Los servicios de terceros de confianza en los nuevos adeudos bancarios SEPA

La adaptación de los procedimientos bancarios a los nuevos mecanismos de pago previstos para la SEPA (Single Euro Payments Area)  conforme al Reglamento Europeo 260/2012 implica un importante avance en la integración del espacio común europeo.

En lo relativo a los adeudos (los antiguos recibos domiciliados) esta regulación supone la desaparición de estos instrumentos tradicionales que son sustituidos por los adeudos bancarios directos que presentan dos variantes. Una modalidad básica (CORE) y otra para uso exclusivo entre empresas, autónomos y profesionales (B2B).

Ambas requieren que el deudor, titular o apoderado en la cuenta de cargo, firme una orden de domiciliación o mandato.

El procedimiento ha sido desarrollado en los cuadernos 19.14 y 19.44 de la Serie de Normas y Procedimientos Bancarios de CECA/AEB y ambos requieren de la emisión del consentimiento previo (un mandato) por parte del titular de la cuenta de cargo mediante una orden de domiciliación que deberá definir un número de referencia que identifique los futuros cargos. Se aconseja que este mandato se recoja en el formulario normalizado de Orden de Domiciliación de Adeudo Directo SEPA” (Anexo VI). Las reglas establecen que el deudor cumplimentará la orden de domiciliación y se la enviará al acreedor que será responsable de su archivo y custodia. La orden deberá ser firmada por el deudor en su calidad de titular de la cuenta o por un autorizado (cualquiera con una firma ya bastanteada en la cuenta). Los datos relacionados con la orden de domiciliación deberán transmitirse de forma electrónica (si está en papel se transformará a formato electrónico) a la entidad bancaria del acreedor que se la enviará a la del deudor.

No obstante la Ley 16/2009 de 13 de noviembre de Servicios de Pago establece en su artículo 25 que Las operaciones de pago se considerarán autorizadas cuando el ordenante haya dado el consentimiento para su ejecución. A falta de tal consentimiento la operación de pago se considerará no autorizada. El ordenante y su proveedor de servicios de pago acordarán la forma en que se dará el consentimiento así como el procedimiento de notificación del mismo.

Por su parte el Reglamento 260/2012 establece en su artículo 5.3.a) que los proveedores de servicios de pago del beneficiario deberán garantizar “que el ordenante de su consentimiento tanto al beneficiario como al proveedor de servicios de pago del ordenante (directa o indirectamente a través del beneficiario), que las órdenes así como toda posible modificación o cancelación posterior, queden en poder del beneficiario o de un tercero por cuenta de este y que el proveedor de servicios de pago informe al beneficiario de esta obligación de conformidad con los artículos 41 y 42 de la Directiva 2001/64/CE”.

Teniendo en consideración que los cuadernos CECA/AEB son meras instrucciones para la ordenación del sector bancario español y que el medio mediante el cual se recoja el consentimiento del deudor no afecta a los procesos de integración de pagos, resulta evidente que el mandato del deudor se podrá recoger mediante la orden de adeudo firmada manual o electrónicamente o por cualquier otro medio que se acuerde entre las partes. Esta referencia al acuerdo sobre el medio empleado coincide, además, con el requisito general para prestar el consentimiento en los contratos electrónicos mediante terceros de confianza recogido en el articulo 25 de la Ley 34/2002 se Servicios de la Sociedad de la información que establece que “1) Las partes podrán pactar que un tercero archive las declaraciones de voluntad que integran los contratos electrónicos y que consigne la fecha y la hora en que dichas comunicaciones han tenido lugar. La intervención de dichos terceros no podrá alterar ni sustituir las funciones que corresponde realizar a las personas facultadas con arreglo a Derecho para dar fe pública. 2) El tercero deberá archivar en soporte informático las declaraciones que hubieran tenido lugar por vía telemática entre las partes por el tiempo estipulado que, en ningún caso, será inferior a cinco años. “

En conclusión, desde nuestro punto de vista la intervención de terceros de confianza puede ser un medio no solo legalmente válido, sino logísticamente óptimo para ordenar el enorme flujo de estas comunicaciones que va a a a requerir la implantación del SEPA en nuestro país.

ALBERTO BERDIÓN |Socio Director




Autónomo a 50 euros ¡YA!

