4 claves para entender la tarifa plana de 100 euros en las cotizaciones sociales

Fátima Bañez en el anuncio de la Tarifa Plana a 100 euros

La pasada semana, el Gobierno aprobó una tarifa plana de 100 euros por contingencias comunes para la contratación indefinida. La medida ya ha entrado en vigor y es el momento de resolver las dudas que hayan podido surgir:

1. ¿Qué es la tarifa plana y cuando entra en vigor?

Siempre que una empresa aumente su plantilla mediante contrato indefinido, podrá beneficiarse durante 2 años de una cotización por empleado de 100 euros mensuales a la Seguridad Social. Esta cotización será por contingencias comunes. Es decir, por enfermedades y pensiones. Las empresas seguirán cotizando por desempleo, Fondo de Garantía Salarial o formación profesional.

Según el Gobierno, por cada sueldo bruto anual de 20.000, los empleadores podrán ahorrarse hasta 3520 euros. En resumen, un ahorro del 75% respecto a la situación anterior.

La llamada tarifa plana entró en vigor el 25 de febrero.

2.  ¿Cómo acogerse a la tarifa plana?

Se podrán acoger todas las empresas (sin importar su tamaño) y autónomos cuando creen empleo nuevo. No importa la edad de la nueva incorporación. Es para todo el mundo. Por este motivo, se dice que la medida es ambiciosa, ya que a diferencia de la tarifa plana de 50 euros sobre cotizaciones (restringida a los emprendedores y que se fue modificando con el transcurso de los meses) , esta propuesta ha empezado desde el principio con todas los tipos de empresas y autónomos.

3. ¿Cómo afecta al despido?

Para evitar trampas y suspicacias, el Gobierno ha establecido un periodo de 3 años antes de poder despedir al trabajador objeto de la tarifa plana. Cuando la empresa rescinda el contrato del empleado sin haber transcurrido los 36 meses, se deberán reintegrar los incentivos recibidos.

Con esta medida se pretende crear estabilidad laboral y evitar que las empresas busquen el mero interés particular. Aunque las compañías sólo pueden beneficiarse de 2 años de incentivos, la estipulación de 3 años quiere abarcar un periodo temporal más amplio. Asimismo, las empresas que hayan realizado un ERE o despidos improcedentes durante los 6 meses anteriores a la firma del nuevo contrato, tampoco podrán beneficiarse de la tarifa plana.

4. ¿Cómo repercute en el trabajador?

La aportación que realice a la Seguridad Social será la misma que la de cualquier otro empleado. La única consecuencia es  que tendrá un mejor acceso al mercado laboral y a un contrato estable (según el Gobierno).

Como siempre en estos casos, la polémica está servida. El líder de la oposición, Alfredo Pérez Rubalcaba, ha asegurado que con esta medida se va a promover el despido a fin de volver a contratar con mejores condiciones. 




Programa ICEX-NEXT de apoyo a la internacionalización de la pyme española

Con el objetivo de acelerar y consolidar el crecimiento internacional de pymes españolas no exportadoras o exportadoras ocasionales que cuenten con un proyecto competitivo, la entidad pública empresarial dependiente de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía y Competitividad, ICEX, ha puesto en funcionamiento el programa ICEX-NEXT de apoyo a la internacionalización de la pyme española.
Esta convocatoria busca la internacionalización de nuevos negocios, el aumento de la facturación exterior y la diversificación del riesgo ocasional. Todo ello, como una vía para la mejorar la competitividad global. Las empresas beneficiarias son pymes españolas que reúnan los siguientes requisitos:

  • Empresa con producto o servicio propio.
  • Empresas con potencial exportador y cuya exportación no supere el 30% de su facturación.
  • Empresas que cuenten con personal cualificado y comprometido con la implantación del proyecto de internacionalización de la empresa.
  • Empresas con capacidad financiera para la ejecución de un proyecto de exportación que permita posicionar a la empresa en el exterior.

