Últimos días para la presentación de la declaración anual de bienes en el extranjero

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La declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero es una obligación tributaria de carácter informativo que tiene como objetivo la declaración de la información respecto de bienes y derechos de contenido económico ubicados o gestionados en el extranjero. Sólo se puede realizar de manera telemática mediante modelo 720 de la Agencia Tributaria, a través de Internet bien el propio declarante, bien un tercero que actúe en representación.

Están obligados a presentar esta declaración tributaria las personas físicas o entidades residentes en el Estado Español, incluidos los obligados tributarios residentes en los territorios forales de País Vasco y Navarra. Por el contrario, no tendrán obligación de presentar esta declaración, las personas (físicas o jurídicas) que no sean residentes en España durante el período al que va referido la declaración. El periodo de la declaración es anual, siendo obligatoria su presentación incluso si ya no se fuera titular a 31 de diciembre.

Bienes y derechos a declarar, en el caso de sumar por bloque numerado más de 50.000 euros en conjunto:

  1. La totalidad de las cuentas de su titularidad o en las que figure como representante, autorizado o beneficiario, o sobre las que tenga poder de disposición o de las que sea titulares reales conforme al artículo 4 de la ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales
  2. Los siguientes valores de los que sean titulares o respecto de los que tengan la consideración de titulares reales:
    • Los valores o derechos representativos de la participación de cualquier entidad.
    • Los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.
    • Los valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo  fideicomisos y “truts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, pueden actuar en el tráfico económico.
    • Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero.
    • Seguros de vida o invalidez de los que resulten tomadores a 31 de diciembre de cada año cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero
  3. Los bienes inmuebles o los derechos sobre los mismos situados en el extranjero de los que sean titulares o  respecto de los que tengan la consideración de titulares reales conforme el artículo 4 de la Ley 10/2010 de  prevención del blanqueo de capitales, a 31 de diciembre de cada año. Cuando existan múltiples  partícipes asociados a un mismo bien o derecho declarado, el importe del saldo o valor declarado no se prorrateará , si no que se  deberá informar del valor o saldo total, indicando el porcentaje de  participación en el mismo.

El plazo de presentación es desde el 1 de enero al 31 de marzo siguientes al ejercicio declarable.

Esta declaración tributaria conlleva un régimen sancionador especialmente gravoso, con sanciones muy elevadas:  su falta de presentación, o su presentación en plazo pero con datos incorrectos o con omisión de parte de información, comportaría una sanción mínima de 10.000 €; 1.500 € si la declaración se presenta con el contenido correcto pero fuera de plazo.

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