La nueva ley de emprendedores tiene muchos aspectos concretos que comentar. Uno de ellos es la tan esperada tarifa plana de autónomos para mayores de 30 años, que ya está aquí. Es cierto que antes del verano ya pudimos comentar unas líneas generales sobre la medida. Sin embargo, ahora, con la ley en la mano, podemos desarrollar las claves de su contenido:

Nuevos autónomos mayores de 30 años a 50 euros

Todas las nuevas altas podrán aplicarse las reducciones sobre la cuota de contingencias comunes siguientes:

  • Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes al alta. Es decir, una cuota aproximada a los 50 euros.
  • Tras estos 6 meses, se obtendrá una reducción equivalente al 50% de la cuota.
  • Por último y después de este periodo, habrá otra reducción equivalente al 30% de la cuota durante 6 meses.

Destacamos que esta medida sólo se aplica sobre la base mínima de cotización y por los excesos de base que elijamos (incluida la incapacidad temporal). Además, conviene mencionar que los trabajadores que opten por ella, no podrán disfrutar de la cotización aplicable para trabajadores autónomos en los casos de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50 por ciento.

Todas estas medidas no serán aplicables si:

  • El autónomo emplea a otros trabajadores por cuenta ajena.
  • El autónomo ha estado dado de alta en el RETA en los cinco años inmediatamente anteriores.
  • Si el autónomo es administrador de sociedades mercantiles, puesto que es obligatoria la realización de actividad económica directa o servicio profesional.

Nuevos autónomos menores de 30 años

Las condiciones para estas nuevas altas siguen siendo las mismas. Simplemente recordamos que respecto a las reducciones, sus condiciones son ligeramente favorables, ya que alcanzan un total de 30 meses (y no 18 como en el caso anterior). Se trata de:

  • Durante los 6 meses inmediatamente siguientes al alta, se aplicará una reducción del 80% de la cuota.
  • Posteriormente, y durante los siguientes 6 meses, se aplicará una nueva reducción sobre la base mínima de un 50%.
  • Aquí está la diferencia: transcurrido el primer año desde el alta en el RETA, los hombres de hasta 30 años y las mujeres de hasta 35, se beneficiarán del mantenimiento de una reducción y una bonificación en sus cotizaciones de un 30% durante los siguientes 18 meses.

Por todo lo dicho, nos alegramos de que esta medida se haya implantado en todas las franjas de edad y esperamos que ayude a motivar las altas y, por lo tanto, la reducción del paro y el movimiento económico.

Si tienes más dudas sobre el contenido de la nueva Ley de emprendedores, te recomendamos que leas nuestro análisis de la semana pasada.

 




Las reformas pendientes de Gallardón

A pocos días de la apertura del año judicial, la agenda del ministro de Justicia, Ruíz Gallardón, parece apretarse. Son diversas las iniciativas que quedan pendientes. Así que esta semana queremos enumerar los “buenos propósitos del ministro” que podrían ver la luz a los largo del presente curso. Algunos de ellos saldrán a la palestra el próximo otoño, otros quedarán relegados para otro momento.

Imagen del ministro de Justicia (Fuente: Ministerio de Justicia)

Imagen del ministro de Justicia (Fuente: Ministerio de Justicia)

A través de las reformas que están pendientes de ser debatidas, veamos de qué estamos hablando:

  • Reforma del Código Penal. Los condenados por supuestos de excepcional gravedad: terrorismo, magnicidio, casos de asesinato agravado, genocidio o delitos de lesa humanidad podrán estar expuestos a penas de prisión permanente revisable. Por otro lado, los casos de malversación o cohecho, así como las prácticas de administración empresarial desleal, son parte de los delitos económicos que serán más duramente penalizados.

Del mismo modo, se prevé (si pasa el Consejo de Ministros de las próximas semanas) que la reforma incluirá penas más duras para los supuestos que infrinjan los derechos de propiedad intelectual o para los delitos relacionados con el soborno a funcionarios extranjeros (dedicado a las empresas españolas que internacionalizan por la “vía rápida” y nada ética).

Además, la reforma eliminará las faltas del proceso penal, convirtiéndolas en delitos leves cuando sea necesario. Pese a las críticas que ha recibido el texto, el Consejo de Estado vio constitucional el anteproyecto propuesto. Eso sí, reconoce que la prisión permanente revisable no está justificada y su proposición puede ser debida a una alarma social que ha suscitado el debate en la opinión pública y ha arrastrado al Gobierno.

