¿Qué es eso de la creación de sociedad en 24 horas?

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Station ClockLa Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización tiene un capítulo específico dedicado a la agilización de los trámites para la constitución de sociedades. Esta semana queremos aportar un breve resumen de lo manifestado por la citada ley.

¿Por qué? Pues porque uno de las primeros inconvenientes que nos comentan clientes y amigos es la dificultad burocrática y temporal que supone el emprendimiento en nuestro país. Por eso mismo, las medidas que a continuación comentamos creemos que serán recibidas con interés. En primer lugar, conviene decir que la idea que subyace detrás de todo esto es que todos los trámites puedan solventarse en un plazo aproximado de 48 horas (el propio Gobierno a dicho que superarán las famosas 24 horas), agilizando el proceso y promoviendo la utilización de medios telématicos. A continuación describimos el proceso:

Puntos de Atención al Emprendedor

Los Puntos de Asesoría e Inicio de Tramitación (PAIT), de los que forma parte Iberislex, pasarán a denominarse Punto de Atención al Emprendedor (PAE) y serán oficinas o puntos virtuales de información y tramitación de solicitudes. Su misión (nuestra misión) será facilitar el proceso de creación de negocios; desde la aportación de información hasta tramitación, asesoría y apoyo.

El primer paso para constituir una sociedad será acudir a los PAE. En pocas palabras, serán una ventanilla única donde realizar todas las gestiones. En este lugar tendremos que solicitar:

  • DUE (Documento Único Electrónico): para ser enviado a todos los organismos que van a intervenir en el proceso.
  • Elegir cinco nombres para la sociedad, que será enviado al Registro Mercantil Central y en un plazo de 6 horas deberá responder sobre la posibilidad o imposibilidad de su uso (por lo tanto, mejor ser madrugadores).
  • Se pedirá cita para el notario para otorgar la escritura. En principio, y según el texto, la formalización debería producirse en un plazo no superior a las 12 horas hábiles siguientes.

 Notaría y Registro Mercantil

Tras estas primeras gestiones, que no deberían ocupar más de una mañana, se procederá a la firma ante notario de la escritura. Aquí es donde se encuentra una de las primeras dudas sobre la formulación que aparece en la Ley. El proceso es tan ágil porque habrá unos estatutos tipo pendientes de redacción. Si bien esto facilita la agilidad, imposibilita que se puedan añadir cláusulas especiales (para eso se requerirá más tiempo). Puntos que recordar:

  • Para agilizar aún más el proceso, lo más conveniente será haber acudido a la entidad bancaria para abrir una cuenta asociada y depositar el capital social. En el caso de no hacerlo, la ley permite crear la sociedad pero especificar en la escritura que se responde de manera solidaria frente a la sociedad y sus acreedores sobre las aportaciones que se deben ingresar.
  • Tras esto, la notaría solicita un NIF provisional y lo envía al Registro Mercantil vía online. Sin necesidad de tener que acudir en persona ni pasar por Hacienda.

Pese a que actualmente el Registro tiene 15 días para realizar estas gestiones, con la nueva norma dispondrá de 6 horas hábiles para proceder con la inscripción que reciba del notario y la formalización del NIF definitivo.

La cuestión en torno a su eficacia depende en gran medida de los estatutos tipo. Estos serán la clave para que todo el engranaje funcione perfectamente. De ser así, y siempre que madruguemos para dar de alta la sociedad, se podrá terminar el proceso en 48 horas.

  • Día 1: acudir al PAE y fijar todas las reuniones del día siguiente.
  • Día 2:  formalizaciones ante entidad bancaria, notario y Registro mercantil. La tarde del segundo día podamos haber creado nuestra sociedad y descansar. Ahora quedará mucho trabajo que hacer pero sólo para uno mismo.

Esperamos que esto realmente funcione y que podamos ayudaros en cuanto esté 100% operativo .

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