7 aplicaciones para abogados y despachos

Esta semana queremos compartir con vosotros alguna de las aplicaciones que utilizamos para mejorar el rendimiento. Continuamente intentamos incluir nuevas tecnologías a nuestro trabajo. Por ser nuestro primer post en esta materia, hemos querido mostraros las que, posiblemente, sean más conocidas y utilizadas.

 Nimbuzz on your mobile Por Nimbuzz

Estamos seguros de que podréis recomendarnos nuevas o pulir alguno de nuestros comentarios. En cualquier caso, nos ha apetecido compartir con vosotros esta información.

Evernote

Extendida aplicación que permite sincronizar en diversos dispositivos las notas que realices en reuniones con clientes, juicios y comidas de negocios (tanto escritas como grabadas). Permite compartir las anotaciones con tus socios o compañeros de oficina. Una de sus grandes ventajas en la facilidad con la que puedes organizar cada uno de tus apuntes: por libretas temáticas o por etiquetas o tags que mejoran su búsqueda en la aplicación. Puedes recortar páginas web y almacenarlas. Disponible para todos los teléfonos, tabletas y con extensiones para navegadores (Google Chrome).

Dropbox

Indispensable aplicación de almacenamiento de archivos en la nube. Si no tienes cuenta, ábrela ya. Con Dropbox no te hará falta llevar y traer pen drives o reenviarte documentos a tu propio buzón de correo. Puedes guardar todos tus archivos: escritos, .pdfs, fotografías, música (la cuenta gratuita tiene límite de espacio) y abrirlos en cualquier lugar del mundo. Recomendamos que te descargues la aplicación móvil y accedas a tus contenidos o los compartas. Para los preocupados por la seguridad, la app permite establecer una contraseña de apertura cada vez que se utiliza. Además, puedes generar una url para facilitar el acceso a tus archivos sólo a las personas que quieras.

Skype

Otro básico para la comunicación gratuita. La mayoría de dispositivos tienen una cámara. No hay excusas para no estar perfectamente conectado con tu oficina o clientes. En cualquier caso, no es necesario que sea una videollamada, puedes utilizar solamente el micrófono o enviar mensajes de texto gratuitos a otros contactos registrados

Flipboard

Una aplicación que te permitirá leer de una  manera muy atractiva, estilo revista, todas las fuentes de información que normalmente consultes (puedes incluir a las personas que sigues en Twitter o la información que aparece en tu muro de Facebook. Además, si utilizas algún servicio RSS para leer tus noticias (estilo Google Reader), configúralo para que aparezca en tus pestañas de Flipboard. Su interfaz es realmente atractiva y si tienes una Tablet deberías probarlo, puesto que el sistema de lectura y la vistosidad de la información harán que te sientas orgullo haber adquirido ese dispositivo.

Sus usos son incontables: desde una reunión que se hace esperar, el eterno pasar del tiempo en los pasillos de los Tribunales o simplemente un complemento para relajarte los fines de semana.

My scans

Aplicación para Iphone/Ipad que te permite sacar una fotografía a un documento con calidad de escáner, compartirlo en las plataformas que quieras (también Dropbox) o simplemente enviártelo por mail. Tomas la foto y puedes editarla y recortarla. La propia aplicación se encarga de reorientarla para que puedas, posteriormente, imprimirla y que te sea útil. Aconsejable para esos momentos en los que no puedes fotocopiar y necesitas obtener como sea un texto con el trabajar en la oficina o con el que informarte posteriormente. Hay una versión de pago (My Scans Pro) por 2,69€. No obstante, recomendamos empezar con la gratuita.

VLex

Portal muy conocido en el sector. Si te descargas la aplicación, puedes acceder en tiempo real a la legislación vigente de 11 países y seleccionar las leyes que más te interesen para tenerlas siempre a mano (incluso sin conexión). Puedes enviarlo por mail o personalizar el tipo de letra. Es el complemento definitivo para un fin de semana de ocio.

PDF Max Pro

Aplicación para Apple. En este caso cuesta dinero, pero consideramos que es un indispensable para organizar los documentos en formato .pdf. Te permite editar, subrayar, añadir notas, escribir sobre el texto o en los márgenes. Sus funciones son innumerables. Un ahorro en papel que te permitirá trabajar sobre sentencias, escritos o incluso artículos de periódico antes de elaborar el documento definitivo. Un gran complemento para editar los archivos almacenados en Dropbox.

Bueno, esta ha sido nuestra primera entrada sobre recomendaciones tecnológicas. Creemos que en la sociedad de la información se debe compartir el conocimiento (sea grande o pequeño). No obstante, rogamos que nos disculpen todos los expertos en nuevas tecnologías. No es una incursión no autorizada en vuestro sector profesional, es un reconocimiento a vuestro trabajo y un agradecimiento a la forma de facilitarnos el trabajo. ¿Nos recomendáis alguna más?




Bases de cotización para 2013

Euro Denominations por Images_of_Money

A continuación os dejamos la actualización sobre las bases de cotización mínimas y máximas para el ejercicio 2013.

Podéis descargaros el documento en el siguiente enlace:

Bases de cotización para 2013

Si tenéis cualquier duda, sugerencia, corrección, ya sabéis que aquí nos tenéis:




Presupuestos 2013, nuevas medidas y empresa: ciertas cosas que hay que saber

Los Presupuestos Generales del Estado para 2013 anunciados la pasada semana han dado lugar a numerosos titulares. En este entrada vamos a centrarnos en las partidas que pueden afectar a PYMES y autónomos. Del mismo modo, detallaremos alguna de las nuevas medidas del Gobierno que, como quien dice, “están al caer”.