La duración del Programa será de 24 meses desde la concesión de la ayuda. En este periodo, ICEX Next cuenta con un total de 60 horas de Asesoramiento Personalizado a las empresas (30 horas obligatorias + 30 horas opcionales), prestado por expertos en distintos ámbitos de la internacionalización y competitividad exterior:

  • Asesoramiento estratégico y otros servicios de asesoramiento que faciliten el desarrollo y consolidación de la red comercial en destino.
  • Asesoramiento especializado para la mejora de la competitividad internacional de la pyme.

Condiciones de la ayuda

FINANCIACIÓN TOTAL ICEX 100% EMPRESA
ANÁLISIS MODELO DE NEGOCIO.ANÁLISIS MODELO DE NEGOCIO ON LINE. 300 €300 € 300 €300 € 0 €
FINANCIACIÓN TOTAL 50% ICEX 50% EMPRESA
ASESORAMIENTO TOTAL. 4.800 € 2.400 € 2.400 €
ASESORAMIENTO OBLIGATORIO. 2.400 € 1.200 € 1.200 €
ASESORAMIENTO VOLUNTARIO. 2.400 € 1.200 € 1.200 €
GASTOS PROMOCIÓN + PERSONAL. 20.000 € 10.000 € 10.000 €
TOTAL 25.400 € 13.000 € 12.400 €

Si estás interesado en este programa o en otros relacionados con la internacionalización, no dudes en ponerte en contacto con nosotros para recibir asesoramiento sobre cualquier cuestión.




Felices fiestas

Iberislex os desea un feliz 214




Sustitución del código de cuenta cliente (ccc) por el IBAN

La zona única de pagos en euros (SEPA) es el área en la que los ciudadanos y las empresas pueden efectuar pagos y cobros tanto dentro como fuera de las fronteras estatales. A partir del 1 de febrero de 2014, SEPA estará en funcionamiento en 33 países europeos.

Con SEPA, cualquiera de los pagos que se realicen en Alemania, España, Italia o el resto de los países europeos, se realizará bajo las mismas condiciones, derechos y obligaciones.

SEPA busca que los pagos en euros entre cualquier cuenta ubicada en su zona de aplicación se sustenten en unos criterios comunes y sean compartidos por todos los ciudadanos. Con la inclusión de una zona común se facilita el acceso a nuevos mercados. Así, a través de una única cuenta, una tarjeta y unos instrumentos de pago con idénticas características se podrán realizar pagos en cualquiera de los 33 países que forman parte de la SEPA. Es decir, 28 estados miembros de la Unión Europea e Islandia, Lietchestein, Noruega, Suiza y Mónaco.

Como desde febrero será obligatorio, conviene decir que afectará a:

  • Transferencias (incluidas nóminas)
  • Adeudos directos
  • Tarjetas

Con la SEPA la cuenta bancaria ya no estará identificada por el código cuenta cliente (ccc) sino por el IBAN. Este número (el IBAN) está formado por el número de cuenta actual, precedido del código de país y un dígito de control. El IBAN es único por banco. Por todo ello, os recomendamos que os informéis de vuestra nueva identificación bancaria para que vuestras nóminas, clientes, etc. se adapten rápidamente a esta modificación. Deberíais convertir o facilitar las nuevas cuentas a proveedores o recabar la de los clientes actuales. Os dejamos el modelo:

Así será el formato del nuevo IBAN

Modelo de nuevo formato para IBAN

Os recordamos que la fecha límite para la transformación está establecida para el 1 de febrero de 2014. Podéis consultar vuestro nuevo número en la oficina bancaria correspondiente o si operáis a través de banca online, en la mayoría de casos, ya se ha facilitado y es accesible desde la web. 




¿Qué es eso del Consejo Estatal de la PYME?

El pasado viernes, el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto por el que se crea y regula el Consejo Estatal de la Pequeña y la Mediana Empresa.  Este organismo tendrá carácter consultivo y estará formado por las Administraciones Públicas y los agentes económicos y sociales.

Una de las primeras cuestiones que no nos gusta es la numerosa presencia de representantes públicos. Así, el Consejo Estatal de la PYME estará compuesto por miembros de la Administración General del Estado, sus entidades dependientes, representantes de todas las Comunidades Autónomas y de la Administración local, además de las organizaciones empresariales y los sindicatos, el Consejo Superior de Cámaras de Comercio, etc.

