Se mantiene la notificación electrónica en el ámbito empresarial

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El Tribunal Supremo se ha opuesto a declarar la nulidad del Real Decreto 1363/2012, de 29 de octubre que regula las notificaciones electrónicas y comunicaciones administrativas obligatorias para empresas en el ámbito de la Agencia Tributaria (AEAT).

La negativa al recurso de la ASEFIGET (Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios) mantiene lo que muchos de vosotros ya sabíais: desde el 1 de enero de 2011 existe la obligatoriedad en la recepción de notificaciones a través de vía telemática. Por aquel entonces, desde el Ministerio de Economía se globalizó la necesidad de que todas las empresas se incorporaran a las TICs, puesto que con la medida estas entidades debían tener como mínimo equipo informático, Internet y firma electrónica.

En líneas generales, excepto las personas físicas con actividad profesional o no, las empresas necesitan comunicarse con la AEAT a través de estos medios. Asimismo, dicho Real Decreto establecía que a excepción de la siguiente lista, las comunicaciones con la Agencia Tributaria se realizarán a través de firma electrónica:

  • procedimientos que irremediablemente requieran la presencia del interesado
  • notificaciones desde los Tribunales económicos
  • notificaciones a entidades financieras para la recaudación de fondos y de embargos de cuentas
  • notificaciones que informen sobre medios de pago o devoluciones

Ante esta situación, ASEFIGET, como representante de todos sus asociados, interpuso un recurso en el que alegaba que se carecía de cobertura legal, puesto que las leyes y los reglamentos tributarios son los que están constituidos como fuentes del Derecho en este ámbito. Del mismo modo, y quizás más importante para fomentar la reflexión en estos últimos días del verano, se apuntaba a una supuesta deriva en los derechos fundamentales de igualdad, progresividad y distribución equitativa en el pago de los tributos. En este sentido, consideran que se limita la comunicación a aquellas personas que no tengan garantizado acceso a los medios requeridos.

Las TICs son una necesidad ineludible para el emprendedor de este tiempo, una opinión que hemos mantenido desde su incipiente aparición, que inevitablemente se posicionan como requisito indispensable en el desenvolvimiento de la actividad profesional de hoy en día. Sin embargo, sí que merece consideración la cuestión de la brecha digital, una realidad más cercana a las situaciones cotidianas de lo que tradicionalmente se ha considerado (países en vías de desarrollo, personas en riesgo de exclusión social, etc.) y que implica a colegas de nuestro entorno.

Ante esto, el Tribunal Supremo indica que “el ámbito subjetivo establecido impide que las mencionadas limitaciones afecten a las personas que el autor del Reglamento ha decidido incluir en el sistema”. Si bien es cierto que ha existido un voto particular que alerta de una posible insuficiencia en la garantía al acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos en los obligados tributarios, la realidad es que las empresas deben incorporarse sin demora a las exigencias de una sociedad que vive en la web.

Desde Iberislex llevamos muchos años apostando duramente por la incorporación de estas tecnologías; muestra de ello es este blog que pretende ser un canal de comunicación con nuestros socios y clientes.

¿Qué opináis del fallo del Tribunal Supremo? ¿Ahonda en la brecha digital o trata de mitigarla?

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