequeña del Madrid Tax Free. A priori, los problemas que acontecieron ya están resueltos. Según informaban en El Mundo, a pesar de anunciar el carácter retroactivo de la ayuda (a los negocios creados después del 1 de enero de 2011), uno de los requisitos exigidos requería un trámite administrativo que no entró en vigor hasta julio de 2013. Esta situación ya ha sido solucionada, por lo que si lo presentas, no deberías tener ningún problema. En cualquier caso, siempre puedes llamaros y te asesoraremos.




Modificación del impuesto de sociedades y el IRPF: costes y beneficios para la recaudación

Con todos los cambios sucedidos en las últimas semanas, no es de extrañar que desde el Gobierno se hayan apresurado a comentar las bondades de su reforma. Sin entrar en valoraciones, en esta entrada vamos a resumir lo que plantean desde Hacienda a tenor de las modificaciones en el IRPF y el Impuesto de Sociedades

Costes y beneficios derivados de la modificación del IRPF

Según informa la memoria económica del nuevo proyecto de ley del IRPF, el coste recaudatorio de las modificaciones alcanzará los 5.981 millones de euros (más de 3.300 en 2015 y otros 2.600 aproximados en 2016). Además, dado que se trata de un impuesto con tramo autonómico, el coste final está en función de lo que hagan las Comunidades Autónomas. Sobre todo, en lo relativo al gravamen del mínimo personal y al familiar. Estas cifras arrojan una factura en el PIB que afectará un 0,17% en 2015 y un 0,30% en 2016. Sin embargo, en lo que respecta al impacto en el empleo, la memoria económica menciona un ascenso del 0,27% en 2015 y un 0,45% en 2016. Todo ello, medido en puestos de trabajo con equivalencia a tiempo completo. En sus estimaciones, Hacienda no contabiliza el impacto en la economía, ya que, supuestamente, al aumentar la renta disponible, aumentará la recaudación por otro tipo de impuestos, ya que el consumo y la inversión privada se beneficiarán de la bajada impositiva.

Costes y beneficios de la modificación del impuesto de sociedades

El coste recaudatorio de la modificación de este impuesto subirá a 3.078 millones durante 2015 y 2016. De este modo, habrá una repercusión en el PIB del 0,15% en 2015 y 0,23% en 2017. Por otro lado, el empleo recibirá un impacto positivo, siempre según las estimaciones del Gobierno, que repercutirá en un ascenso del 0,23% en 2015 y un 0,27% en 2016. Consecuentemente, se prevé que estas cifras permitirán que los ingresos de las sociedades no disminuyan tanto como se ha criticado, ya que el aumento de la renta disponible hará que crezca la inversión y el empleo. En resumen, aunque existan estos costes, como habrá un aumento de ingresos por IRPF y por cotizaciones sociales; por inversión y renta en empresas, se incrementarán los ingresos por impuesto de sociedades. Todo este tipo de beneficios, hace que Hacienda reduzca los 3.078 millones de coste recaudatorio a unos 2.400. En fin, mucho número. La cuestión es si todas las modificaciones que hemos ido explicando tendrán un impacto directo en la cartera de los españoles. ¿Cómo lo veis?




Medidas fiscales para mayores de 65 años: plusvalías y planes de pensiones

El nuevo IRPF incluye la no tributación de ganancias obtenidas en la venta de activos patrimoniales, tales como inmuebles, acciones o similares. Todo ello, en el caso de tener más de 65 años.

La exención está limitada a los 240.000 euros y para disfrutar de ella se tendrás seis meses tras la venta del activo. Además:

  • se debe crear una renta vitalicia periódica cuyo objetivo es completar al sistema público de pensiones.
  • cuando no se aplique la totalidad de la plusvalía, la exención afectará a la parte correspondiente.

Medidas fiscales mayores de 65 años: plusvalías

Foto: Flickr

Sin embargo, aunque la reforma pueda parecer positiva, lo cierto es que las plusvalías aumentan. El Gobierno ha eliminado los coeficientes de abatimiento y de correlación de la inflación, conceptos que permitían reducir la plusvalía en caso de venta de inmuebles, acciones o fondos de inversión. Es decir, hasta ahora, cuando se vendía un piso y se conseguía un beneficio de 25.000 euros sobre el precio original, no había plusvalía fiscal o era mínima.

Sin embargo, con la nueva medida, habrá que tributar por la totalidad de los 25.000 euros. La modificación del Gobierno busca que en vez de pagar al Fisco entre un 20 y un 24% por plusvalía, el contribuyente decida convertirla en renta vitalicia. En cualquier caso, se ha mantenido la exención de plusvalía de vivienda habitual para este colectivo de mayores de 65 años.

Planes de pensiones e indemnizaciones por despido

La reforma aporta mayores mecanismos de liquidez a estos productos financieros. A partir de ahora, se podrán rescatar tras una antigüedad de 10 años. Por lo tanto, se rompe con la norma de reembolso sólo en casos de enfermedad grave o paro prolongado.

Asimismo, para facilitar la movilidad de planes de pensiones y aumentar la competencia, se reduce de un 2,5% a un 1,75% la comisión máxima sobre el principal ahorrado y los rendimientos. A priori, esta medida beneficiará a cuatro millones y medio de personas y procurará un ahorro anual cercano a los 121 millones de euros.

La transparencia es otra de las características de la reforma. Con el fin de que el cliente pueda estar mejor informado, se añade la necesidad de que las entidades notifiquen todas las inversiones de los fondos de pensiones adquiridos a cierre de ejercicio, aportando datos sobre la rentabilidad obtenida en los últimos 20 años. Consecuentemente, también se deberá informar a través de la web de la entidad de todos los detalles del plan. El objetivo es que el futuro cliente conozca con antelación aspectos como el nivel de liquidez de los planes, la garantía de rentabilidad o el riesgo.

En este sentido, los PIAS (Planes Individuales de Ahorro Sistemático: seguros de vida que se emplean para constituir una renta vitalicia) también reducen su duración mínima de 10 a 5 años, equiparándose al Plan Ahorro 5 y a largo plazo.

Por otro lado, en el famoso debate en torno a la tributación por despido, finalmente se ha decidido que desde el 1 de agosto se tribute por las indemnizaciones a partir de un mínimo exento de 180.000 euros. Es decir, si se reciben 200.000 euros, se tributaría por 20.000. Además, se podrá abonar de forma fraccionada.

Pensiones en el extranjero

Para terminar, queremos comentar el reciente anuncio de Hacienda, que ha afirmado que desde enero de 2015 se abrirá un periodo de regulación de seis meses sin sanción en el que las personas que reciban o hayan recibido pensiones del extranjero y sean residentes en España deberán declararlas.

Al parecer, en los últimos años, la Administración ha encontrado la existencia de contribuyentes residentes en España que perciben pensiones del extranjero y no tributan. El Gobierno les propone regular su situación tributaria sin sanción, si ingresan el 100% de la cuota tributaria.