Guía de las deducciones autonómicas en el IRPF del ejercicio 2015 Comunidad de Madrid

Guía de las deducciones autonómicas en el IRPF del ejercicio 2015 Comunidad de Madrid

  1. Por nacimiento o adopción de hijos

 

Cuantía de la deducción

  • Los contribuyentes podrán deducir las siguientes cantidades por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo.

– 600 euros si se trata del primer hijo.

– 750 euros si se trata del segundo hijo.

– 900 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.

  • En caso de partos o adopciones múltiples, las anteriores cuantías se incrementarán en 600 euros por cada hijo.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • Para determinar el número de orden del hijo nacido o adoptado se atenderá a los hijos que convivan con el contribuyente a la fecha de devengo del impuesto (31/12/2015), computándose a tales efectos tanto los hijos naturales como los adoptivos.
  • Sólo tendrán derecho a practicar la deducción los padres que convivan con los hijos nacidos o adoptados, en el porcentaje que les correspondan (50% si los cónyuges conviven).
  • Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, suma de las casillas 380 y 395 de la página 12 de la declaración, no supere:

– 25.620 euros en tributación individual.

– 36.200 euros en tributación conjunta.

 

  1. Por adopción internacional de niños

 

Cuantía de la deducción

  • 600 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo, siempre que se trate de una adopción de carácter internacional.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • La adopción tiene carácter internacional cuando así resulte de las normas y convenios aplicables a esta materia.
  • Cuando el niño adoptado conviva con ambos padres adoptivos y estos tributen de forma individual, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

Compatibilidad

Esta deducción es compatible con la deducción anterior «Por nacimiento o adopción de hijos”

 

  1. Por acogimiento familiar de menores

 

Cuantía de la deducción

  • Los contribuyentes podrán deducir por cada menor en régimen de acogimiento familiar las siguientes cantidades:

– 600 euros si se trata del primer menor en régimen de acogimiento familiar.

– 750 euros si se trata del segundo menor en régimen de acogimiento familiar.

– 900 euros si se trata del tercer o sucesivo menor en régimen de acogimiento familiar.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • El acogimiento familiar que da derecho a la deducción podrá ser simple, permanente o preadoptivo, administrativo o judicial.
  • A efectos de determinar el número de orden del menor acogido, solamente se computarán aquellos menores que hayan permanecido en dicho régimen durante más de 183 días del período impositivo. En ningún caso se computarán los menores que hayan sido adoptados durante dicho período impositivo.
  • El contribuyente deberá convivir con el menor más de 183 días del período impositivo y estar en posesión del correspondiente certificado acreditativo del acogimiento, expedido por la Consejería competente de la Comunidad de Madrid.
  • Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, suma de las casillas 380 y 395 de la página 12 de la declaración, no supere:

– 25.620 euros en tributación individual.

– 36.200 euros en tributación conjunta.

  • En el supuesto de acogimiento de menores por matrimonios o uniones de hecho, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración individual de cada uno de ellos si tributaran de esta forma.

Importante: esta deducción no podrá aplicarse en el supuesto de acogimiento familiar preadoptivo cuando el mismo diera lugar a la adopción del menor durante el año, sin perjuicio de la aplicación de la deducción anteriormente comentada «Por nacimiento o adopción de hijos».

 

  1. Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad

 

Cuantía de la deducción

  • 900 euros por cada persona mayor de 65 años o con discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100, que conviva durante más de 183 días al año con el contribuyente en régimen de acogimiento sin contraprestación, cuando no diera lugar a la obtención de ayudas o subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • En el supuesto de acogimiento de personas mayores de 65 años, la persona acogida no debe hallarse vinculada con el contribuyente por un parentesco de grado igual o inferior al cuarto, bien sea de consanguinidad o de afinidad.
  • Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, suma de las casillas 380 y 395 de la página 12 de la declaración, no supere:

– 25.620 euros en tributación individual.

– 36.200 euros en tributación conjunta.

  • Cuando la persona acogida genere el derecho a la deducción para más de un contribuyente simultáneamente, el importe de la misma se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, si tributaran de forma individual.
  • El contribuyente que desee aplicar esta deducción deberá obtener el correspondiente certificado de la Consejería competente en la materia, acreditativo de que ni el contribuyente ni la persona acogida han recibido ayudas de la Comunidad de Madrid vinculadas al acogimiento.

 

  1. Por arrendamiento de la vivienda habitual por menores de 35 años

 

Cuantía y límite máximo de la deducción

  • El 20 por 100 de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda habitual en el período impositivo, con un máximo de 840 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • El contribuyente debe tener menos de 35 años de edad a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2015).
  • Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, suma de las casillas 380 y 395 de la página 12 de la declaración, no supere:

– 25.620 euros en tributación individual.