Aprobado el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013

Fuente: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Para empezar, conviene recordar que la previsión del Ejecutivo es que la economía, durante el próximo año, caerá un 0,5%. Una cifra que no se corresponde con lo que otras instituciones han estimado (algunos hablan de más de un 1%).  Quizás, el gran titular de estos Presupuestos es que de cada cuatro euros del gasto presupuestario, uno se destinará a pagar los intereses que genera la deuda del Estado (sí, esa que no dejan de repetir en los telediarios cuando hay una subasta). Por lo tanto, se pagarán 38.590 millones de euros únicamente para cubrir este concepto.

Al margen de noticias generalistas, conviene recordar lo que afecta directamente a los empresarios:

  • Entre las mayores previsiones recaudatorias  destaca la del Impuesto de Sociedades, en el que se elimina la deducción por amortización a las grandes empresas. Una medida que prevé una aportación de 2.371 millones de euros a las arcas del Estado.  Estará en vigor durante 2013 y 2014 e impondrá  un límite del 70% a la deducción.
  • Asimismo, los Presupuestos 2013 “resucitan” el 5% del gravamen especial para actualización de balances de las empresas (300 millones de recaudación) y aplican una variación en el régimen de tributación de las plusvalías durante el primer año, gravadas a partir de entonces en función del tipo marginal del IRPF (90 millones).
  • Quizás, una de las medidas más esperadas es la relativa a la próxima aprobación de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado que pretende implantar la libre circulación de bienes y de prestación de servicios en todo el territorio nacional; fomentando la eliminación de las trabas autonómicas y locales. Además, se van a liberalizar los servicios profesionales y los problemas de acceso a profesiones actualmente reguladas.
  • A finales de 2012 se creará la Estrategia de Empleo y Emprendimiento Joven, que contempla bonificaciones en cuotas y bases de cotización a la Seguridad Social. Asimismo, teniendo cómo límite este año, se acometerá la manida reforma del calendario laboral, para reducir los famosos puentes.
  • Otra medida planteada en los Presupuestos es la creación de un nuevo impuesto sobre los premios de Loterías (también afectará a la ONCE). Se trata de un tributo del 20% sobre los premios que sean superiores a los 2.500 euros (el 40% de los mismos). Con ello, se quieren recaudar 824 millones de euros. El portavoz de los Inspectores de Hacienda del Estado, Francisco de la Torre,  ha valorado favorablemente esta iniciativa porque considera que no afectará al salario y permitirá luchar contra el blanqueo de dinero.
  • Por último, en 2013 se prorrogará el Impuesto sobre el Patrimonio (otros 700 millones de estimación) y se eliminará la deducción por compra de vivienda habitual (90 millones, según el Gobierno). El portavoz de Inspectores de Hacienda ha considerado que esta  última medida (anunciada en julio) no tendrá mucha repercusión en la recaudación y, asimismo, ha valorado negativamente el posible impacto que puede tener en la venta de viviendas que están disponibles en el mercado y que no encuentran comprador.

Mientras tanto…

Parece ser que el control del gasto sigue sin adentrarse en el arduo terreno de la reforma del sector público, que reclama la eliminación de duplicidades en las “mastodónticas” Comunidades Autónomas.

Del mismo modo, conviene recordar que mientras todo esto ocurre, el Banco de España ha publicado la cifra de salida de capitales del país durante los 7 primeros meses del año. Atención: se trata de 235.375,7 millones de euros. De los cuales, más de 15.000 salieron en julio. Los protagonistas de tal huida son las inversiones en cartera, los préstamos y los depósitos.

En fin, seguiremos atentos al desarrollo de nuevas medidas y, sobre todo, a cómo afectan a nuestros clientes y socios. Sea como sea, parece que lo que queda de año va a ser una auténtica vorágine de modificaciones y creatividades fiscales y reguladoras.




Autónomos: cómo darse de baja y últimos datos sobre afiliaciones

Blue DoorLa Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) ha declarado que más de 350.000 personas se han dado de baja del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante los 7 primeros meses del año. Concretamente se han producido 368.955, una cifra que supone un 10,8% más respecto a los mismos meses del año 2011.

Pese a que las altas de este tipo de trabajadores crecieron un 7,4% más que en el periodo anterior correspondiente (enero-julio 2011), la realidad muestra que se ha perdido la afiliación de cerca de 10.500 profesionales, si se tiene en cuenta la diferencia entre altas y bajas.

A tenor del aumento del número de altas y bajas, podemos destacar que las comunidades autónomas que lideran las afiliaciones son, por este orden: Extremadura, Murcia, Castilla la Mancha y Cantabria. En cualquier caso, por encima de la media (7,4%), también aparecen Andalucía, La Rioja, Cataluña, Castilla y León y Baleares.  Curiosamente, si se mencionan las comunidades con mayor número de bajas, Extremadura mantiene asimismo la primera posición, seguida de Andalucía y Asturias.

Entre los sectores afectados, la construcción continúa su ajuste, siendo el más perjudicado de todos los relacionados con la actividad por cuenta propia. En estos primeros seis meses de 2012 se han perdido 4.000 empleos más que en el mismo periodo de 2011, alcanzando la cifra de 11.985.

Dicho todo lo anterior, cabría preguntarse cómo darse de baja del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Hace ya unos meses analizábamos el proceso de inscripción en dicho régimen; en esta ocasión consideramos oportuno matizar el proceso de baja. En cualquier caso, os animamos a que consultéis con un profesional este tipo de decisiones, puesto que en muchas ocasiones una auditoría puede favorecer la continuidad de la actividad, desplazando a la extinción como única alternativa (siempre dependiendo de los casos y del contexto concreto).

