Presupuestos 2013, nuevas medidas y empresa: ciertas cosas que hay que saber

Los Presupuestos Generales del Estado para 2013 anunciados la pasada semana han dado lugar a numerosos titulares. En este entrada vamos a centrarnos en las partidas que pueden afectar a PYMES y autónomos. Del mismo modo, detallaremos alguna de las nuevas medidas del Gobierno que, como quien dice, “están al caer”.

Aprobado el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013

Fuente: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Para empezar, conviene recordar que la previsión del Ejecutivo es que la economía, durante el próximo año, caerá un 0,5%. Una cifra que no se corresponde con lo que otras instituciones han estimado (algunos hablan de más de un 1%).  Quizás, el gran titular de estos Presupuestos es que de cada cuatro euros del gasto presupuestario, uno se destinará a pagar los intereses que genera la deuda del Estado (sí, esa que no dejan de repetir en los telediarios cuando hay una subasta). Por lo tanto, se pagarán 38.590 millones de euros únicamente para cubrir este concepto.

Al margen de noticias generalistas, conviene recordar lo que afecta directamente a los empresarios:

  • Entre las mayores previsiones recaudatorias  destaca la del Impuesto de Sociedades, en el que se elimina la deducción por amortización a las grandes empresas. Una medida que prevé una aportación de 2.371 millones de euros a las arcas del Estado.  Estará en vigor durante 2013 y 2014 e impondrá  un límite del 70% a la deducción.
  • Asimismo, los Presupuestos 2013 “resucitan” el 5% del gravamen especial para actualización de balances de las empresas (300 millones de recaudación) y aplican una variación en el régimen de tributación de las plusvalías durante el primer año, gravadas a partir de entonces en función del tipo marginal del IRPF (90 millones).
  • Quizás, una de las medidas más esperadas es la relativa a la próxima aprobación de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado que pretende implantar la libre circulación de bienes y de prestación de servicios en todo el territorio nacional; fomentando la eliminación de las trabas autonómicas y locales. Además, se van a liberalizar los servicios profesionales y los problemas de acceso a profesiones actualmente reguladas.
  • A finales de 2012 se creará la Estrategia de Empleo y Emprendimiento Joven, que contempla bonificaciones en cuotas y bases de cotización a la Seguridad Social. Asimismo, teniendo cómo límite este año, se acometerá la manida reforma del calendario laboral, para reducir los famosos puentes.
  • Otra medida planteada en los Presupuestos es la creación de un nuevo impuesto sobre los premios de Loterías (también afectará a la ONCE). Se trata de un tributo del 20% sobre los premios que sean superiores a los 2.500 euros (el 40% de los mismos). Con ello, se quieren recaudar 824 millones de euros. El portavoz de los Inspectores de Hacienda del Estado, Francisco de la Torre,  ha valorado favorablemente esta iniciativa porque considera que no afectará al salario y permitirá luchar contra el blanqueo de dinero.
  • Por último, en 2013 se prorrogará el Impuesto sobre el Patrimonio (otros 700 millones de estimación) y se eliminará la deducción por compra de vivienda habitual (90 millones, según el Gobierno). El portavoz de Inspectores de Hacienda ha considerado que esta  última medida (anunciada en julio) no tendrá mucha repercusión en la recaudación y, asimismo, ha valorado negativamente el posible impacto que puede tener en la venta de viviendas que están disponibles en el mercado y que no encuentran comprador.

Mientras tanto…

Parece ser que el control del gasto sigue sin adentrarse en el arduo terreno de la reforma del sector público, que reclama la eliminación de duplicidades en las “mastodónticas” Comunidades Autónomas.

Del mismo modo, conviene recordar que mientras todo esto ocurre, el Banco de España ha publicado la cifra de salida de capitales del país durante los 7 primeros meses del año. Atención: se trata de 235.375,7 millones de euros. De los cuales, más de 15.000 salieron en julio. Los protagonistas de tal huida son las inversiones en cartera, los préstamos y los depósitos.