– 36.200 euros en tributación conjunta.

  • Las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual deben superar el 10 por 100 de la mencionada suma de bases imponibles general y de ahorro del contribuyente.
  • Para la aplicación de la deducción, el contribuyente debe estar en posesión de una copia del resguardo del depósito de la fianza en el Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid (actualmente, Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid) formalizado por el arrendador o bien poseer copia de la denuncia presentada ante dicho organismo por no haberles entregado dicho justificante el arrendador.

Importante: los contribuyentes con derecho a la deducción deberán hacer constar el NIF del arrendador de la vivienda en la casilla 910 de la declaración o, en su caso, si éste no tiene NIF y no reside en España, consignarán el número de identificación que tenga asignado el arrendador en su país de residencia en la casilla 912.

 

  1. Por gastos educativos

 

Cuantía de la deducción

  • El 15 por 100 de los gastos de escolaridad.
  • El 10 por 100 de los gastos de enseñanza de idiomas.
  • El 5 por 100 de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • Los gastos educativos que dan derecho a esta deducción son los originados durante el período impositivo por los hijos o descendientes por los que tengan derecho al mínimo por descendientes regulado en la Ley del IRPF.
  • La base de deducción está constituida por las cantidades satisfechas por los siguientes conceptos:

– Escolaridad y adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar durante las etapas correspondientes al segundo ciclo de Educación Infantil, a la Educación Básica Obligatoria y la Formación Profesional Básica. Sólo podrá aplicarse la deducción para las prendas de vestido o calzado exigido o autorizado por las directrices del centro educativo en el que el alumno curse sus estudios. La deducción abarca todo el vestuario exigido por el centro.

– Enseñanza de idiomas tanto si ésta se imparte como actividad extraescolar como si tiene el carácter de educación de régimen especial. La deducción contempla los gastos derivados de la enseñanza de idiomas exclusivamente en los siguientes supuestos:

  1. a) Enseñanza de régimen especial que se imparta en centros oficiales de enseñanza de idiomas.
  2. b) Enseñanza de idiomas como actividad extraescolar adquirida bien por el centro  educativo, con cargo a los alumnos o bien por los propios alumnos directamente siempre que en este último caso el alumno esté cursando algún estudio oficial.

Notas: en los centros públicos y en los privados con concierto educativo la enseñanza debe ser gratuita, por lo que ningún alumno incluido en un centro de tales características podrá soportar gastos relativos a la escolaridad. Sí será posible soportar gastos de escolaridad en los centros privados no concertados.

No serán deducibles los gastos de comedor, transporte, etc. girados por el centro educativo que, aunque indirectamente vinculados con la enseñanza, no se corresponden con ésta. Tampoco serán deducibles los gastos por adquisición de libros de texto.

Importante: la base de deducción se minorará en el importe de las becas y ayudas obtenidas de la Comunidad de Madrid o de cualquier otra Administración pública que cubran todos o parte de los gastos citados.

  • Que la suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar (51), suma de las casillas 380 y 395 de la página 12 de la declaración, no supere la cantidad en euros correspondiente a multiplicar por 30.000 el número de miembros de dicha unidad familiar. A efectos de la aplicación de la deducción se tendrá en cuenta, de manera agregada, la base imponible de su unidad familiar, con independencia de la existencia o no de obligación de declarar. En el caso de tributación conjunta será la base imponible de dicha declaración la que se tenga en cuenta a efectos del límite fijado.
  • Sólo tendrán derecho a practicar la deducción los padres o ascendientes que convivan con sus hijos o descendientes escolarizados. Cuando un hijo o descendiente conviva con ambos padres o ascendientes el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, en caso de que optaran por tributación individual.

Importante: los contribuyentes que deseen aplicar esta deducción deberán estar en posesión de los correspondientes justificantes acreditativos del pago de los conceptos objeto de deducción.

Límites de la deducción

La cantidad a deducir no podrá exceder de:

– 400 euros por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción por gastos de enseñanza de idiomas y de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.

– 900 euros por cada uno de los hijos o descendientes en el caso de que el contribuyente tuviese derecho a practicar deducción por gastos de escolaridad.

 

  1. Para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos

 

Cuantía de la deducción

  • El 10 por 100 del importe resultante de minorar la cuota íntegra autonómica en el resto de deducciones autonómicas aplicables en la Comunidad de Madrid y la parte de deducciones estatales que se apliquen sobre dicha cuota íntegra autonómica. Dicha operación se realizará restando de la cuantía de la casilla 491 de la página 15 de la declaración los importes consignados en las casillas 493, 496, 498, 500, 502, 504, 506 y 508, así como el de la casilla 511, excluido de este último el importe correspondiente a esta deducción.