Cómo darse de baja del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

Para comenzar, es necesario saber que el trabajador autónomo es responsable del alta, baja y variación de sus datos. En caso de incumplimiento, la Tesorería General de la Seguridad Social puede actuar de oficio, por lo que estar al día con el RETA es una necesidad que hay que tener en cuenta.

Siendo conscientes de esto, el trabajador autónomo debe conocer que el modelo que permite las altas, bajas y variaciones es el TA0521 (enlace al modelo) y que las tramitaciones se realizan en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de la Administración correspondiente.

Los efectos de las bajas, según el propio organismo reconoce, son las siguientes:

  • Las bajas solicitadas surtirán efectos desde el día primero del mes siguiente a aquel en que el trabajador hubiere cesado en la actividad.
  • Cuando, el trabajador no solicite la baja o la solicite en forma y plazo distintos a los establecidos, el alta así mantenida surtirá efectos en cuanto a la obligación de cotizar y no será considerado en situación de alta en cuanto al derecho de las prestaciones.
  • En este caso, no se extinguirá la obligación de cotizar sino hasta el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en la actividad por cuenta propia o en la situación determinante de la inclusión en este Régimen Especial.
  • En cualquier caso,  los interesados podrán probar, por cualquiera de los medios admitidos en derecho, que el cese en la actividad se produjo en otra fecha, a efectos de la extinción de la obligación de cotizar.

Por ello, hay que destacar que la mera solicitud de baja y el reconocimiento de la misma no extinguen la obligación de cotizar ni produce los demás efectos si continúan las condiciones necesarias para su inclusión en el Régimen Especial. Por último, conviene recordar que la solicitud de baja (así como las variaciones de datos) tiene un plazo de 6 días naturales.

Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social

¿Conoces a nuevos autónomos? ¿Has observado si algún colega de profesión se ha dado de baja? ¿Necesitas más información sobre las bajas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos? Escríbenos.




Unas líneas sobre la Campaña de la Renta 2011

Los contribuyentes están llamados a cumplir sus obligaciones con el Fisco. Desde el jueves pasado y hasta el dos de julio se puede acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria para la gestión de la declaración de la renta del ejercicio 2011. En cualquier caso, la atención en Internet y vía telefónica ya comenzó el 10 de abril. Esta semana vamos a detallar todas las claves de la Campaña de la Renta de 2011. ¿Os apuntáis?

Previsiones, fechas y procedimientos

Durante esta campaña de la renta, Hacienda prevé 19,1 millones de declaraciones; de las cuales, 14,6 millones tendrán devolución. Son, exactamente, 10.995 millones de euros los que volverán a las manos del contribuyente. A finales de abril ya se habían reintegrado 656,8 millones de euros, un 97% más en comparación con lo que se entregó el ejercicio pasado por esas mismas fechas. Asimismo, debido al aumento del gravamen a las rentas de capital, se incrementará un 1,55% el número de declaraciones que saldrán a pagar hasta alcanzar una cifra superior a los 4 millones (por un importe estimado global de 6.308 millones de euros).

Pero aclarémonos ¿qué calendario tiene la campaña? Pues bien, el pasado 10 de abril comenzó oficialmente. Desde entonces se puede solicitar el borrador para consultarlo y confirmarlo con resultado a devolver (o renunciar a su devolución), negativo y a ingresar. La siguiente fecha clave fue el pasado jueves, 3 de mayo, momento en el que se inició el plazo para presentación de IRPF e Impuesto de Patrimonio en las oficinas de la AEAT. Siguientes citas:

  • 27 de junio: fecha límite para solicitar el borrador y confirmarlo para contribuyentes cuyo resultado sea a ingresar con domiciliación y límite para declaración anual 2011
  • 2 de julio: final de la campaña (incluido no residentes)
  • 5 de noviembre: final periodo de ingreso del segundo plazo de la declaración anual 2011 (en caso de pagos fraccionados)
  • 31 de diciembre: cierre del año fiscal y límite para hacer efectiva la devolución por parte de la AEAT

Por lo tanto, la descarga y confirmación vía Internet de datos y borradores comenzó el pasado 10 de abril. Desde esa fecha y hasta finales de mes se han tramitado 4,4 millones de solicitudes (109% más que en la Campaña anterior). Este año, el denominado sistema RENO permite obtener el borrador sin haberlo solicitado la campaña anterior (tanto a declarantes como no declarantes en el ejercicio previo y a los herederos que deben presentar la solicitud en nombre de un contribuyente fallecido). Para realizar la presentación por Internet basta con que se consigne:

  • DNI
  • primer apellido
  • casilla 620 de la Renta 2010 (nuevos deben consignar un nº de cuenta)
  • número de móvil
  • si procede, modificación y confirmación del borrador

Exenciones a los contribuyentes que tengan o posean:

  1. un límite de 22.000 euros por rendimientos íntegros del trabajo o de 11.200 cuando tengan más de un pagador. Esta exención no es válida si se perciben pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, que el pagador no esté obligado a retener o se perciban rendimientos sujetos a un tipo fijo de retención
  2. rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta con límite conjunto de 1.600 euros anuales
  3. las rentas inmobiliarias imputadas
  4. los rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro
  5. subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado con límite global de 1.000 euros anuales
  6. los rendimientos del trabajo, de capital o de actividades económicas
  7. ganancias patrimoniales, con límite conjunto de 1.000 euros anuales o pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

Nuevas obligaciones

Esta campaña recupera la obligación de declarar el Impuesto sobre el Patrimonio en aquellos contribuyentes con cuota a ingresar y para los que cuenten con bienes y derechos valorados en 2 millones de euros o superior y pertenezcan al grupo sin cuota a ingresar.