En fin, seguiremos atentos al desarrollo de nuevas medidas y, sobre todo, a cómo afectan a nuestros clientes y socios. Sea como sea, parece que lo que queda de año va a ser una auténtica vorágine de modificaciones y creatividades fiscales y reguladoras.




Sobre la lucha y el fraude fiscal

Se han publicado los resultados obtenidos hasta el momento a través las medidas contra el fraude fiscal. Este es un tema que nos ha parecido interesante abordar desde diferentes dimensiones en numerosa entradas de este blog. Así, en los últimos meses hemos seguido de cerca el anteproyecto de ley y la ley de amnistía fiscal. No obstante, parece oportuno tratar mediante un análisis cuantitativo las cifras que arrojan los primeros reportes oficiales sobre la situación actual.

Hasta julio, con los planes elaborados para mitigar el fraude fiscal, las declaraciones fuera de plazo o los expedientes de delito fiscal, la AEAT ha recaudado 6.415 millones de euros. Esta suma supone un 15,3% más que en el ejercicio anterior y un aumento del 25% sobre el objetivo previsto en los Presupuestos Generales del Estado para 2012, según declaró el propio ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro.  El responsable de la cartera ministerial alabó la profesionalidad de los funcionarios de la Agencia Tributaria, haciéndolos protagonistas del éxito alcanzado. Al margen de chanzas propias de la crónica parlamentaria, lo conveniente es analizar estos datos.

Recaudación de los siete primeros meses del año

La lucha por parte de las instituciones contra el fraude fiscal se ha incrementado más de un 10% en lo referido a actuaciones de control, un 47,3% en comprobaciones de IVA y cerca de un 20% en las actuaciones de recaudación en fase ejecutiva. De esta manera, hasta julio:

  • un 76,9% (4933 millones de euros) del total proviene de los ingresos generados a través de las actuaciones de control,
  • el 27,5% se ha obtenido mediante inspecciones a grandes contribuyentes.
  • Asimismo, se ha solicitado información a ‘ex paraísos fiscales’ sobre 142 sociedades y 239 personas físicas
  • y se ha pedido a 51 entidades que faciliten información sobre titulares de cajas de seguridad.
  • Se han efectuado más de 750 visitas a inmuebles declarados como vivienda habitual cuando los datos obtenidos mediante la factura de la luz indicaban que podía tratarse de segundas viviendas.
  • Por último, se han llevado a cabo cerca de 12.000 inspecciones de forma presencial en sectores socioeconómicos de referencia

Hecha la ley, hecha la trampa

Sin embargo, como en toda lucha, ninguna de las partes se queda parada. Por esta razón, hace pocos días la Fiscalía General del Estado ponía de manifiesto la tendencia al alza en el número de delitos fiscales. En especial, en lo relativo al IVA.

Estas declaraciones, desprendidas de la memoria 2011, reseñan una estabilidad  en el número de delitos referidos al IRPF; pero, por otro lado, constatan un crecimiento en el fraude relativo al Impuesto de Valor Añadido. En especial, este tipo de situaciones se da en las adquisiciones y entregas intracomunitarias de bienes (Madrid) o las facturas falsas creadas por sociedades no residentes pero con ciertas actividades en nuestro país (Zaragoza). Asimismo, desde Pamplona, alertan de la dificultad para obtener sentencias condenatorias en delitos económicos.

No hay que olvidar que estos últimos datos han sido recabados con anterioridad a las actuales medidas y subida de impuestos. Sin embargo, sí que parecen reflejar un posible comportamiento de futuro por parte de los obligados tributarios. ¿Qué opináis? ¿Irá a más? ¿Cómo valoráis el incremento en la recaudación a través de la lucha contra el fraude fiscal?




Análisis: supresión de bonificaciones por contratación, mantenimiento del empleo o fomento del autoempleo en las cuotas a la Seguridad Social

Como todos sabemos, el día 14 de julio se publicó en el BOE el RDL 20/2012 de 13 de julio de Medidas para garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad.