  • Anteproyecto del nuevo Código Procesal Penal (Ley de Enjuiciamiento Criminal). Esta propuesta es llamativa porque supone que desde el ministerio Fiscal se puedan instruir casos. Los jueces desempeñarían el papel de garantes de los derechos fundamentales. Se espera que el anteproyecto se presente en el mes de octubre. A este respecto, el fiscal general del Estado, Torres Dulce, afirmó el pasado mayo que para que esta propuesta sea operativa habría que dotar a los fiscales de medios y de unas atribuciones claras para que esta apuesta sea completa y total. Otro de los aspectos llamativos de este anteproyecto puede ser el relativo a las filtraciones a medios de comunicación. Así, se intentará controlar los plazos pertenecientes al secreto de sumario y asegurar la confidencialidad de los procesos.
  • Anteproyecto de modificación de la Ley de Demarcación y Planta. Se trata de la eliminación de las audiencias provinciales. En cierta medida, dada la envergadura de la iniciativa, podría ser la traslación de las obras faraónicas del Gallardón “alcalde”, al Gallardón “ministro de Justicia”. Según este anteproyecto, se procedería a una reforma estructural de juzgados y tribunales mediante la agrupación de juzgados en las capitales de provincia. En cualquier caso, el proyecto parte de la comisión de expertos para la Ley de Demarcación y Planta aunque el ministerio podría crear su propio anteproyecto este otoño.
  • Reforma del Consejo General del Poder Judicial. Según ésta, se reducen competencias, se cambia el proceso de selección de los vocales y se ha quitado poder de decisión a las asociaciones de jueces a la hora de proponer candidatos al CGPJ.
  • Ley de Jurisdicción Voluntaria. En principio, se reordenarán las competencias de jueces y secretarios judiciales. Por ello, los procedimientos relacionados con los derechos reales, obligaciones, sucesiones, derecho mercantil y marítimo pasarían a ser parte de las funciones de los notarios y registradores.
  • Ley de Enjuiciamiento Civil. Es el que prevé un mayor protagonismo de los Procuradores. Según el Presidente del Consejo General de Procuradores, Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa, los procuradores podrán “llevar a efectos los actos de comunicación sin necesidad de ir acompañados de testigos” y “llevar a efecto diligencias de embargo o, resumiendo, toda clase de actos de comunicación y la mayor parte de funciones de ejecución”.
  • Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. Se subirá el umbral de renta mínimo para poder acceder a este derecho.

¿Cómo lo veis? Se admiten apuestas… En cualquier caso, aquellas iniciativas más vinculadas con nuestra actividad serán objeto de análisis en nuestro blog. ¡No os lo perdáis! Este curso va a dar para mucho.




Un certificado imprescindible para la venta y alquiler de inmuebles

El Real Decreto 235/2013 establece que a partir del 1 de junio los propietarios deberán disponer de un Certificado de Eficiencia Energética para vender o alquilar cualquier inmueble.

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Ello implica que nos encontraremos de forma habitual con una serie de términos y conceptos a la hora de elegir una nueva vivienda, y que tendrá gran influencia en las prestaciones y valor del inmueble. Términos relativos a los aspectos energéticos como eficiencia, calificación energética, etiqueta energética o certificado energético serán frecuentes en cualquier acto inmobiliario, por lo que es aconsejable conocerlos.

Resulta sorprendente el gran desconocimiento social de los aspectos generales exigibles en edificios que hacen que sea de mejor o peor calidad, por contraste con mercados como el del automóvil, electrónica, informática, etc. donde el propio comprador a partir de un cierto conocimiento plantea una serie de exigencias de calidad. Sobre todo cuando la inversión en una vivienda es la adquisición más importante de muchas personas y que condiciona su calidad de vida de forma permanente.

¿Por qué es tan importante ahora la eficiencia energética de los edificios?

Las edificaciones de viviendas, equipamiento y terciario suponen el 40% del consumo total de energía de la UE, aunque en España el porcentaje es menor, de un 28% por las condiciones climatológicas más suaves, no deja de tener gran relevancia. Las Directivas europeas marcan objetivos para 2020 referidos a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, por lo que debe haber un incremento del 20% de las fuentes de energía renovables y una mejora, en un 20%, de la eficiencia energética.

El gran reto para reducir el consumo energético y las emisiones será la rehabilitación energética de los edificios construidos, efectuada de modo integral y eficiente.

Todas estas circunstancias han tenido como consecuencia la aparición de nuevas normativas estatales con relación a la eficiencia energética de los edificios, de la que el Real Decreto mencionado es la última entrega de una serie de medidas que van a seguir aprobándose.

¿Qué es la etiqueta energética y cuáles son sus clases?

Actualmente resulta normal en el momento de adquirir un electrodoméstico, frigorífico, lavadora, lavavajillas, etc., que se nos proporcione una etiqueta energética y que ello influya en nuestra decisión de compra. Se trata, por tanto, de una herramienta informativa al servicio de los compradores que nos indica el nivel de consumo de energía y es obligatoria en cualquier electrodoméstico puesto a la venta en el ámbito de la Unión Europea. En él se reconocen 7 clases de eficiencia que van identificadas con un código de colores y letras que van desde la A hasta la G según su nivel (con nuevas calificaciones superiores A+, A++). Para ilustrar la repercusión de ahorro energético y las diferencias entre las distintas clases se puede considerar que la vida media de un equipo es de 10 años, en ese periodo los equipos más eficientes (clase A) respecto a los de menor (clase G) pueden suponer una diferencia por término medio en la factura eléctrica de 800 euros(fuente: IDAE).