Todos los contribuyentes que deban declarar Patrimonio deben hacerlo por Internet entre el 3 de mayo y el 2 de julio. Salvo que realicen los pagos por domiciliación, que tendrán hasta el 27 de junio).

Euros Isolated on White Background
Si todo esto lo prefieres hacer a través de tu asesoría de confianza, estos son algunos de los datos que viene bien que les presentes: borrador de la agencia tributaria (en caso de estar a tu disposición), renta del año anterior (si no está en el archivo de la asesoría), situación familiar: cónyuge (datos) e hijos (nombre, nº y fecha de nacimiento); resúmenes bancarios fiscales (donde figurarán los ingresos totales por concepto, las retenciones efectuadas y los gastos deducibles, este último dato no aparece en el borrador), si en tu caso se ha producido venta de acciones y el banco no lo detalla en el resumen: la fecha y valor de adquisición;

En materia de viviendas: referencias catastrales, si son vivienda habitual o están vacías o alquiladas. Si se trata de inmuebles en alquiler: importe, edad del arrendatario, y gastos asociados a la misma. Si, por otro lado, es vivienda habitual y tiene préstamo hipotecario: el importe desglosado (principal e intereses) amortizado en 2011.

Respecto a las deducciones, en Madrid son deducibles los colegios privados, las donaciones a ONG’s… (Consulta con tu asesoría si eres de otra Comunidad).

Por último, es bueno que presentes la documentación pertinente sobre compra o venta de inmuebles; tu actividad económica (ingresos, gastos y retenciones, si las hubiera, en caso de no constar en el archivo de la asesoría), los datos de ingresos y retenciones sobre Regímenes Especiales (rentas, transparencia fiscal, etc.), la aportación a Sistema de Previsión Social o a Patrimonios Protegidos, las pensiones compensatorias a favor de cónyuge o anualidades por alimentos y los datos oportunos para la deducción por maternidad.

Aquellos obligados a la presentación del Impuesto sobre el Patrimonio deben aportar la documentación necesaria sobre inmuebles y otros activos patrimoniales. En Madrid se aplica una deducción en la cuota del impuesto del 100%, pero eso no obsta para que aquellos cuyo patrimonio supere los 2 millones de euros, deban presentarlo

Estos son algunos de los aspectos que hemos destacado. De todas formas, es sabido que cuando uno se embarca en la realización del borrador siempre surgen muchas dudas. Si es así, no dudes en comentarnos tus apreciaciones.




Cifras y concursos de acreedores

Los concursos de acreedores no cejan en su empeño de alcanzar cifras record trimestre tras trimestre. Aunque no somos partidarios de escribir post relacionados con malas noticias en economía, puesto que nuestro interés es que los emprendedores no pierdan la ilusión por sus proyectos ni su empeño por contribuir al progreso personal y nacional, esta semana vamos a desglosar las cifras de los primeros tres meses del año en lo relativo a estas situaciones concursales. Sin lugar a dudas, los números son poco alentadores.

Sólo en marzo, más de un 25% de empresas con respecto al mismo mes del año pasado solicitaron su entrada en concurso de acreedores en España. Es decir, más de 700. Si se observan las cifras de todo el primer trimestre, se percibe que casi 2000 administradores acudieron a los tribunales a comunicarles que ya habían tocado fondo: más de 1800 empresas se declararon insolventes.

Cuando una compañía se acoge a esta medida, durante el proceso en el que perdura el concurso, consigue que se aplace el pago de sus deudas y se negocie un convenio de pago. No obstante, en más del 90% de los casos, tras el concurso se procede a la liquidación de la empresa. Probablemente el peor momento en la vida de un emprendedor. Esta situación se debe a que en España los bancos y administraciones agotan sus intereses particulares respecto al insolvente. Situación que lleva al insolvente a declarar el concurso de forma tardía y cuando ya no quedan muchas opciones. Es por eso que la mayoría de empresas en esta situación acaban en liquidación. A este respecto, cabe reseñar un dato significativo que corrobora esta posición: en Italia la cantidad de concursos se aproxima a los 20.000 al año, en Portugal, con un menor tejido empresarial, tienen también una cifra superior a la española. Según los expertos, nuestro país tendría que tener alrededor de 15.000 ó 20.000 concursos al año. Según las estimaciones, 2012 acabará con más de 7.000 empresas en esta situación. Mientras que en otros países muchas de las declaradas insolventes tienen esperanza de retomar el vuelo, la experiencia demuestra que gran parte de estas empresas españolas acabaran en el olvido. Por lo tanto, se pone de manifiesto que aunque haya menos concursos que en otros países, en España se producen cuando ya no se augura esperanza alguna para estas empresas.