No es de extrañar que Cepyme  (Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa) haya criticado esta desproporción representativa, en la que un 70% de sus miembros pertenecerán a la esfera más política. Desde nuestro punto de vista, puede ocurrir lo que tantas veces acontece cuando se trata de la incursión del Estado en la cuestiones empresariales: la burocracia y los planteamientos políticos reducen la representación de los agentes económicos. Por ello, las ideas que acaban desarrollándose pueden estar alejadas del verdadero interesado: los millones de españoles que sostienen la economía nacional a través de sus pymes, aquellos que conocen las dificultades que cada día pueden surgirle a un empresario común.

Objetivos específicos del Consejo

Al margen de las críticas, sobre el papel, el Consejo Estatal de la PYME nace con un objetivo loable. Este organismo quiere convertirse en referente y voz de las pymes, haciendo que las decisiones políticas tengan en cuenta su punto de vista cuando se afronten los problemas de la pequeña y mediana empresa. Es decir, se trata de un foro que quiere favorecer la visibilidad de las pymes y emprendedores y situarlos en la posición de referencia que se merecen.

Entre su cometido destaca:

  • El seguimiento de la evolución, problemas y políticas que pueden afectar a las pymes.
  • La realización de recomendaciones para la coordinación de todos los programas vinculados con el apoyo a la pyme.
  • La aplicación en España de la «Small Business Act» para Europa; cuyo objetivo es establecer un marco que permita explotar el potencial de crecimiento y de innovación de las pyme.
  • Ser un observador de referencia respecto a las prácticas internacionales que apoyan a las pymes y su viabilidad para la implantación en España.

En este periodo de crisis, lo primero que viene a la mente son: duplicidades, gasto…  Sin embargo, el Gobierno ha informado que este Consejo no generará duplicidades.  Mientras esperamos su implantación práctica, y pese al peligro que hemos manifestado en la crítica, lo cierto es que de funcionar convenientemente permitirá unificar las políticas de apoyo a la pyme en todo el territorio español. Si todo sigue como se espera, en dos meses estará en funcionamiento.




¿Conoces las subvenciones a autónomos y pymes para la formación en especialidades digitales, inglés TIC o implementación del comercio online?

La semana pasada se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid una convocatoria de subvenciones que tiene como objetivo incentivar la implantación del comercio electrónico en Madrid (Comunidad), financiar la formación en especialidades de marketing online y la educación en inglés aplicado a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. La meta final es contribuir a la globalización, internacionalización y la proyección exterior de proyectos empresariales desarrollados dentro de esta Comunidad autónoma.

Bandera Comunidad de Madrid

Habitualmente, nos gusta informar sobre noticias de ámbito nacional pero nos ha parecido útil para nuestros clientes y amigos madrileños hablar de esta oportunidad. Si estáis interesados en que escribamos sobre ayudas y subvenciones en otras comunidades, no dudéis en decírnoslo.

Vamos al grano: en este caso, las subvenciones van dirigidas a PYMEs y trabajadores autónomos que deseen realizar las siguientes actividades:

  • Formación en aspectos relativos a Marketing Online
  • Formación en inglés circunscrito a las nuevas tecnologías
  • Desarrollo e implementación de comercio online. En concreto: Marketing y Ventas en Internet, Canales de Venta Online y Medios de Pago Online.

La subvención contempla los gastos de diseño, desarrollo de programas o aplicaciones específicas; las de actividades de asesoramiento y guía relativos a su instalación y puesta en marcha; y todos los relacionados con diseño y administración de la tienda online, gestión de stocks, gestión de clientes, gestión de pedidos, integración con otras plataformas, gestión de medios de pagos o atención al cliente.

En fin, que no hay excusa para no subirse al carro de las TICs. El interés por los siguientes conocimientos están garantizados: introducción al marketing en buscadores (SEO y SEM), introducción al SEO, implementación de proyectos SEO, gestión de campañas SEM, Google Adwords, Introducción a la analítica web… y más. Ahora, depende de vosotros.