Este mismo criterio de etiquetado energético es el que se incorpora ahora a los edificios mediante el certificado energético con la finalidad de dar satisfacción al derecho del comprador o arrendatario de conocerla eficiencia energética del mismo (medida de los consumos de energía).

¿Qué hace que un edificio tenga una mayor eficiencia energética?

El aumento de la eficiencia energética en el edificio, en definitiva, significa mejorar nuestra calidad de vida al permitirnos mejorar el confort con un menor consumo energético.

Intervienen tres factores decisivos, arquitectura, instalaciones y gestión‐uso. Es preciso anticipar que hay que actuar sobre ellos de forma conjunta y global, ya que de no ser así la relación inversión/calidad obtenida nunca será óptima.

  • El factor arquitectura, comprenderá los aspectos llamados pasivos, denominados así porque aportan ventajas energéticas y de confort de forma permanente e intrínseca a la construcción, sin necesidad de consumo de energía adicional. Consideraremos en este grupo, la envolvente (fachadas, ventanas, cubiertas etc.), así como las orientaciones o los elementos de protección solar. En definitiva, estos recursos pasivos bien utilizados permiten mantener el confort reduciendo la necesidad de energía (calefacción, refrigeración, alumbrado). Su objetivo se concreta en el edificio de consumo de energía casi nulo para el 2020 (Ministerio de Fomento).
  • El factor instalaciones, comprenderá los aspectos activos, las instalaciones necesarias para la actividad y uso del edificio, calefacción, agua caliente, refrigeración y alumbrado de forma general. Indudablemente este factor es el responsable directo del consumo de energía, ya que todas las instalaciones son necesarias para el funcionamiento del edificio.
  • No se puede olvidar el factor gestión y uso, ya que aunque los dos anteriores son claramente esenciales, también tiene gran relevancia. Adecuar de forma efectiva el uso de las instalaciones a las necesidades puede tener gran repercusión en el consumo energético. Los sistemas de control y gestión de calor, frío, alumbrado, agua, etc., desde el más sencillo termostato, hasta complejos sistemas de domótica, se incorporan cada vez más en nuestros edificios por permitir administrar mejor el uso de todas las instalaciones con mejoras del confort y ahorro. Tampoco se puede olvidarla influencia del uso racional, basado en la adecuada concienciación y educación.

A través de diversos estudios sobre el potencial de mejora de ahorro energético en edificios, se concluye de forma general, que el peso de los tres factores puede asimilarse a 35‐40 % los dos primeros y un 20‐30 % el tercero (fuente: Fundación Gas Natural Fenosa).

Contenido del certificado energético, las recomendaciones de mejora un valor esencial

Se deberá incluir como mínimo la siguiente información:

  • Datos identificativos del edificio, procedimiento de cálculo utilizado y reconocido por el Ministerio, normativa de eficiencia energética vigente cuando se construyó, descripción de las característica energéticas del edificio, es decir, aspectos constructivos e instalaciones, orientación, régimen de uso y ocupación, condiciones de confort.
  • Etiqueta energética indicando la calificación obtenida.
  • Y finalmente, recomendaciones para la mejora en la calificación que deberán ser técnicamente viables. Es aconsejable que se incluya una estimación de los plazos de recuperación de la inversión y de la rentabilidad durante su ciclo de vida útil (Real Decreto).

En cualquier caso las recomendaciones tendrán un carácter informativo y no obligatorio. Sin embargo para incentivar las operaciones de renovación energética el Estado está preparando un conjunto de ayudas económicas con un criterio de proporcionalidad con el nivel de mejora obtenido.

Vemos, por tanto, que el certificado energético es un documento de gran utilidad, cuya calidad dependerá tanto del nivel de los certificadores como del enfoque global del estudio. Aunque va a ser importante afinar en la calificación energética, no lo va a ser menos en las recomendaciones. Su viabilidad técnica y económica, incluso en el caso de no llevarse a efecto, permitirán dar una idea, a compradores y arrendatarios, del potencial de mejora energética del inmueble y la inversión necesaria. Actuará como medio de revalorización del inmueble.

Juan Manuel Vargas y Ana Isabel Torres | Arquitectos




¿En qué me afecta la última reforma hipotecaria del gobierno?