En circular a nuestros clientes y en nuestro blog, nos hicimos eco de forma inmediata, por su relevancia general, de los aspectos fiscales del mismo que afectan a los tipos de IVA y a las retenciones a cuenta del IRPF. No obstante, hay otro aspecto de este RDL que ha pasado más desapercibido, pese a que también afecta directamente al bolsillo de un amplio colectivo  de empresas y trabajadores.

Se trata de la supresión del derecho a disfrutar de las bonificaciones por contratación, mantenimiento del empleo o fomento del autoempleo, en las cuotas a la Seguridad Social. No se trata de una mera derogación de las normas que establecían dichas bonificaciones, que ya se había producido, en la mayor parte de los supuestos, mediante la reforma laboral, sino de una auténtica supresión radical de los derechos subjetivos ya generados por dichas normas (de una auténtica aplicación retroactiva de la norma).

Dejando para un momento posterior, por razones de urgencia, el análisis de la legalidad y oportunidad del precepto, creemos imprescindible anticipar el contenido del texto al numeroso colectivo de empresarios que realizaron su planificación laboral en un marco legal que ahora se desvanece.

“Disposición Transitoria Sexta. Supresión del derecho a la aplicación de bonificaciones

1. a) Queda suprimido el derecho de las empresas a la aplicación de bonificaciones por contratación, mantenimiento del empleo o fomento del autoempleo, en las cuotas a la Seguridad Social y, en su caso, cuotas de recaudación conjunta, que se estén aplicando a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley , en virtud de cualquier norma, en vigor o derogada, en que hubieran sido establecidas.

b) Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación a las bonificaciones en las cuotas devengadas a partir del mes siguiente al de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.”

En definitiva de suprimen todas las bonificaciones con efecto en los Boletines de Cotización del mismo mes de Agosto, que habrán de presentarse antes del 30 de septiembre, aunque con las siguientes excepciones:

 “2. No será de aplicación lo previsto en el apartado 1 a las bonificaciones recogidas en las siguientes disposiciones:

a) Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

b) Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

Estas bonificaciones son las llamadas de emprendedores, las de formación y aprendizaje y las de conversión de contratos temporales en indefinidos en empresas con menos de 50 trabajadores todas ellas previstas en la reforma laboral.

c) Los apartados 2, 3, 4, 4 bis, 5 y 6 del art. 2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.”

Estas bonificaciones son las especiales para trabajadores discapacitados de escasísima incidencia económica.

d) Real Decreto-ley 18/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad por la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) y se establecen medidas de Seguridad Social para las personas trabajadoras afectadas por la crisis de la bacteria «E.coli».

e) Art. 21.3 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

f) Real Decreto-ley 11/1998, de 4 de septiembre, por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento.

g) Disposición adicional novena de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.”

Se trata, de nuevo en este último apartado, de las bonificaciones para contratos de interinidad, en este caso de trabajadores discapacitados en situación de ILT

h) Disposición adicional trigésima quinta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio.

i) Disposición adicional undécima de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.

Incorporados al RETA con menos de 30 años de edad, discapacitados que se establezcan por cuenta propia

j) La disposición adicional segunda de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad.(Otros supuestos de interinidad)

k) Art. 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.(Contratación de cuidadores en FN)

l) La disposición adicional trigésima del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Penados en Instituciones Penitenciarias).”

En definitiva, desaparecen, las bonificaciones mas generalizadas, entre otras, las tradicionales bonificaciones para jóvenes desempleados, las de mayores de 45 años,  las de mantenimiento de empleo para mayores de 59 años, las de desempleados de larga duración, o las reconocidas para mujeres entre 16 y 45 años o reincorporadas al mundo laboral.

 ALBERTO BERDIÓN | Socio Director




Se mantiene la notificación electrónica en el ámbito empresarial

El Tribunal Supremo se ha opuesto a declarar la nulidad del Real Decreto 1363/2012, de 29 de octubre que regula las notificaciones electrónicas y comunicaciones administrativas obligatorias para empresas en el ámbito de la Agencia Tributaria (AEAT).