Cifras

Un reciente estudio desvela que los tres primeros meses de 2012 registraron un nuevo record histórico de personas jurídicas en concurso: 1.958 (un 18% más que en el primer trimestre del año anterior). Las insolvencias crecieron un 21%. La evolución histórica seguida por PWC, empresa encargada de realizar este estudio, señala que desde 2004 la tendencia ha sido claramente creciente. Según este histórico, fueron los dos últimos trimestres de 2011 cuando se produjo el mayor incremento en insolvencias, con un 26% y un 28% respectivamente (este primer trimestre de 2012 ha tenido un 21%). Más concretamente:

  • las comunidades que registraron un mayor incremento de los concursos fueron: Galicia (93%), Cantabria (83%) y Castilla la Mancha (75%)
  • los sectores de actividad más perjudicados fueron construcción, inmobiliario y de servicios con casi el 60% del total de concursos publicados
  • el promedio de valor del activo de las empresas en concurso es de 7,1 millones (una disminución del 15% en el tamaño promedio del activo respecto al primer trimestre del 2011)

A pesar de que el sector inmobiliario ha tenido un gran número de concursos en años pasados, no es de extrañar que estos sigan en aumento, puesto que se han agotado las refinanciaciones que se pusieron en marcha en 2008 y 2012 sobre la base de planes de negocio imposibles de cumplir.

En definitiva, todos estos datos hacen dudar de que la reciente reforma de la Ley concursal, en vigor desde el 1 de enero, pueda disminuir estos procesos.

Sobre el convenio de liquidación

Desde el primer momento, el objetivo principal que tiene el concurso es la resolución de las deudas contraídas por la empresa con sus acreedores. Este proceso no tiene por qué afectar a la viabilidad de la empresa, como ya hemos comentado previamente. Sin embargo, para ello la administración judicial propone un convenio de liquidación de esas deudas que debe ser aprobado por las partes en conflicto. En líneas generales:

  • el propio concursado puede presentar una propuesta anticipada
  • la propuesta debe contener unas proposiciones de quita, de espera o ambas
  • también pueden incluirse proposiciones de enajenación del conjunto de bienes y derechos del concursado relacionados con su actividad
  • la propuesta no puede consistir en la cesión de bienes y derechos a los acreedores en pago de sus créditos
  • las propuestas tienen que incluir un plan de pagos con detalle de los recursos previstos



Amnistía fiscal: contexto y enfoques

Dos décadas después de la última amnistía fiscal aprobada en democracia, las disyuntivas entre ciudadanos y expertos sobre la validez de esta medida vuelven a resurgir. ¿Es efectiva? ¿Se recuperarán los millones de euros que las grandes fortunas tienen en paraísos fiscales? En cualquier caso, 5 millones de parados, un pronóstico de deuda pública que puede alcanzar más del 79% del PIB en 2012 y unas arcas del Estado casi vacías pueden ser razones suficientes para tomar decisiones de este tipo (aunque no todo el mundo opine igual). Sea como fuere, en España, mediante los métodos regulares o comunes que se destinan como medida contra el fraude fiscal, en 2010 se lograron recuperar 10.000 millones de euros (alrededor del 1% del PIB). Habrá que ver los resultados que obtendrá la medida recién anunciada.

Si se hace un repaso por este tipo de políticas, para empezar, es necesario subrayar que hasta la actual, en democracia, dos han sido los casos en los que la amnistía fiscal se ha aprobado. En ambas ocasiones ha sido aplicada por un gobierno socialista.

  1. El primer ministro de Economía que respaldó esta decisión fue Miguel Boyer, en 1984. En esta ocasión se endureció la lucha contra el fraude fiscal y se concedió una amnistía simultáneamente. Ésta exoneraba de su culpa a todos los que teniendo ocultas sus actividades compraran pagarés del Tesoro Público. El procedimiento no tuvo penalización fiscal y los defraudadores podrían mantener el anonimato en todo el proceso.
  2. Siete años después, en 1991, Carlos Solchaga, titular del ministerio de Hacienda, elaboró una amnistía fiscal que consistía en permitir que los infractores adquirieran deuda pública con dinero no declarado a un tipo de interés inferior al del mercado. Al final, esta amnistía no funcionó como el Gobierno de Felipe González esperaba y se tuvo que optar por la subida del IVA (para el año 1992). Asimismo, el Gobierno Socialista advirtió de que nunca volvería a haber una amnistía fiscal.

Como respuesta a la actual crisis económica y financiera, algunos países del entorno europeo también han decidido aplicar esta media:

  • Portugal lo aprobó a mediados de 2010. Se aplicó a depósitos bancarios y valores inmobiliarios. Con la previsión de un pago de un impuesto del 5% del valor de los activos y sin la necesidad de transferirlos a entidades portuguesas (cuando dichos activos estuvieran depositados en estados miembros de la UE o en el Espacio Económico Europeo).
  • En Italia, Berlusconi proponía el pasado mes de octubre una nueva amnistía fiscal como medida para reducir el déficit. La idea era exculpar a los defraudadores si compraban deuda soberana. En 2009 se realizó en Italia una medida similar en la que se obtuvo como resultado el regreso de 95.000 millones de euros. Aunque pueda parecer un éxito, no lo es. El ejecutivo transalpino apenas gravó estos capitales como multa (5%), por lo que a pesar de la cuantiosa cifra, los ingresos no fueron muy llamativos.
  • En Alemania, en el 2003, el canciller Schröder permitió repatriar los fondos no declarados que se tuvieran en el exterior sin penalización alguna (eso sí, con una tasa del 25% sobre el dinero final que llegó a Alemania). Los ingresos se quedaron muy lejos de los 5.000 millones previstos.
  • Francia, durante 2009, mediante la Administración Tributaria francesa aprobó un régimen especial de regulación para evasores fiscales. A través de este, se tramitan todos los procesos de regularización de patrimonios evadidos y situados en paraísos fiscales. El objetivo es que exista homogeneidad en en todos los procesos reguladores y se obtenga seguridad jurídica gracias a la existencia de un único mecanismo inspector.