Moving houseEsta es la pregunta que con mas frecuencia se nos plantea cada vez que se habla de este asunto en el Consejo de ministros o este se debate en el Parlamento y que sin ánimo de resultar exhaustivos trataremos de responder en las siguientes líneas.

En nuestra opinión el efecto fundamental va a ser el de ahondar en la disposición a negociar y renegociar los impagados que se inició con el código de buenas practicas y se ha ido acentuando con las reformas y sentencias sucesivas. Las diferentes medidas adoptadas, aunque insuficientes desde una perspectiva del ejecutado, han deteriorado levemente el terreno de juego por el que transitaban los ejecutantes, permitiendo que la negociación por intereses desemboque con cada vez mayor frecuencia en un acuerdo extrajudicial.

Las novedades fundamentales son las siguientes:

  1. Limitaciones a la libertad contractual: Serán necesarias al menos tres cuotas impagadas para que la entidad pueda solicitar la ejecución. Esta medida se limita a dar efecto inmediato a la doctrina que ya se había abierto camino respecto del carácter abusivo de la ejecución por impago de una sola cuota. Resulta tímida y no aporta ninguna novedad de fondo. También se han limitado los intereses de mora hasta un máximo de 3 veces el interés legal (todavía por encima de las 2,5 veces que establece la Ley de Crédito al Consumo), se ha impedido su capitalización (su incorporación al principal de la deuda para que generen a su vez nuevos intereses) y se ha pospuesto su pago hasta el final del proceso de ejecución cuando ya se haya pagado el principal y los intereses ordinarios. Otra medida, derivada en este caso de una sentencia del Tribunal Supremo, es la obligación de que el firmante de una hipoteca sea debidamente informado de los pormenores del contrato. Así, las cláusulas que puedan elevar el riesgo para el hipotecado –como las de suelo, techo o las que ligan los intereses a divisas extranjeras– deberán contar con su firma y un texto manuscrito manifestando su comprensión. Por otra parte, se limitará a 30 años el plazo máximo por el que se concederán préstamos hipotecarios y se permite al firmante aportar su propia tasación en lugar de la del banco
  2. Adjudicación. Se establece el precio de salida mínimo del inmueble en el 75% del valor de tasación que se le asignó en el momento de conceder la hipoteca, en lugar de recurrir a nuevas tasaciones y, si la subasta quedara desierta, el ejecutante no podrá adjudicarse la vivienda por menos del 70% de del valor de tasación. Esto implica que en el caso de un préstamo del que reste por pagar por principal e intereses un importe inferior al 52,5 % del valor de tasación inicial el banco, si se lo adjudica, que es con mucho el caso mas frecuente, no tendrá nada más que reclamar al deudor (salvo las costas que también se han limitado). Es un paso más en la dirección correcta. Por otra parte, si tras la adjudicación de la vivienda aún quedara importe por pagar y el ejecutado fuera capaz de cubrir el 65% del importe en los cinco años siguientes o el 80% en 10 años, el resto de la deuda le sería condonado. Además la entidad deberá aplicar a rebajar la deuda el 50% de las plusvalías que obtenga si consigue vender el inmueble en los 10 años siguientes a su adjudicación.
  3. Suspensión del desahucio. Atendiendo, en parte, al criterio asentado por el Tribunal Europeo de Justicia se faculta al juez para suspender cautelarmente un desahucio si el afectado denuncia cláusulas abusivas. Si la ejecución está motivada por una de estas condiciones abusivas, la Justicia (o el notario en su caso) podrá paralizar el proceso definitivamente mientras que si la cláusula es abusiva pero no desencadenó el desahucio, este continuará sin la aplicación de dicha parte del contrato. Mas que de recoger la doctrina asentada por el TEJ se ha tratado mediante esta medidas, en nuestra opinión, de paliar la posible interpretación mas amplia que de la misma pudieran hacer nuestros juzgados de primera instancia.

 Alberto Berdión Osuna | Socio director




6 principios para mejorar el clima laboral de tu pyme y crear sinergias

01 (227)Bajo las circunstancias actuales, muchos clientes nos comentan las dificultades que viven en su empresa para cohesionar a la plantilla. Más allá de la terrible cifra de paro y la complejidad de la situación, una crisis como la actual puede hacer mella en el clima laboral de tu pyme. Quizás, sea el momento de replantearse la relación que fomentas entre  las personas con las que trabajas. Hay que tener en cuenta que mejorar el clima laboral tiene incontables beneficios en el bienestar de los trabajadores y, por lo tanto, en el futuro de la empresa. El principio es muy básico: si uno de tus empleados recibe una oferta de trabajo bajo condiciones similares a las actuales, ¿se quedaría o se marcharía?

