Regulación de prejubilaciones y acceso al trabajo para pensionistas

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10070041 Por moodboardphotography

Recientemente, se publicó el envite del Gobierno por favorecer la continuidad de la vida laboral en los trabajadores con edades avanzadas y promover el envejecimiento activo. Es decir, se trata de favorecer el acceso al trabajo a los pensionistas y de regular las jubilaciones anticipadas. Vamos a analizar sus implicaciones y características.

La información se encuentra en el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. Dejemos de lado la complejidad estructural de la frase que acompaña al RD-ley para otro día y analicemos sus particularidades:

Compatibilizar empleo y jubilación

Conjugar jubilación y empleo es posible en trabajos por cuenta propia o ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial. En ningún momento se deja de tener la consideración de pensionista a todos los efectos. Sin embargo, no se generan nuevas prestaciones. Además, únicamente es posible cuando se ha accedido a la pensión de jubilación en la edad ordinaria descrita por la norma y con derecho a la pensión máxima. Entre otras cosas, destacamos:

  • Aplicable también a clases pasivas del estado con hecho causante posterior a 1 de enero de 2009. Los altos cargos del sector público quedan fuera cuando les afecte la ley de incompatibilidades
  • Al reincorporarse a la vida laboral, la pensión se reduce un 50%. Igualmente, sólo se aplicará el 50% de las revalorizaciones procedentes del trabajo compatibilizado y se excluye del abono el complemento de mínimos. No obstante, cuando se cese en el trabajo, se retomará la pensión al 100%.
  • Sólo se cotiza por IT y contingencias profesionales, así como un 8% de cuota, a repartir en cuenta ajena entre un 6% para empresa y un 2% para el trabajador.
  • La empresa debe mantener el nivel de empleo de antes de la compatibilización y no puede haber adoptado decisiones extintivas improcedentes para el mismo grupo profesional en los 6 meses anteriores a la compatibilización.

Jubilaciones anticipadas

Durante mucho tiempo las jubilaciones anticipadas han sido criticadas por diversos líderes políticos. Con este Real Decreto-ley se quiere limitar el acceso a las prejubilaciones. Así:

  • La jubilación anticipada por causas económicas ve ampliada la edad mínima de acceso (actualmente a los 61 años). A partir de ahora, no habrá jubilaciones en personas que sobrepasen en 4 años la escala con el incremento edad ordinaria de jubilación. Además, se exige un mínimo de 35 años de cotización, siendo el coeficiente reductor por trimestre del 1,875 en carreras de cotización menores a 38 años y medio, atenuándose de forma progresiva en carreas mayores, llegando al 1,5% por trimestre si se acreditan más de 44 años y 6 meses.
  • La jubilación sin causa, regulada en la Ley 27/2011, exige 35 años de cotización, y como en el caso anterior sin contar prorrata pagas extras en cotización aunque sí el servicio militar obligatorio hasta un año, y se exige una edad inferior a 2 años de la ordinaria (no 4), según la escala progresiva acorde con el incremento de la edad ordinaria de jubilación prevista en la ley 27/2011. El coeficiente reductor por trimestre de anticipación será del 2% con menos de 38 años y 6 meses de cotización y se atenúa como en el supuesto anterior de jubilación anticipada hasta alcanzar el 1,625% con más de 44 años y medio de cotización.
  • La reducción aplicable del 0,50% sobre el tope máximo de prestación por trimestre no se aplica al mutualismo laboral ni a trabajos tóxicos, penosos o peligrosos.

Estas son la líneas generales del nuevo Real Decreto-ley. Estamos a vuestra disposición para dudas y consultas. Para todos los que ya estéis fuera, felices vacaciones.

 

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6 comentarios

    • iberislex

      Eso es seguro. Gracias por el comentario. Saludos

  1. Abogado Madrid

    Real decreto que a unos no convence y a otros «enamora»… en epoca de crisis se toman decisiones de este tipo.

    • iberislex

      Y nosotros ¡a lidiar con ellas! Gracias por el comentario. Un saludo

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