El importe de la subvención puede llegar al 90% del total del proyecto y con un máximo de 3.000€.  Las solicitudes se pueden realizar hasta el próximo 15 de noviembre (de manera presencial u online).

¿Cuales son los requisitos para beneficiarse de estas ayudas?

Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir, con carácter general, los siguientes requisitos:

  • En el supuesto de trabajadores por cuenta propia, encontrarse en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en la Mutualidad del Colegio Profesional que corresponda, y ocupar hasta 50 trabajadores.
  • En el supuesto de personas jurídicas, estar legalmente constituidas.
  • Estar al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  • Tener el domicilio social o fiscal o disponer de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.

Os animamos a que echéis un vistazo a la convocatoria en este enlace. Es muy interesante y os puede facilitar la incorporación a un mercado más que necesario. Si necesitáis cualquier consejo o mayor información, aquí nos tenéis.




Análisis: Ley 14/2013 de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

La Ley de Emprendedores ya está aprobada. Tras una tramitación parlamentaria que se ha prolongado durante más de dos meses, el Congreso dio luz verde al texto definitivo la pasada semana. El objetivo de la nueva ley es facilitar la actividad y la creación de las pymes. Para el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, la Ley de Emprendedores supone «un paso más» para superar la crisis y asegura que ahora España cuenta con nuevas herramientas para favorecer el emprendimiento.

En una primera aproximación pensamos que esta Ley peca, en algunos de sus apartados, de la misma improvisación que hemos denunciado en otras reformas del gobierno. Nos parece innecesario, por ejemplo, crear una figura excepcional como la del “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” que resulta casi imposible de encajar en el marco jurídico general. En cambio, nos parece un notable avance que la persona natural se beneficie, como la jurídica, del efecto remisorio de las deudas en el contexto de un procedimiento universal y garantista como debe ser el de concurso de acreedores. En un ámbito más anecdótico, se vuelven a rebautizar “cosas” ya inventadas para darles un aire de novedad. ¿No hubiera sido mejor llamar a esta Ley de “apoyo a micropymes” en lugar de insistir en una palabra tan infantil? A lo mejor lo que ocurre es que se ha querido evitar el uso de una palabra “empresa” que lamentablemente tiene una larga connotación negativa en este país. Pero ¿no hubiera sido mejor usar esta Ley y algunas otras en la misma línea, para hacer algo de pedagogía sobre este asunto. Para trasladar a la opinión publica la evidencia de que son los empresarios los que con su creatividad, riesgo y esfuerzo, están tirando de la economía. Que no hay nada de malo en apoyar este esfuerzo, limitando su riesgo, agilizando los trámites de creación de los vehículos jurídicos para sus negocios, o atenuando algunos de los costes administrativos con los que se encuentran.

El nombre elegido, por otra parte, puede estar encubriendo otra realidad: Que muchos de los actuales “emprendedores” no tienen auténtica vocación empresarial. Que mucho del emprendimiento tiene su origen en una situación de crisis general que ha producido la desmantelación de una gran parte del tejido productivo de este país. Que muchas empresas están sustituyendo empleo estable por servicios externos para ajustar sus costes e incrementar su flexibilidad y capacidad de adaptación. Teniendo en cuenta que esta situación se revertirá cuando cambie la situación económica, hay que preguntarse ¿Va la Ley dirigida a este colectivo? ¿Nos encontramos, por consiguiente, ante una modificación temporal o, pese al nombre elegido, esta reforma tiene vocación de continuidad? Ya lo veremos.

Resumimos a continuación las claves de la Ley.