Si estás seguro al 100% de que tu capacidad de retención de talento es inmejorable, deja de leer este post. Tu gestión es inmaculada. Leer esto puede ser dañino para un directivo de tu talla. Sin embargo, si no eres capaz de poner la mano en el fuego por la fidelidad de tus trabajadores, quizás deberías repasar los siguientes 6 principios básicos para mejorar el clima laboral de tu organización y retribuir a tu equipo como se merece.

Conoce a tus empleados

Si lo único que sabes de tus empleados se limita a su equipo de fútbol, su extraña afición a las corbatas horteras o que, recientemente, su hijo o hija (ni siquiera lo recuerdas) ha hecho la Comunión, tienes un problema. Las personas sienten, desarrollan empatía, y puede que tú creas que ellos están felices con esa situación, pero no es así. Desde luego, no les “gusta cuando callas porque estás como ausente”.

Debes conocer sus motivaciones, qué esperan del ejercicio de su profesión, qué significa para ellos acudir todos los días a trabajar. Las grandes compañías gastan cantidades ingentes de dinero para determinar la cultura empresarial de su organización. Una pyme tiene la posibilidad de analizar con mayor esmero el clima laboral que se respira (ten en cuenta que no es lo mismo estudiar la cultura empresarial de una empresa como BBVA que de una pyme con 5,10 o 15 empleados). No sirve de nada hacerse el remolón, ni hace falta que los sientes en el diván; simplemente observa su afán por prosperar, sus ganas de ser más competitivos, si interiorizan su trabajo como un reto o como un mero recurso para subsistir.

Cuando lo tengas claro, puedes acometer la siguiente fase. Se trata de preguntar qué opinan de la empresa, que te digan lo positivo y lo negativo y, lo más importante, qué ideas se les ocurren para que mejore.

Conoce lo que los empleados piensan de la empresa

Puede que estés encantado de haberte conocido y pienses que tu gestión empresarial es maravillosa, pero no hay nada como una objetiva llamada de atención por parte de las personas con las que trabajas. Son ellos los que lidian con las cuestiones más técnicas, las que son determinantes para que las cosas salgan adelante. Por ello, son precisamente estas personas las que tienen el conocimiento suficiente para aconsejarte sobre lo más conveniente para la empresa.

Probablemente, sea el momento de plantearte la creación de una breve encuesta o cuestionario en el que se traten aspectos sobre la organización: ¿cómo valoras la marcha de la empresa? ¿Con qué te sientes más inseguro dentro de nuestro paquete comercial? ¿Qué te parece mejorable? ¿Dónde ves nuestra organización en el futuro? ¿Crees que es fácil prosperar en esta compañía? Hay cientos de cuestiones que pueden ayudarte a tener una visión más completa sobre la gestión que estás realizando.

Por mucho que te duela lo que aparezca, nunca olvides que tus empleados son los primeros que van a querer trabajar para una empresa más competitiva. Las críticas son fruto de una inquietud, no de una sensación de revancha.

Implícales en tus objetivos

Por un lado, deberías preguntarte si tienes un objetivo claro para tu pyme. En muchas ocasiones, las pymes caen en el victimismo y se dejan arrastrar para la mera superación del presente inmediato. Las inquietudes se basan en ser capaces de pagar los salarios, a los proveedores y mantenerse a flote. Por muy mal que esté la economía, hay que marcarse unos objetivos, tener unos motivos por los que luchar. El tema de la fijación de objetivos es un campo maravillo pero, ya que hablamos del clima laboral, vamos a concretar que sí que tienes un objetivo.

Esos objetivos, unidos a las inquietudes detectadas en el principio anterior, deben ser comunicados, consensuados y trabajados en equipo. Para que te hagas una idea, esto es como ponerse a dieta. Si no se lo dices a nadie, no sentirás la presión de ser observado cuando ataques el buffet  que ha organizado uno de tus socios.

En fin, implicar en los objetivos es una forma de potenciar la competitividad interna, de dar una razón para acudir al trabajo y, sobre todo, de crear una motivación.  Es primordial hacer saber a la plantilla que esos objetivos sólo se conseguirán con el esfuerzo de todos.

Mantenlos informados

Para que este nuevo espíritu no sea flor de un día es importante comunicar los progresos (o los retrocesos). ¿Estás a mitad de abril y las cosas marchan bien? ¿Se está cumpliendo con lo esperado? Dilo. Celébralo con palabras. Es el momento de compartir un éxito comunitario. Sólo así mantendrás el clima positivo de superación. Si, por el contrario, las cosas no van como se pensaba, comunícalo también.