Requisitos para la aplicación de la deducción

  • Que el contribuyente tenga dos o más descendientes que generen a su favor el derecho a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes establecidos en la normativa reguladora del IRPF.
  • Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, suma de las casillas 380 y 395 de la página 12 de la declaración, no sea superior a 24.000 euros. Para calcular la suma de las bases imponibles se adicionarán las siguientes:
  1. a) Las de los contribuyentes que tengan derecho, por los mismos descendientes, a la aplicación del mínimo correspondiente tanto si declaran individual como conjuntamente.
  2. b) Las de los propios descendientes que dan derecho al citado mínimo.

 

  1. Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación

 

Cuantía y límite máximo de la deducción

  • El 20 por 100 de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles que revistan la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, siempre que, además del capital financiero, los contribuyentes aporten sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la Sociedad en la que invierten.

El límite de deducción aplicable es de 4.000 euros anuales.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • La participación adquirida por el contribuyente como consecuencia de la inversión, computada junto con la que posean de la misma entidad su cónyuge o personas unidas al contribuyente por razón de parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no puede ser superior durante ningún día del año natural al 40 por 100 del total del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
  • Que dicha participación se mantenga un mínimo de tres años.
  • Que la entidad de la que se adquieran las acciones o participaciones cumpla los siguientes requisitos:

1º Que tenga su domicilio social o fiscal en la Comunidad de Madrid.

2º Que desarrolle una actividad económica.

A estos efectos, no se considerará que desarrolla una actividad económica cuando tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.Ocho.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

3º En el caso en que la inversión efectuada corresponda a la constitución de la entidad, que desde el primer ejercicio fiscal ésta cuente, al menos, con una persona contratada con contrato laboral y a jornada completa y dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social.

4º En caso de que la inversión se haya realizado mediante una ampliación de capital de la entidad, que dicha entidad hubiera sido constituida dentro de los tres años anteriores a la ampliación de capital y que la plantilla media de la entidad durante los dos ejercicios fiscales posteriores al de la ampliación se incremente respecto de la plantilla media que tuviera en los doce meses anteriores al menos en una persona con los requisitos anteriores, y que dicho incremento se mantenga durante al menos otros veinticuatro meses. Para el cálculo de la plantilla media total de la entidad y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa.

 

  1. Para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años

 

Cuantía de la deducción

  • 000 euros para los contribuyentes menores de 35 años que causen alta por primera vez, como persona física o como partícipe en una entidad en régimen de atribución de rentas, en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores previsto en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos (BOE de 5 de septiembre).

Requisitos para la aplicación de la deducción

  • La deducción se practicará en el período impositivo en que se produzca el alta en el Censo.
  • Que la actividad se desarrolle principalmente en el territorio de la Comunidad de Madrid.
  • Que el contribuyente se mantenga en el citado Censo durante al menos un año desde el alta. No se considerará incumplido este requisito en el caso de fallecimiento del contribuyente antes del transcurso de un año desde el alta en el censo, siempre que no se hubiere dado de baja en el mismo antes del fallecimiento.
  • En la tributación conjunta no se multiplicará el importe de la deducción por el número de miembros de la unidad familiar que cumplan con los requisitos exigidos para su aplicación.

 

 

  1. Por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el mercado alternativo bursátil

 

Cuantía de la deducción

  • El 20 por 100 de las cantidades invertidas en el ejercicio en la adquisición de acciones correspondientes a procesos de ampliación de capital o de oferta pública de valores, en ambos casos a través del segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros del 30 de diciembre de 2005.

Requisitos para la aplicación de la deducción

  1. a) Que las acciones o participaciones adquiridas se mantengan al menos durante dos años. Esta deducción se aplicará a aquellas inversiones con derecho a deducción que se realicen después del 23 de febrero de 2010
  2. b) Que la participación en la entidad a la que correspondan las acciones o participaciones no sea superior al 10 por 100 del capital social durante los dos años siguientes a la adquisición de las mismas.
  3. c) La sociedad en que se produzca la inversión debe tener durante los dos años siguientes a la misma el domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid, y no debe tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 4.Ocho.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Límite de la deducción

  • El límite máximo de la deducción es de 10.000 euros.

Incompatibilidad

La presente deducción resultará incompatible, para las mismas inversiones, con la deducción «Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación» anteriormente comentada.