  1. Responsabilidad limitada para el emprendedor: El emprendedor, persona física, podrá proteger una parte de su patrimonio personal ante las eventuales deudas que pudiera generar su actividad. La vivienda habitual del emprendedor estará protegida, pero su valor no deberá superar los 300.000 euros (450.000 euros si es en poblaciones de más de un millón de habitantes).  A este objeto la vivienda tendrá que inscribirse en el Registro Mercantil, señalando que es el inmueble que se pretende desvincular de las obligaciones derivadas de la actividad empresarial. Tanto en el Registro Mercantil como en toda la documentación del autónomo deberá constar la condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada mediante la incorporación a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal de las siglas “ERL”.  La circunstancia deberá constar, asimismo, en la hoja de inmatriculación de la vivienda en el Registro de la Propiedad. El Emprendedor de Responsabilidad Limitada deberá depositar cuentas anuales en el Registro Mercantil y transcurridos siete meses desde el cierre del ejercicio fiscal (la Ley habla de ejercicio social por una errata puesto que no se trata de una sociedad) perderá la limitación de la responsabilidad, recuperándola en el momento de la presentación extemporánea. En  nuestra opinión se trata de una chapuza. Al crearse una nueva institución jurídica segregándola del marco regulatorio general se generan infinitas incertidumbres. Por ejemplo, se dice que la limitación de responsabilidad no es oponible cuando se produzca fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros siempre que así constare acreditado por sentencia firme o en concurso declarado culpable. Esta previsión resultará inoperante porque normalmente la deuda será declarada por una sentencia del Juzgado que por lógica procesal no alcanzará a determinar el dolo o el fraude mercantil.
  2. Sociedad limitada con capital inferior al mínimo legal: Se permite una especie de constitución sucesiva en el caso e SRL que en la práctica implica que estas no tendrán que tener el capital mínimo de 3.000 euros para empezar a operar. Teniendo en cuenta que esta situación no es transitoria por naturaleza, como en el caso correlativo de las SA, se perfila como un nuevo subtipo societario que se constituye sin capital mínimo y cuyo régimen jurídico es idéntico al de las SRL, excepto por ciertas obligaciones tendentes a garantizar una adecuada protección de terceros.
  3. Se establecen los Puntos de Atención al Emprendedor que en el fondo no son más que un nuevo nombre para los puntos PAIT de CIRCE en los que IBERIS LEX SERVICIOS EMPRESARIALES S.L tiene un largo desempeño, aunque con una significativa ampliación de su objeto.
  4. Mediación concursal y negociación extrajudicial de deudas: El deudor, cuyo pasivo no exceda de los cinco millones de euros, que se encuentre en situación de insolvencia, puede negociar ante un mediador concursal, nombrado por el registrador mercantil o un notario. El texto incluye la exoneración de deudas residuales del deudor persona física en los casos de liquidación del patrimonio cuando no haya sido declarado culpable de la insolvencia en el concurso. Esto, como anticipábamos, nos parece una novedad de un alcance enorme y va en la línea de una reivindicación ya antigua de este BLOG (El concurso de acreedores de la persona física ¿una segunda oportunidad)
  5. Apoyos fiscales en los Impuestos sobre la Renta de Personas Físicas y Sociedades a) Reinversión de beneficios: las empresas con un volumen de negocio inferior a diez millones de euros podrán deducirse hasta un 10% de los beneficios obtenidos en el período impositivo que se reinviertan en activos afectos a la actividad económica a partir del 1 de enero de 2013. b) I+D +i: Se permite que las deducciones por I+D+i que no puedan aplicarse en un ejercicio puedan recuperarse mediante un sistema único de devoluciones. Se empezará aplicar ya a los gastos e inversiones en I+D realizados en 2013. c) Reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles: Las rentas procedentes de los derechos de uso o explotación de patentes, dibujos, modelos, planos, formulas, o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales, o científicas, se integrarán en la base imponible en un 40 % de su importe con algunos requisitos. d) Contratación de discapacitados: Se establecen deducciones en la cuota por importe de entre 9.000 y 12.000 euros por la contratación de trabajadores discapacitados dependiendo del grado. e) Exención por reinversión: Se establece un incentivo fiscal en el IRPF a favor de los business angels, o de las personas interesadas en aportar solo capital para el inicio de una actividad o capital semilla, mediante la exención por reinversión en acciones o participaciones de sociedades de nueva creación. f) Consolidación de los tipos especiales para sociedades de nueva creación: Estas entidades pasan a tributar en los dos primeros ejercicios de actividad al 15 % los primeros 300.000 euros de la Base Imponible y al 20 % el resto.
  6. IVA de caja (desde el 1 de enero de 2014): Las sociedades y autónomos cuyo volumen de operaciones no supere los dos millones de euros podrán aplazar el pago del IVA hasta el momento del cobro de la factura sin exceder, en ningún caso, del 31 de diciembre del año siguiente a aquel en el que se haya realizado la operación. Correlativamente tampoco podrán deducir el IVA soportado hasta que concurran estas mismas circunstancias. La opción por este régimen especial deberá realizarse en el plazo que se establezca reglamentariamente. Las empresas que no hayan optado por el criterio de caja, pero reciban facturas de proveedores que lo apliquen, tendrán que deducir el IVA con los mismos condicionantes. Administrativamente hablando la repercusión del IVA se hará en el momento de emitir las facturas, con independencia de la fecha en la que se ingrese. Quedan excluidas de este régimen, entre otras, las operaciones de régimen simplificado, agricultura pesca y ganadería, adquisiciones intracomunitarias, importaciones, y las entregas exentas recogidas en los artículos 20 al 25 de la LIVA. La mecánica de la exclusión resulta poco clara. ¿Afecta solo a las operaciones en sí mismas o al ciclo de valor añadido completo? ¿Se aplica, por ejemplo, el criterio de caja al IVA soportado en las adquisiciones de los bienes exportados? En caso afirmativo, si además de exportar se vende en territorio nacional ¿habrá que aplicar una prorrata de caja? Suponemos que la aplicación de la reforma motivara un cierto número de consultas y resoluciones interpretativas.
  7. Reducciones a la Seguridad Social aplicables a Autónomos: Se amplía la llamada tarifa plana establecida por la Ley 11/2013 de 26 de julio para que alcance a los mayores de 30 años.
  8. Apoyo a la refinanciación de los emprendedores: Se modifica la Ley Concursal en lo referente a los acuerdos de refinanciación y se refuerza el sistema público de avales y garantías públicas.
  9. Contratación pública: Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
  10. Fomento a la internacionalización: Se perfecciona el marco regulatorio de las cédulas de internacionalización y se crean los «bonos de internacionalización», con el fin de añadir mayor flexibilidad a la emisión de títulos que tengan como cobertura préstamos vinculados a la internacionalización. Se incorpora un nuevo régimen de visados y autorizaciones de residencia, por lo que se facilita y agiliza la concesión de permisos de residencia, por razones de interés económico, a través de un procedimiento ágil.