Gratifícalos

Ya está, lo habéis conseguido: objetivo superado. No es el momento dejarlo pasar, os lo merecéis. Organiza algo especial y piensa algo creativo que demuestre a tus empleados su papel en el logro. Ahora que has creado sinergia entre las aspiraciones de toda la plantilla, no vayas a estropearlo.

Sabemos que es un momento muy difícil para dar un bonus u otro tipo de gratificación económica, pero existen muchas maneras innovadoras de demostrar a la gente que son únicos, que son valiosos y que son esencia de la empresa.

No bajes la guardia

Esto no es un deseo de fin de año. Se trata de una actitud ante la gestión que es obligatoria para cualquier directivo. De hecho, es de 1º de Grado. Por ello, debes repetir el proceso cada cierto tiempo. Debes asegurarte de conocer cómo se desarrollan las inquietudes de tus empleados, cómo observan el progreso de la empresa y la libertad que das para integrarse en la generación de objetivos.

Todos estos detalles que contamos son muy básicos, pero os sorprendería saber la cantidad de amigos que nos cuentan sus problemas y que, objetivamente, tienen la solución en aspectos como el tratado. Os aseguramos que una simple mirada a tus trabajadores puede enriquecer muchísimo el rumbo de tu pyme.




Análisis: Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación

El día 1 de Enero de 2013 entró en vigor el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el nuevo Reglamento de facturación que sustituye al Reglamento de facturación aprobado por el artículo primero del Real Decreto 1496/2003. Esta disposición se fundamenta en la Directiva 2010/45/UE, de 13 de Julio, relativa al sistema común del IVA, y tiene por objetivo lograr una mayor armonización en materia de facturación, reducir las cargas administrativas de los sujetos pasivos y contribuir a la seguridad jurídica de los agentes económicos.

Conviene destacar las siguientes novedades:

1. Se sustituye el denominado “tique” por la factura simplificada y se amplia el contenido de la factura completa u ordinaria. La factura simplificada deberá incluir:

  • Número y, en su caso, serie. La numeración será correlativa.
  • La fecha de su expedición o, en su caso, fecha en la que se haya recibido el pago anticipado, si es distinta a la de expedición.
  • La fecha de devengo de la operación
  • La identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados.
  • La base imponible de cada operación, si en una misma factura se documentan operaciones con tipos de IVA diferentes
  • El tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, la expresión «IVA incluido».
  • Contraprestación total
  • NIF, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición.
  • Menciones específicas para el caso de las operaciones exentas, las entregas de medios de transporte nuevos del artículo 25 de la Ley del IVA, la facturación por el destinatario, la inversión del sujeto pasivo, o la aplicación de régimen especial de agencias de viaje y de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

2. A efectos de ejercitar el derecho a la deducción del IVA se deberá incluir el NIF y domicilio del destinatario de la operación además de cuota tributaria que se repercute.

3. Las facturas simplificadas podrán expedirse:

  • cuando su importe no exceda de 400 euros, IVA incluido
  • cuando se trate de facturas rectificativas
  • cuando su importe no exceda de 3.000 euros, IVA incluido y se trate de alguno de los supuestos respecto de los que tradicionalmente se ha autorizado la expedición de tiques en sustitución de facturas.

4. Plazo de expedición de las facturas:

  • antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del IVA, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal. Por lo tanto, se suprime el plazo de un mes que imponía el anterior Reglamento, desde el devengo de la operación, para facturar.
  • si el destinatario no es empresario o profesional, se mantiene que la factura se emita en el momento de realizarse la operación.

5. No se exige la obligación de expedir factura en caso de operaciones intracomunitarias exentas relacionadas con prestaciones de servicios financieros y de seguros, del art. 20.uno.16º y 18º, apartados a) a n).

6. Se potencia la facturación electrónica, ofreciendo el mismo trato para la factura en papel y la electrónica, como instrumento para reducir costes. La emisión de factura electrónica estará condicionada a que su destinatario haya dado su consentimiento. El expedidor deberá garantizar la autenticidad, integridad y legibilidad de las facturas que expida o conserve desde la fecha de expedición y durante todo el periodo de conservación mediante una firma electrónica avanzada, un intercambio electrónico de datos (EDI) o mediante otros medios que los interesados hayan comunicado a la AEAT con carácter previo a su utilización y hayan sido validados por la misma.