Una vez vista la contextualización de la amnistía fiscal tanto en España (donde no todo el mundo parece recordar) como en la órbita europea (a quienes, en ocasiones, puede merecer la pena observar), es necesario procurar la objetividad e intentar vislumbrar cuáles son los aspectos positivos y negativos de una medida como esta (al margen de las repercusiones legales, que se abordarán en el futuro).

Como aspecto positivo es innegable que para evitar subir los impuestos sin renunciar a la obtención de ingresos muy necesarios en este momento, la amnistía fiscal es una opción quizás plausible. Mientras ésta proporciona ingresos más a corto plazo, la lucha contra el fraude fiscal (la que por justicia corresponde) está enfocada más al largo plazo.

Es indudable que la mejor opción es la lucha contra el fraude fiscal, medida que el ejecutivo de Rajoy ya está llevando a la práctica y que en este blog ha sido tratada. La diferencia principal entre una y otra es que con la amnistía fiscal no se incentiva el compromiso voluntario (hay que tener en cuenta que los ciudadanos responsables que cumplen con Hacienda ven en esta medida una injusticia hacia su buen comportamiento) y con la lucha contra el fraude además de reducirlo, se estimula el compromiso personal con el fisco.

En situaciones de crisis y necesidad como la actual, la amnistía puede llegar a entenderse. Esta regulación voluntaria que se plantea beneficia a la propia Administración (obtiene recursos necesarios para el objetivo déficit) y al sistema financiero, que será el depositario de parte de los capitales sacados a la luz (no obstante, la norma aprobada no obliga a la repatriación del dinero localizado fuera de España salvo que se trate de rentas o dividendos derivadas de la transmisión de valores de entidades no residentes en territorio español que cumplan unos requisitos y opten por tributar por un gravamen especial del 8%.

Por otro lado, surge el problema de los ejercicios ya prescritos (una vez pasan 4 años en procesos administrativos y 5 en penales). En estos casos, son preferibles los procesos de regularización voluntaria de los rendimientos (estilo a lo mencionado en Francia) que la propia Ley de regulación tributaria recoge.

Es por esto que el tipo especial del 10% establecido para la amnistía planteada por el actual Ejecutivo sólo resulta ventajoso para los defraudadores que hayan evadido en los últimos 4 o 5 años. En otros casos, habría que estudiar cada situación, podría darse la paradoja de que no interese aflorar ninguna cantidad.

Además de la lucha contra el fraude fiscal, la amnistía y la regulación voluntaria, existen otros procesos posibles:

  • promover acuerdos específicos amistosos en los expedientes pendientes de resolución en vía económico-administrativa o contencioso-administrativa
  • acuerdos selectivos en expedientes en fase administrativa de gestión y recaudación

Al margen de la utilidad que tiene la amnistía fiscal para la obtención de ingresos en un Estado tremendamente necesitado de ellos, lo cierto es que millones de personas que han cumplido con sus obligaciones tributarias ven en esta solución una afrenta contra su honestidad. Sin embargo, también es cierto que la situación actual requiere de medidas drásticas. De lo contrario, todos esos ciudadanos que ahora se pueden sentir atacados, pronto podrían ver cómo el estado de bienestar que buenamente han sufragado se viene abajo por falta de liquidez.

Y tú, ¿qué opinas? ¿Quieres más información sobre la amnistía fiscal que ha promovido el Gobierno?




Claves del proyecto de reforma legislativa de Gallardón

El ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, postula una renovación legislativa de calado para toda la Justicia. Ha hablado en diversas ocasiones de la necesidad de una regeneración institucional que corrija aquellas faltas que mitigan el prestigio de los órganos judiciales. Entre otras, destacó la imagen politizada que tiene el Consejo General del Poder Judicial y la propia Justicia en España.

En opinión de ministro no se puede seguir asistiendo a una crónica judicial plagada de decisiones que la ciudadanía relaciona con un origen claro en un partido político y por tanto con una identificación ideológica. Es por eso, que se quiere volver al sistema anterior a 2001; según el cual, 12 de los veinte vocales que integran el CGPJ serán elegidos por jueces y magistrados de todas las categorías. Los 8 restantes serán seleccionados por el Congreso. El objetivo es evitar el sistema partidario de reparto de cuotas.

Numerosa carga de procesos

El Ministerio lo tiene claro: este problema no se puede solucionar invirtiendo más dinero. Entre otras cosas, por la situación económica del país. Pero también porque en opinión del ministro la inversión que se ha realizado en los últimos años no ha demostrado su eficacia tanto como debería. Es por ello que la solución radica en la desjudicialización de determinados procedimientos a través de la Ley de jurisdicción voluntaria, despenalización de ciertos aspectos y el fomento de la mediación para el aumento de soluciones a través de mecanismos extrajudiciales. Para ello:

  • Se ha anunciado la intención de permitir que los notarios tengan la potestad de tramitar bodas civiles y divorcios, siempre que haya acuerdo mutuo entre los cónyuges
  • Se dará prioridad a los expedientes que por su naturaleza tengan mayor envergadura o por su repercusión en materia económica nacional
  • Se intentará modificar el sistema de asistencia jurídica gratuita para evitar ciertos abusos y reducir los procesos litigiosos. Así, se establecerá un mayor control de los requisitos para acceder a la gratuidad de la justicia.
  • Por último, se ha anunciado la intención de crear un nuevo modelo de tasa judicial a partir de la segunda instancia. Según esto, además del actual depósito previo, se establecerá el pago obligatorio por las partes de los costes del proceso con un reintegro del mismo en el caso de que prospere el recurso. Asimismo, los asuntos de jurisdicción penal o personas que acrediten escasez de recursos podrán evitar esta cuota