ALBERTO BERDIÓN | Socio Director




7 claves de la ley de apoyo a emprendedores

El pasado viernes, el Consejo de Ministros rescató una de las promesas electorales más esperadas de Mariano Rajoy. Se trata de la ley de apoyo a emprendedores. Esta norma presenta variedad de medidas para favorecer e impulsar a un colectivo que se ha visto profundamente dañado con la crisis económica y sus circunstancias.

[youtube http://www.youtube.com/watch?v=KykKSD_IBGs]

A continuación, extraemos las principales novedades:

Sobre el IVA

Posiblemente, la medida más demandada. Se sustenta sobre las expectativas de pymes y autónomos respecto al aplazamiento del pago del IVA hasta el cobro de la factura. Con la nueva ley, se tiene en cuenta el criterio de caja y se podrá posponer el pago del IVA hasta el cobro definitivo, siempre que no se facture más de 2 millones de euros.

La medida entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2014 y desde el Gobierno se espera que salgan beneficiados más de 2 millones de pymes y autónomos.

Creación exprés

El objetivo es la eliminación de la burocracia administrativa, tantas veces criticada. A partir de ahora, los locales con una superficie menor de 500 metros no estarán obligados a la licencia municipal. Esta medida encuentra su complemento con la ya anunciada posibilidad de emprender un negocio sin escritura pública en menos de 24 horas y por 40 euros (con escritura, 48 horas y 100 euros).

Obtención del permiso de residencia

El Gobierno se compromete a agilizar la obtención del permiso de residencia a aquellos extranjeros que inviertan en inmobiliario por encima de 500.000 euros, los que compren deuda pública por valor de 2 millones de euros y a los profesionales con una alta cualificación. Todo ello, tiene como objetivo atraer el capital extranjero.