La negativa al recurso de la ASEFIGET (Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios) mantiene lo que muchos de vosotros ya sabíais: desde el 1 de enero de 2011 existe la obligatoriedad en la recepción de notificaciones a través de vía telemática. Por aquel entonces, desde el Ministerio de Economía se globalizó la necesidad de que todas las empresas se incorporaran a las TICs, puesto que con la medida estas entidades debían tener como mínimo equipo informático, Internet y firma electrónica.

En líneas generales, excepto las personas físicas con actividad profesional o no, las empresas necesitan comunicarse con la AEAT a través de estos medios. Asimismo, dicho Real Decreto establecía que a excepción de la siguiente lista, las comunicaciones con la Agencia Tributaria se realizarán a través de firma electrónica:

  • procedimientos que irremediablemente requieran la presencia del interesado
  • notificaciones desde los Tribunales económicos
  • notificaciones a entidades financieras para la recaudación de fondos y de embargos de cuentas
  • notificaciones que informen sobre medios de pago o devoluciones

Ante esta situación, ASEFIGET, como representante de todos sus asociados, interpuso un recurso en el que alegaba que se carecía de cobertura legal, puesto que las leyes y los reglamentos tributarios son los que están constituidos como fuentes del Derecho en este ámbito. Del mismo modo, y quizás más importante para fomentar la reflexión en estos últimos días del verano, se apuntaba a una supuesta deriva en los derechos fundamentales de igualdad, progresividad y distribución equitativa en el pago de los tributos. En este sentido, consideran que se limita la comunicación a aquellas personas que no tengan garantizado acceso a los medios requeridos.

Las TICs son una necesidad ineludible para el emprendedor de este tiempo, una opinión que hemos mantenido desde su incipiente aparición, que inevitablemente se posicionan como requisito indispensable en el desenvolvimiento de la actividad profesional de hoy en día. Sin embargo, sí que merece consideración la cuestión de la brecha digital, una realidad más cercana a las situaciones cotidianas de lo que tradicionalmente se ha considerado (países en vías de desarrollo, personas en riesgo de exclusión social, etc.) y que implica a colegas de nuestro entorno.

Ante esto, el Tribunal Supremo indica que “el ámbito subjetivo establecido impide que las mencionadas limitaciones afecten a las personas que el autor del Reglamento ha decidido incluir en el sistema”. Si bien es cierto que ha existido un voto particular que alerta de una posible insuficiencia en la garantía al acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos en los obligados tributarios, la realidad es que las empresas deben incorporarse sin demora a las exigencias de una sociedad que vive en la web.

Desde Iberislex llevamos muchos años apostando duramente por la incorporación de estas tecnologías; muestra de ello es este blog que pretende ser un canal de comunicación con nuestros socios y clientes.

¿Qué opináis del fallo del Tribunal Supremo? ¿Ahonda en la brecha digital o trata de mitigarla?




Sobre héroes y heroínas que combaten la agonía: autónomos

Durante los dos primeros trimestres del año, los autónomos han adelantado a Hacienda más de 390 millones de euros por IVA facturado pero no cobrado. Debido a esta situación, la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) muestra su disconformidad ante lo que consideran una obligación de financiación hacia el Estado.

La organización mantiene una postura muy crítica con la falta de resolución política respecto al futuro retraso en la liquidación del IVA sobre facturas impagadas.  Un impasse parlamentario que les obliga a continuar presentando las declaraciones trimestrales sin tener la seguridad de que en un futuro realmente cobren por las facturas que previamente han abonado. “Tener que adelantar el IVA de facturas no abonadas es una pesadilla más para los autónomos que se añade a la falta de liquidez para mantener los negocios y al alargamiento de los plazos de cobro con las administraciones públicas que de media superan los 161 días”, afirmó Lorenzo Amor, presidente de ATA.