Nuevos proyectos legislativos

Ruiz Gallardón mantiene su posición contra la cantidad de “parches” que se han ido introduciendo en el cuerpo legal del Estado y abogó por una reforma en profundidad de unas determinadas leyes. Desde 1978 el Código Civil ha sufrido 29 modificaciones; el Código Penal ha tenido 28 en quince años de vigencia; la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil (aprobada en 2000) lleva 20; la Ley de Enjuiciamiento Criminal sostiene 44 modificaciones desde 1978 y la LOPJ arrastra 42 reformas. Es por esto que desde el Ministerio se anuncian los siguientes proyectos:

  • Una nueva ley de demarcación y planta judicial que evolucione la idea de partido judicial y cree uno más acorde con la realidad social, económica y de otra índole de la España del 2012
  • Respecto a la LOPJ, se tratará el ya mencionado sistema de elección de los vocales y una revisión de la oficina judicial para potenciar su pleno funcionamiento. Por otro lado, se fomentarán fórmulas que garanticen una verdadera Justicia profesional, a través de fórmulas que alcancen la objetividad en los sistemas de acceso; para ello, se primará el mérito, la capacidad y la especialización.
  • La nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal se postula como una de las reformas más importantes. En su desarrollo se apoya el sometimiento a plazo del secreto de sumario, el control objetivo y adecuado de las intervenciones telefónicas, la limitación de las situaciones procesales pasivas y la regulación de la fase de investigación para promover la imparcialidad y las garantías en el proceso. En este mismo sentido, se apuesta por la potenciación del papel del fiscal en la fase de instrucción (aumentando su autonomía funcional en su estatuto orgánico).

Otro aspecto interesante en los proyectos que se tiene para la LEC es que se garantice la doble instancia penal, no implantada en España como en otros países del entorno, mediante una reforma del recurso de casación

  • La Ley de jurisdicción voluntaria es otra de las reformas importantes que se quieren aprobar. Mediante ésta, se pretende solucionar controversias que ahora copan las salas jurisdiccionales y que podrían ser tratadas por profesionales cualificados.
  • En este mismo sentido, aparece la Ley de mediación para que en el orden civil y mercantil se pueda garantizar la seguridad jurídica mediante procesos que se resuelvan con anterioridad a la llegada a juzgados y tribunales.
  • Para finalizar este apartado, merece especial consideración la importancia que para el Gobierno tiene la elaboración de un nuevo Código Mercantil que sustituirá al Código de Comercio de 1885 y otras leyes relacionadas. El objetivo de dicha modificación es contribuir a la mejora de la competitividad en España.

Otros aspectos destacados

  1. Trabajar en agosto: una de las medidas que más conversaciones ha suscitado entre los profesionales de la abogacía. La meta, según palabras del ministro, es “encontrar un mecanismo que dé respuesta a la necesidad de evitar que la Justicia española tenga tiempos muertos”. No obstante, el Gobierno es consciente de la realidad judicial española y de los problemas que puede ocasionar entre los profesionales jurídicos y el profesional de servicio de la Administración.
  2. Reforma de la Ley Orgánica de 3 de marzo de 2010 sobre salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Se pretende volver a los tres supuestos anteriores y exigir el consentimiento paterno en el caso de menores.
  3. En la lucha contra los “delincuentes profesionales” se pretende crear un registro que refuerce las penas en caso de multireincidencia. Del mismo modo, se quiere esclarecer la difusa frontera de los 400 euros que divide el hurto y el delito.
  4. Ley del Menor. Se quiere potenciar la corresponsabilidad de los padres así como adecuar con el derecho de familia a las nuevas realidades sociales. Para evitar el doble enjuiciamiento, cuando existan casos de delitos graves en los que participan mayores y menores de edad, se unificará la investigación y el propio enjuiciamiento.

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Estos son algunos de los aspectos más destacados en los proyectos que tiene el ministerio de Justicia. Falta saber cómo se dirimirá todo esto en el Parlamento y finalmente, qué se implantará. En cualquiera de los casos, seguiremos profundizando en sus aspectos en función de su aprobación.




Medidas contra el fraude fiscal

Hace un par de semanas se trataba en este blog el Plan de medidas urgentes en materia presupuestaria tributaria y financiera. No obstante, quedaba pendiente ahondar en las ideas base que la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, anunció como parte del nuevo plan para combatir el fraude fiscal en España.

A la espera del Plan General de Control Tributario, se pueden concretar algunas de las medidas que más repercusión van a tener en las próximas semanas y que se van a centrar principalmente en la lucha contra la economía sumergida y los paraísos fiscales. El objetivo del Gobierno es claro: recaudar 8.171 millones de euros para este año 2012.

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Entre las más sonadas iniciativas destaca la relativa a la posibilidad de limitar el uso de dinero en efectivo en determinadas transacciones. Una limitación inspirada en el modelo francés e italiano que busca aflorar el dinero negro que está en circulación en España, según declaró la propia Sáenz de Santamaría en la rueda de prensa posterior al Consejo de ministros de principios de mes.

A este respecto cabe señalar que Francia contempla dicha prohibición en el umbral de los 3.000 euros (cuando se trata de transacciones entre profesionales). Del mismo modo, el pasado diciembre Italia desautorizó el abono en efectivo de cantidades superiores a los 1.000 euros. Otros países, como Grecia, también han limitado en 1.500 euros este tipo de operaciones. Pero ¿cuál será el tope que se estipule en España?

El Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) apuesta por limitar el uso del dinero en efectivo en 1.000 euros para que las facturas que superen esta cantidad pagadas total o parcialmente en metálico, con cheques bancarios o documentos al portador no sean deducibles en el IRPF, el Impuesto de Sociedades e IVA. A pesar de que esta cifra se baraja como la más probable, habrá que esperar a la publicación del Plan General de Control Tributario para conocer cuáles son los límites que plantea el Gobierno.

Otras medidas que lucharán contra el fraude fiscal son las siguientes:

  • Se intensificará el control sobre sectores proclives al fraude fiscal (no especificados por las fuentes oficiales) mediante la observación de los datos sobre el consumo eléctrico o la utilización de tarjetas de crédito.
  • El Gobierno empezará a trabajar con la información suministrada por países que han dejado de ser paraísos fiscales. Tal es el caso de Andorra, Panamá y Antillas holandesas.
  • Durante la fase recaudatoria se adelantará la intervención de los órganos de recaudación y se fomentarán las medidas cautelares desde el principio del procedimiento.
  •  El nuevo Plan buscará una mayor coordinación en la información compartida entre las administraciones tributarias del Estado y de las comunidades autónomas, así como la focalización en la vigilancia aduanera.

 

Autocorrección y Autorregulación

Con la intención de evitar comprobaciones en los pequeños contribuyentes y poder dedicar los esfuerzos a la realización de “grandes operaciones contra el fraude”, el Gobierno plantea la potenciación de la autorregulación voluntaria y la autocorrección de incidencias censales. Para ello, es necesario el desarrollo de la administración electrónica y la facilidad para obtener información personalizada online.

Se pretende que el ciudadano pueda obtener información de manera sencilla en aquellas operaciones que puedan resultar ser más complejas. El objetivo último es que se facilite la información necesaria para no cometer errores y en el caso de que se detecten se puedan subsanar de manera voluntaria antes de que se abra un procedimiento. De esta manera, el contribuyente puede ahorrarse posibles sanciones de manera voluntaria.

La ministra de fomento, Ana Pastor, en relación a estas medidas, declaró que “un Gobierno que quiera que haya justicia social se ha de preocupar porque todos los ciudadanos seamos tratados de la misma manera. Y ahí, en eso, está la lucha contra el fraude”.

¿Crees que la recaudación será superior a la estimada por el Gobierno? ¿Habrá alguna sorpresa que no se haya barajado en el Plan General Tributario?




Nuevo plan General de Contabilidad para Entidades sin fines lucrativos

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Tras unos meses de duro trabajo por parte del grupo formado por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, el pasado octubre fue aprobado el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se desarrollan las normas del Plan General de Contabilidad y el modelo de plan de actuación a las entidades sin fines lucrativos.

De aplicación obligatoria para todas las fundaciones de ámbito estatal, el Real Decreto ha entrado en vigor el 1 de enero y es requisito necesario para todos los nuevos ejercicios iniciados a partir de esa fecha. 

Las fundaciones de ámbito autonómico cuyas cuentas anuales se realicen a través de modelos o criterios incluidos en la adaptación sectorial del Plan General Contable para las entidades sin fines lucrativos también deberán aplicar este Real Decreto. En conclusión, a excepción de las fundaciones catalanas, que cuentan con un plan de contabilidad propio, será de aplicación a todas las fundaciones de carácter autonómico.

Las nuevas normas ya aplicables establecen unos criterios específicos que refuerzan la seguridad jurídica de este tipo de entidades. Asimismo, con el nuevo Real Decreto se adapta la contabilidad de instituciones sin ánimo de lucro a las normas internacionales. Aunque se tome como punto de partida el modelo contable general, las entidades sin ánimo de lucro persiguen objetivos de interés general, hecho por el cual ha sido necesario la introducción de modificaciones en algunos detalles específicos:

  •  los elementos que integran las cuentas anuales son valorados en función de la generación de rendimientos que sean aprovechables en la actividad futura de la entidad (es decir, la destinada a los determinados beneficiarios). Debido al propio fin de estas entidades se soslaya la idea de valor de activo en función de beneficio económico como flujo de efectivo.
  •  Por ello, la cuenta de resultados cuenta con un modelo que muestra la variación total del patrimonio neto de la entidad en el ejercicio correspondiente. Es un indicador de viabilidad para el cumplimiento de sus objetivos relacionados con el interés general.

No obstante, el RD no regula las operaciones contables en su totalidad, sino las características y más asiduas del sector. Lo mismo ocurre con las cuentas anuales mencionadas. En consecuencia, en los casos no contemplados por la nueva norma se debe aplicar el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre) u otras normativas contables aplicables.

Existe la posibilidad de que la fundación cumpla con las condiciones para aplicar el Plan General de Contabilidad para PYMES (RD 1515/2007) y pueda emplearlo conjuntamente con el actual. Para que esta posibilidad se pueda llevar a cabo y sea considerada como PYME o microentidad, la fundación debe cumplir durante dos ejercicios consecutivos al menos dos de las siguientes condiciones:

CONDICIONES

FUNDACIÓN TIPO

PYMES

MICROENTIDAD

Activo Total neto

≤ 2.850.000€

≤ 150.000€

Volumen anual de ingresos (ingresos por actividad propia más la neto de negocios en el caso de actividad mercantil)

≤ 5.700.000€

≤ 150.000€

Nº medio de empleados

≤ 50

≤ 10

El Real Decreto también contempla un modelo general de plan de actuación de las entidades sin ánimo de lucro en el que deben incluirse el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos en la memoria de cuentas anuales.

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