Apoyo al business angel y al pluriempleo

Aquel inversor que participe en las primera etapas de creación de una empresa, podrá obtener deducciones de hasta el 20% en el IRPF (hasta 20.000 la base máxima) y hasta un 100% de exención de la plusvalía (si se reinvierte en una nueva empresa).

Además, se fomentará una cotización más baja para los pluriempleados o para los autónomos que compatibilicen puestos de trabajo y actividad. La base de cotización consistirá en aplicar el 50% a la base mínima establecida en los Presupuestos del Estado.

Emprendedor de responsabilidad limitada

Se crea la figura del emprendedor de responsabilidad limitada. Siempre que el valor de la deuda contraída por un empresario no supere los 300.000 euros, la deuda no afectara a su vivienda habitual. Del mismo modo, surge la ventanilla única para el emprendedor, donde se podrán realizar los trámites de inicio, cese, etc.

Apoyo a I+D+i

Se crea un sistema de devoluciones respecto a la inversión en I+D+i. Asimismo, se fomenta la reinversión de beneficios. De esta manera, las empresas con volumen de negocio inferior a 10 millones podrán deducir un 10%, si reinvierten sus beneficios en la propia compañía.

Otras facilidades para el emprendedor y la creación de empresas

Cuando un emprendimiento haya fracasado y su deuda no supere los 5 millones de euros, se evitará el concurso de acreedores y, por lo tanto, se animará al empresario a volver a probar suerte. La gestión se realizará a través de negociación extrajudicial. Además, la refinanciación sólo implicará el consentimiento de las entidades financieras con un 67% de la deuda de la compañía (actualmente el 75%).

Por otro lado, se permitirá la creación de empresas con capital social inferior a 3000 euros. Tras la puesta en marcha y primera generación de beneficios se podrá completar el capital exigido por la ley (hasta un máximo del restante 20%). Es la denominada Sociedad de Formación Sucesiva.

¿qué os parece la esperada ley de apoyo a emprendedores? ¿Echáis en falta algo?




Creando una empresa a golpe de clic

Unplugged - no computer, no internet, possible?Estamos de enhorabuena en Madrid. No hace mucho conocíamos que pronto se podrá constituir una empresa a través de un simple clic de ratón. Días atrás se informó de que Madrid se iba a convertir en la primera ciudad española donde se podría crea una empresa desde Internet.

El sistema se basará en la iniciativa del Ministerio de Industria, denominada “Emprender On-line”, y tras su implantación en Madrid, se extenderá al resto de ciudades de la piel de toro. De hecho, la herramienta permitirá realizar todos los trámites necesarios para la constitución de la empresa. Sí, como suena. Eso es lo que prometen desde el Consistorio.

Las características principales de la plataforma dependiente de CIRCE serán:

  • La posibilidad de tramitar la licencia por Internet y que Madrid sea pionera en reducción de cargas. Su objetivo es reducir los procesos administrativos.
  • Disminuir el número de horas y trámites mediante el medio internet. A excepción de la notaría, todo estará incluido en la plataforma.
  • Se pretende acabar de una vez con la vieja critica a la dificultad con la que se enfrenta el emprendedor cuando quiere crear su empresa

Con el nuevo sistema, el desarrollo empresarial (Madrid Emprende) y la gestión de licencias (AGLA) se integrarán en el Sistema de Tramitación Telemática del Centro de Información y Red de Creación (SII CIRCE). Dicha integración implicará: realizar los trámites sobre las comunicaciones previas, las declaraciones responsables y las licencias urbanísticas exigibles para el inicio de actividad de empresas que se constituyan en Madrid, ciudad.

En cualquier caso, os recordamos que todas estas tramitaciones podéis realizarlas en los Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT) con los que cuenta Madrid Emprende y del que Iberislex forma parte.

El proyecto ha sido trabajado durante más de un año y, al parecer, los resultados han sido positivos, por lo que esperamos que no se tarde en poner en marcha.