Los autónomos han advertido de un posible empeoramiento de la situación en la próxima cita de octubre con el Fisco. No debemos soslayar las repercusiones que pueden generar las últimas medidas del Ejecutivo (para un análisis detallado de todas las modificaciones pincha aquí) sobre estos trabajadores. En este sentido, las patronales estiman un aumento en las declaraciones de cerca de 1.100 euros al año a causa del incremento en la tasa de los impuestos indirectos y las retenciones del IRPF sobre autónomos y profesionales. 

Pero concretando, ¿cómo impactarán los nuevos recortes al autónomo?

  • Todos los autónomos se verán afectados por el incremento en el tipo general del 18% al 21%. Asimismo, el autónomo profesional, aquel que facture sus servicios a una sociedad que centre su actividad en servicios relacionados con la industria cultural, sanitaria, peluquerías, floristerías…, pasará a tributar del 8% al 21%.
  • La retención en el IRPF se eleva 6 puntos (hasta el 21%) por rendimientos de actividades profesionales desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2013. En cualquier caso, se quedará en el 19% a partir de 2014.
  •  Mayor cotización a la Seguridad Social: la base de cotización aumentará un 5% (la máxima) y un 1% (la mínima). Por ello, los autónomos pagarán mensualmente un 26,5% de su cotización. Es decir, como mínimo 227,5€; 27,12 euros más al año.
  • Todos estos datos podrían afectar muy negativamente a la liquidez de los 3.068.808 millones de autónomos que hay en nuestro país.

Este contexto económico ya ha provocado las primeras reacciones en el colectivo. Benjami Villoslada, cofundador de la conocida red de participación comunitaria Menéame, publicó recientemente en Twitter un mensaje en el que instaba a los autónomos a darse de baja unos meses bajo la siguiente fórmula: “3 millones de autónomos por 250 euros€ = 750 millones. ¿Nos damos de baja un mes? ¿Dos?”.

A partir de la difusión de estas palabras, son numerosos los autónomos que se han agrupado en las redes sociales a través de diferentes canales: blogs, foros o hashtags como #huelgaautónomos o #bajaautónomos. Los datos que alegan pueden ser concluyentes, ya que en el momento de darse de alta como autónomo, el pago medio al Estado de estos profesionales ronda los 250 euros al mes (aunque en determinadas comunidades autónomas la cifra sea menor en función de la edad); por lo que las cantidades manejadas no se alejan de la realidad.

Al margen de todos estos llamamientos ciudadanos, lo que todo autónomo quiere es mantener su negocio, generar más ingresos, ampliar su cartera de clientes… Para alcanzar estos objetivos es importante estar informado de las posibilidades que todavía se brindan para el sector. Desde este blog intentaremos manteneros informados cada semana. Mientras tanto, ¿qué opináis? ¿Consideráis que la situación se va a poner mucho peor cuando llegue el otoño?




Análisis Iberislex: la antepenúltima reforma de Rajoy

Resumen de los cambios en el tipo del IVA y en las retenciones a cuenta del IRPF

La semana pasada adelantábamos la necesidad de madurar las últimas reformas concernientes a los tipos impositivos antes de presentar en este blog un documento sopesado. Como lo prometido es deuda, os hemos preparado un informe especial elaborado por Alberto Berdión, socio director de Iberislex. Esperamos que podáis profundizar y tener una visión completa sobre los recientes cambios realizados en el IVA y retenciones a cuenta del IRPF. Estamos a vuestra disposición para cualquier sugerencia o consulta.




Análisis: el concurso de acreedores de la persona física ¿una segunda oportunidad?

Que la actual situación de crisis está llevando a muchas familias a una dramática situación de insolvencia es un hecho incontestable. Que en la mayor parte de los casos el origen de esta situación es la persistencia de las cargas hipotecarias asociadas a la adquisición de la vivienda cuando, por diversas circunstancias, se produce una reducción de los ingresos, es otro hecho evidente. Ante esta situación la cuestión que se suscita es cómo solucionar estos casos sin llevar a los afectados a una situación de exclusión social irreversible.

