Nuevo plan General de Contabilidad para Entidades sin fines lucrativos

image_pdfimage_print

calculate

Tras unos meses de duro trabajo por parte del grupo formado por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, el pasado octubre fue aprobado el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se desarrollan las normas del Plan General de Contabilidad y el modelo de plan de actuación a las entidades sin fines lucrativos.

De aplicación obligatoria para todas las fundaciones de ámbito estatal, el Real Decreto ha entrado en vigor el 1 de enero y es requisito necesario para todos los nuevos ejercicios iniciados a partir de esa fecha. 

Las fundaciones de ámbito autonómico cuyas cuentas anuales se realicen a través de modelos o criterios incluidos en la adaptación sectorial del Plan General Contable para las entidades sin fines lucrativos también deberán aplicar este Real Decreto. En conclusión, a excepción de las fundaciones catalanas, que cuentan con un plan de contabilidad propio, será de aplicación a todas las fundaciones de carácter autonómico.

Las nuevas normas ya aplicables establecen unos criterios específicos que refuerzan la seguridad jurídica de este tipo de entidades. Asimismo, con el nuevo Real Decreto se adapta la contabilidad de instituciones sin ánimo de lucro a las normas internacionales. Aunque se tome como punto de partida el modelo contable general, las entidades sin ánimo de lucro persiguen objetivos de interés general, hecho por el cual ha sido necesario la introducción de modificaciones en algunos detalles específicos:

  •  los elementos que integran las cuentas anuales son valorados en función de la generación de rendimientos que sean aprovechables en la actividad futura de la entidad (es decir, la destinada a los determinados beneficiarios). Debido al propio fin de estas entidades se soslaya la idea de valor de activo en función de beneficio económico como flujo de efectivo.
  •  Por ello, la cuenta de resultados cuenta con un modelo que muestra la variación total del patrimonio neto de la entidad en el ejercicio correspondiente. Es un indicador de viabilidad para el cumplimiento de sus objetivos relacionados con el interés general.

No obstante, el RD no regula las operaciones contables en su totalidad, sino las características y más asiduas del sector. Lo mismo ocurre con las cuentas anuales mencionadas. En consecuencia, en los casos no contemplados por la nueva norma se debe aplicar el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre) u otras normativas contables aplicables.

Existe la posibilidad de que la fundación cumpla con las condiciones para aplicar el Plan General de Contabilidad para PYMES (RD 1515/2007) y pueda emplearlo conjuntamente con el actual. Para que esta posibilidad se pueda llevar a cabo y sea considerada como PYME o microentidad, la fundación debe cumplir durante dos ejercicios consecutivos al menos dos de las siguientes condiciones:

CONDICIONES

FUNDACIÓN TIPO

PYMES

MICROENTIDAD

Activo Total neto

≤ 2.850.000€

≤ 150.000€

Volumen anual de ingresos (ingresos por actividad propia más la neto de negocios en el caso de actividad mercantil)

≤ 5.700.000€

≤ 150.000€

Nº medio de empleados

≤ 50

≤ 10

El Real Decreto también contempla un modelo general de plan de actuación de las entidades sin ánimo de lucro en el que deben incluirse el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos en la memoria de cuentas anuales.

¿Te ha resultado útil esta información? ¿Tienes algún comentario?

About the author /


Post your comments

Your email address will not be published. Required fields are marked *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.