Os iremos informando…




Análisis: Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación

El día 1 de Enero de 2013 entró en vigor el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el nuevo Reglamento de facturación que sustituye al Reglamento de facturación aprobado por el artículo primero del Real Decreto 1496/2003. Esta disposición se fundamenta en la Directiva 2010/45/UE, de 13 de Julio, relativa al sistema común del IVA, y tiene por objetivo lograr una mayor armonización en materia de facturación, reducir las cargas administrativas de los sujetos pasivos y contribuir a la seguridad jurídica de los agentes económicos.

Conviene destacar las siguientes novedades:

1. Se sustituye el denominado “tique” por la factura simplificada y se amplia el contenido de la factura completa u ordinaria. La factura simplificada deberá incluir:

  • Número y, en su caso, serie. La numeración será correlativa.
  • La fecha de su expedición o, en su caso, fecha en la que se haya recibido el pago anticipado, si es distinta a la de expedición.
  • La fecha de devengo de la operación
  • La identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados.
  • La base imponible de cada operación, si en una misma factura se documentan operaciones con tipos de IVA diferentes
  • El tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, la expresión «IVA incluido».
  • Contraprestación total
  • NIF, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición.
  • Menciones específicas para el caso de las operaciones exentas, las entregas de medios de transporte nuevos del artículo 25 de la Ley del IVA, la facturación por el destinatario, la inversión del sujeto pasivo, o la aplicación de régimen especial de agencias de viaje y de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

2. A efectos de ejercitar el derecho a la deducción del IVA se deberá incluir el NIF y domicilio del destinatario de la operación además de cuota tributaria que se repercute.

3. Las facturas simplificadas podrán expedirse:

  • cuando su importe no exceda de 400 euros, IVA incluido
  • cuando se trate de facturas rectificativas
  • cuando su importe no exceda de 3.000 euros, IVA incluido y se trate de alguno de los supuestos respecto de los que tradicionalmente se ha autorizado la expedición de tiques en sustitución de facturas.

4. Plazo de expedición de las facturas:

  • antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del IVA, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal. Por lo tanto, se suprime el plazo de un mes que imponía el anterior Reglamento, desde el devengo de la operación, para facturar.
  • si el destinatario no es empresario o profesional, se mantiene que la factura se emita en el momento de realizarse la operación.

5. No se exige la obligación de expedir factura en caso de operaciones intracomunitarias exentas relacionadas con prestaciones de servicios financieros y de seguros, del art. 20.uno.16º y 18º, apartados a) a n).

6. Se potencia la facturación electrónica, ofreciendo el mismo trato para la factura en papel y la electrónica, como instrumento para reducir costes. La emisión de factura electrónica estará condicionada a que su destinatario haya dado su consentimiento. El expedidor deberá garantizar la autenticidad, integridad y legibilidad de las facturas que expida o conserve desde la fecha de expedición y durante todo el periodo de conservación mediante una firma electrónica avanzada, un intercambio electrónico de datos (EDI) o mediante otros medios que los interesados hayan comunicado a la AEAT con carácter previo a su utilización y hayan sido validados por la misma.

7. Se detallan los supuestos en que la obligación de expedir factura debe ajustarse a la normativa española de facturación (art. 2.3 del Reglamento de facturación). Es el caso de:

  • Entregas de bienes o prestaciones de servicios realizadas en el territorio de aplicación del impuesto (excepto que el proveedor o prestador del servicio no se encuentre en el citado territorio siendo el sujeto pasivo el destinatario para quien se realice la operación sujeta y la factura no se expida por el destinatario en nombre de aquel)
  • Entregas de bienes o prestaciones de servicios no realizadas en el territorio de aplicación de impuesto y el proveedor o prestador está establecido o tiene establecimiento permanente o domicilio o residencia habitual en el mismo. Se distinguen dos supuestos:
    • La operación está sujeta en otro estado miembro, el sujeto pasivo del impuesto es el destinatario y la factura no se expide por éste en nombre y por cuenta del proveedor del bien o prestador del servicio
    • La operación se entienda realizada fuera de la comunidad

ANABEL FERNÁNDEZ | Contable