Encontrar estas soluciones no es solo de interés para los perjudicados sino, asimismo, para el conjunto de la sociedad. Empujar a la marginalidad a una multitud de familias supone un coste no solo social sino asimismo económico exorbitante. Es imprescindible, además, para entrar en una senda de recuperación económica, generar unas instituciones lo bastante flexibles para potenciar la actividad de los emprendedores. La falta de soluciones de nuestra legislación ante el fracaso empresarial tiene un efecto disuasorio que resta dinamismo a nuestro mercado. También provoca mecanismos defensivos indeseables como el uso de testaferros o la utilización de empresas interpuestas, que perturban las relaciones comerciales. La solución en este área, como en la de la erradicación del fraude fiscal y en la lucha contra la economía sumergida, no está en la represión, sino en la búsqueda de un marco legal más favorable al emprendimiento.

Descarga el documento completo aquí: Análisis Iberislex: El concurso de acreedores de la persona física

EQUIPO IBERISLEX




Productos con tipos reducidos y su posible subida de IVA

Según se ha podido saber en los últimos días, el Gobierno estudia subir el IVA para equiparar los tipos reducidos con el general. Entre las opciones disponibles podría darse la incorporación de algunos de los bienes incluidos en el IVA reducido (8%) a las tasas del 18% y/o subir las tasas al 8% de algunos bienes a los que se les aplica el IVA superreducido del 4%.

Busy Supermarket

Por lo tanto, el IVA reducido como el superreducido (sobre este último, el Gobierno no se ha manifestado expresamente) podría equiparse al tipo general y alcanzar un gravamen del 18%. Para contextualizar, se puede decir que el IVA reducido (8%) afecta a la mayoría de productos de alimentación y sanitarios, los servicios de hostelería y la construcción de viviendas; al transporte terrestre de viajeros y equipaje; y aéreo y marítimo cuyo destino sean las Islas Baleares; además, se incluyen en este tipo las entradas a espectáculos culturales, tales como cines, teatros, circos, conciertos, museos…

En lo que respecta al IVA superreducido (4%), se trata de bienes de primera necesidad: pan, cereales básicos, leche, queso y huevos, productos frutícolas, verduras, hortalizas… y los libros, periódicos, coches, prótesis para minusválidos y viviendas de protección oficial de régimen especial.

Como norma general, una subida impositiva repercute en todas las empresas y autónomos. Sin embargo, al modificar precios o reducir márgenes en determinados productos, los principales afectados serán los empresarios de compañías que se encuentran bajo el abrigo de los tipos reducido y superreducido. Es decir, supermercados, librerías, constructoras y, obviamente, el propio consumidor.

Un aspecto positivo que se puede entrever en la futura consecución de los objetivos que persigue el Gobierno con dicha subida (obtención de ingresos), es que los alimentos gravados con este tipo de  impuestos, como su propio nombre indica, son insustituibles, por lo que el consumo puede verse menos afectado que con una subida del tipo general.

En cualquier caso, son ya numerosas las voces que han dado su opinión al respecto. Hace unos días, la OCU (Organización de Consumidores y Usuarios) afirmaba que la eliminación de los tipos reducido y superreducido supondría un coste de 877,25 euros al año por familia si dicha subida repercute de manera íntegra en los consumidores. Asimismo, la Asociación de Editores de Diarios Españoles (AEDE) declaraba que una subida del IVA en la prensa (actualmente en el 4%) causaría un descenso en la venta diaria de periódicos. Una situación que agravaría aún más la situación crítica por la que pasan las cabeceras españolas.

Por otro lado, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) ha declarado que pese a ser un sacrificio, están dispuestos a asumir dicha subida en el IVA debido a la necesidad recaudatoria del Estado.

Un repaso por el IVA

La normativa europea solo contempla la coexistencia de un tipo general y dos reducidos. En España seguimos ese modelo, por lo que tenemos los siguientes tres tipos de IVA:

  • El general, actualmente al 18%
  • El reducido, fijado en un 8%
  • El superreducido, en un 4%. Existen cuatro países más en el entorno de la UE que mantienen este tipo de impuestos superreducidos. Se trata de Francia, con un 2,1%; Italia, al 4%; Irlanda, 4,8%; y Luxemburgo, que aplica una tasa del 3%. No obstante, el número de servicios incluidos en estos países es inferior al de España.

