Reforma de las pensiones: ¿para cuándo mi jubilación?

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En estas fechas de reuniones, comidas y festejos no es raro encontrar compañeros, familia o amigos que están deseando llegar a la edad de jubilación para poder disfrutar de estos acontecimientos con más asiduidad y sin necesidad de esperar a las festividades señaladas. En este contexto, no es extraño escuchar dudas como: “¿a mi ya me tocará jubilarme a los 67?”

En un primer momento, la respuesta es clara: hasta 2027 no será necesario cotizar 38 años y medio para jubilarse a los 65. Sin embargo, estos interrogantes son la razón por lo que en las siguientes líneas se explica a grandes rasgos en qué se basa la última de las modificaciones en materia de pensiones. Los datos son concluyentes: cuatro de cada 10 españoles desconoce cómo es el nuevo sistema.

Aquí se señalan los dos principales componentes de la reforma:

Antes de las nueva Ley 27/2011 Con la nueva Ley 27/2011
Haber cumplido 65 años Haber cumplido 67 años (o 65 años si se acreditan 38 años y 6 meses de cotización)
Tener cubierto un período mínimo de cotización de 15 años Tener cubierto un período mínimo de cotización de 25 años

Enjoying a nice ice cream

En el marco de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social se acuerda que los trabajadores están en disposición de finalizar su vida laboral a los 65 años y manteniendo la pensión completa, si acumulan un periodo de cotización de al menos 38 años y medio. Los trabajadores con una cotización inferior a la mencionada tendrán que esperar a los 67 años para alcanzar la pensión íntegra.

No obstante, estas medidas se establecerán a lo largo de un plazo transitorio de 15 años a partir de 2013. Esta formula progresiva supone que, por citar un ejemplo, en el año 2017 una persona podrá jubilarse con 65 años si tiene cotizados 36 años y 3 meses. Será a partir del año 2027 cuando el periodo de cotización de los 38 años y medio tenga completa vigencia.

Para calcular la edad requerida se puede optar por lo siguiente:

  • durante los seis primeros años desde 2013, cada año se aumentará en tres meses el periodo cotizado y en un mes la edad exigida. Ejemplos:
    • 2013: 35 años cotizados y 3 meses o más = 65 años. Si la cotización es inferior, 65 años y un mes.
    • 2014: 35 años cotizados y 6 meses o más = 65 años. Si la cotización es inferior, 65 años y dos meses
  • desde el séptimo año (2019), se mantiene la progresión en cuando a la cotización (3 meses más por año) pero aumenta en dos meses cada año la edad exigida.

Asimismo, la  Ley introduce un factor de sostenibilidad para la actualización del sistema (a partir de 2027) que conlleva la revisión de la evolución de la esperanza de vida cada 5 años, cuyo resultados podrán suponer ajustes futuros en el periodo de cotización.

Maternidad, periodo de cómputo y jubilación anticipada

El periodo dedicado al cuidado de los hijos computará si se ha dejado de trabajar. Cada hijo podrá sumar nueve meses cotizados, con un límite de dos años. Respecto al periodo de cómputo de la pensión, se amplía de los 15 a los 25 años. A partir de 2013, cada 12 meses se sumará un año; quedando fijados desde 2023 los 25 años mencionados.

La jubilación anticipada se eleva a los 63 años y con la necesidad de tener acumulados 33 años cotizados. Sin embargo, este punto plantea un interrogante debido a las posibles modificaciones emprendidas por el nuevo ejecutivo.

¿Tienes alguna duda? ¿Vas a tener que esperar más de lo que creías para comprar esos palos de golf que tanto deseabas?

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2 comentarios

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