En función de los límites que vienen de Bruselas (1 tipo general y 2 reducidos), las posibilidades de cambio de IVA del Ejecutivo se reducen a una serie de casos que pasamos a explicar brevemente:

Estas dos últimas posibilidades son las que el Gobierno está barajando. Mientras seguimos pendientes de la decisión final, os dejamos un cuadro explicativo sobre el IVA. Estaremos atentos a lo que ocurra para poder elaborar un análisis crítico de las consecuencias positivas y negativas de dicha decisión:




Pymes y autónomos: rechazado el retraso a la liquidación del IVA sobre facturas impagadas

Analyzing Financial Data

La semana pasada supimos que el Pleno del Congreso había rechazado la iniciativa parlamentaria de CIU en la que se proponía que pymes y autónomos retrasaran la liquidación del IVA de facturas hasta el pago efectivo de las mismas. Una mala noticia para todos los emprendedores que en el contexto económico actual sufren grandes dificultades para equilibrar sus cuentas. De hecho, en el primer trimestre del año, un 82,8% de las pymes anunció que los bancos habían aumentado su nivel de exigencia respecto a garantías y avales en relación a 2011. De manera llamativa, hasta un 57,4% declaró que las entidades les habían pedido garantías de carácter personal para la concesión de préstamos.

Ante esta situación, el rechazo en el Congreso de la liquidación de facturas impagadas supone una merma para la solvencia de PYMES y autónomos, que seguirán presentando a Hacienda las liquidaciones trimestrales del IVA correspondientes a facturas que quizás nunca cobren. Si bien es cierto que el Partido Popular pidió su retirada debido a que se trataba de un tema que no se podía resolver en ese momento “por las complejidades técnicas que tiene» y porque, en su opinión, «merece que sea el Gobierno quien la traiga y que los grupos hagan sus aportaciones», lo cierto es que la situación económica de pequeñas y medianas empresas no puede permitirse este tipo de formalismos. No obstante, el Gobierno quiere desbloquear la escasez de crédito que evita que la economía española pueda dinamizarse.

Pagarés para la financiación de pymes

El Ministerio de Economía ha creado una mesa de negociación que desarrolle vías de financiación separadas del sistema bancario. La forma de canalizar este tipo de créditos se basaría en un mercado de renta fija en el que inversores provenientes de diferentes fondos y compañías del sector asegurador pudieran adquirir pagarés o facturas pendientes de cobro emitidas a corto plazo. La seguridad de este mercado estaría avalada por un sistema de calificación crediticia llevado a cabo por auditoras y empresas “de prestigio”.

El problema principal al que debería hacer frente esta medida es la manida falta de confianza entre inversores de toda índole. Entre los aspectos que restan credibilidad aparecen:

No obstante, lo cierto es que la reactivación del crédito, o la intención de garantizarlo, no se refuerza con políticas que favorezcan la liquidez a través de otros mecanismos, por ejemplo el pronto pago de las facturas anunciado en la Ley de morosidad y que da lugar a este post. Estas realidades limitan la creación de empresas y ahogan a las ya existentes. La situación económica nacional es difícil, pero paliar la capacidad de crecimiento de pymes y autónomos (95% del tejido empresarial español y creadores del 80% de la ocupación de trabajadores) es una limitación que fomenta un círculo vicioso que repercute en el crecimiento económico, uno de los caballos de batalla de gran parte de la oposición a las tesis que llegan desde Alemania.

En cualquier caso, estaremos pendientes de las nuevas medias y os informaremos que sin demora.




Todo sobre el modelo 750: la amnistía fiscal ya está aquí

Hace dos meses comentábamos en este blog la amnistía fiscal que programaba el Gobierno como medida para la obtención de beneficios a corto plazo. Dada la situación actual, centrábamos la justificación de esta iniciativa en la necesidad del Estado por rellenar sus arcas. Pues bien, parece que los mecanismos para materializar este Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo ya están aquí.

Se trata del modelo 750 de declaración tributaria especial, aprobado en la Orden HAP/1182/2012, de 31 de mayo. Un documento que explicita cómo se tiene que presentar  y cuáles son las disposiciones necesarias para su aplicación. Si no estuviéramos en un blog serio, podríamos decir que se trata de modelo definitivo para el defraudador con solera. No obstante, la situación que atraviesa el país no nos permite criticar una medida que pretende la obtención de beneficios. Un objetivo que repercute positivamente en todos. Por tanto, vamos a desgranar en las siguientes líneas los aspectos fundamentales de dicha Orden:

Sobre los declarantes

Podrán presentar la declaración tributaria especial, a través del modelo 750, todos aquellos contribuyentes que sean titulares de los bienes o derechos cuya titularidad se corresponde con rentas no declaradas del:

–   Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

–   Impuesto sobre Sociedades

–   Impuesto sobre la Renta de no Residentes

Bienes o derechos que son objeto de declaración

1) Será objeto declaración tributaria especial cualquier bien o derecho cuya titularidad se corresponda con rentas no declaradas en los impuestos anteriormente citados

2) Dicha titularidad deberá haberse adquirido por el declarante en una fecha anterior a 31 de diciembre de 2010, salvo que el período impositivo del declarante no coincida con el año natural, en cuyo caso la titularidad será anterior a la finalización del último período impositivo cuyo plazo de declaración hubiera finalizado antes de 31 de marzo de 2012.

3) Incluso cumpliendo estos plazos prestablecidos, no podrán ser objeto de declaración especial los bienes o derechos cuando el importe de la transmisión se hubiera destinado a la adquisición de otro bien o derecho objeto de declaración.

4) La acreditación de la titularidad y su fecha de adquisición se acreditará por los medios admitidos en Derecho.

5) En el caso de dinero en efectivo:

a)  será suficiente la manifestación, a través del modelo 750, de ser titular del mismo con anterioridad a los plazos que ya hemos descrito

b) cuando con carácter previo a la presentación de la declaración tributaria especial se hubiera depositado en una cuenta cuya titularidad jurídica corresponda al declarante abierta en una entidad de crédito residente en España, en otro Estado de la Unión Europea, o en un Estado integrante del Espacio Económico Europeo

c) en caso de un Estado integrante del Espacio Económico Europeo, la entidad deberá haber suscrito un convenio con España para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información o un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria. Asimismo, nunca se tratará de jurisdicciones calificadas como de alto riesgo, deficientes o no cooperativas por el Grupo de Acción Financiera Internacional.

Importe a declarar

Los bienes o derechos objeto de declaración se declararán por su valor de adquisición. En aquellos que se correspondan parcialmente con rentas declaradas, se declararán por la por la parte del valor de adquisición que corresponda con rentas no declaradas. Por otro lado, las cantidades depositadas en cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio se declararán por el importe total del saldo ajustado a los plazos que previamente hemos especificado.

En cualquier caso, la Orden permite declarar el importe total del saldo de fechas anteriores si este es superior al existente en el plazo límite señalado (siempre que la diferencia entre ambos importes no se hubiera destinado a la adquisición de otro bien o derecho objeto de declaración)

Por último, respecto a las cantidades de dinero en efectivo, se valorarán por el importe que se deposite en una entidad de crédito.

Cuantía a ingresar y efectos

La cuantía a ingresar será el 10% del importe que resulte de lo establecido en los apartados anteriores y, según proceda, tendrá la consideración de cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Las personas o entidades que presenten la declaración tributaria especial y realicen el ingreso correspondiente regularizarán su situación tributaria respecto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residente, según proceda.

Por último, destacamos que tanto el modelo 750 y como la relación de bienes y derechos únicamente son accesibles a través de formato electrónico. El plazo de presentación e ingreso acaba el 30 de noviembre y se realiza por vía telemática.