7. Se detallan los supuestos en que la obligación de expedir factura debe ajustarse a la normativa española de facturación (art. 2.3 del Reglamento de facturación). Es el caso de:

  • Entregas de bienes o prestaciones de servicios realizadas en el territorio de aplicación del impuesto (excepto que el proveedor o prestador del servicio no se encuentre en el citado territorio siendo el sujeto pasivo el destinatario para quien se realice la operación sujeta y la factura no se expida por el destinatario en nombre de aquel)
  • Entregas de bienes o prestaciones de servicios no realizadas en el territorio de aplicación de impuesto y el proveedor o prestador está establecido o tiene establecimiento permanente o domicilio o residencia habitual en el mismo. Se distinguen dos supuestos:
    • La operación está sujeta en otro estado miembro, el sujeto pasivo del impuesto es el destinatario y la factura no se expide por éste en nombre y por cuenta del proveedor del bien o prestador del servicio
    • La operación se entienda realizada fuera de la comunidad

ANABEL FERNÁNDEZ | Contable




Sobre la actualización de balances. Novedades 2013

El pasado diciembre se aprobó la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica. Para resumiros: se ha introducido una nueva actualización de balances similar a la de 1996.

La ley permite actualizar tanto contable como fiscalmente el valor de los elementos del activo empresarial que están registrados a valor histórico, pero que el tiempo los ha revalorizado. A continuación, os facilitamos un documento con los puntos básicos de la actualización de balances. En un principio, detectamos una serie de ventajas e inconvenientes que se basan en lo siguiente:

Ventajas

La ley permitirá que en el futuro se incrementen los gastos deducibles por amortización. Del mismo modo, se refuerza el patrimonio neto de la empresa y su capacidad de endeudamiento. Un aspecto que acerca la información contable con la realidad de los empresarios.

Inconvenientes

En primer lugar, el derecho mercantil nos alerta de que esta medida puede traer mayores obligaciones fiscales. Además, supone un coste fiscal debido al gravamen del 5%. Es decir, en general, supone un efecto fiscal negativo en deterioro de cartera.

Os invitamos a que lo leáis y reflexionéis sobre la conveniencia de la misma. Estaremos encantados de escucharos.

DOCUMENTO: Actualización de Balances




Comienza el plazo de solicitud y confirmación del borrador del IRPF 2012

Balancing The Account Por kenteegardinMañana comienza el plazo para que solicitéis y confirméis el borrador de IRPF 2012. El periodo establecido para este año termina el 1 de julio. Como novedad, Hacienda ha establecido una mayor flexibilidad para que el borrador pueda ser confirmado por contribuyentes que hasta ahora no podían hacerlo. Esta flexibilidad es justificada como una forma de evitar continuas modificaciones en la norma reguladora del IRPF. Veamos las novedades y los medios para acceder al borrado:

A partir de mañana, todo aquel que lo desee y tenga un conocimiento mínimo de Internet puede conseguir el borrador y datos fiscales de 2012. De hecho, si estáis de acuerdo, podréis confirmarlo inmediatamente. Es una manera rápida y cómoda de acceder a la web de Agencia Tributaria sin tener que esperar a la recepción por correo tradicional. En cualquier caso, para los más tardones,  en el supuesto de que os salga a devolver y tengáis domiciliado el pago, el plazo para confirmar acaba el 26 de junio.

¿Quién debe declarar?

De nuevo, aquellos que obtengan unos rendimientos íntegros del trabajo inferiores a 22.000 euros no tienen por qué declarar. Siempre y cuando, sólo tengan un pagador. En el caso de recibir salarios por varias vías, deben tener en cuenta que la suma de las cantidades recibidas del segundo pagador y siguientes no puede superar los 1.500 euros mensuales. Además, 11.200 euros es la renta máxima anual que exime de la declaración (siempre que la suma del segundo pagador y siguientes sea superior a los 1.500 euros).

Por otro lado, también están obligados los que teniendo un rendimiento del trabajo inferior a 22.000 euros hayan percibido reducciones por inversión en vivienda, cuenta ahorro-empresa, aportaciones a planes de pensiones, mutualidades, etc.

Confirmación para nuevos contribuyentes

Hasta ahora había ciertos contribuyentes que no podían confirmar la Declaración porque no se ajustaban a la normativa de IRPF. A partir de este año, la nueva flexibilidad permite la confirmación de los siguientes tipos:

Cómo obtener el borrador

  • Personalmente. Puedes acudir a cualquier de la oficinas de la Agencia Tributaria
  • Telefónicamente. Durante 24 horas al día tienes acceso a la información y a la cita previa para la declaración de la renta
  • En Internet, mediante certificado digital o DNI electrónico
  • Correo ordinario: Hacienda os enviará por correo ordinario el borrador a los contribuyentes que no hayáis recurrido a la vía telemática a partir del 6 de mayo

Si tenéis cualquier duda, aquí nos tenéis para solucionarla. Que paséis buena semana




Novedades en torno a la morosidad en los pagos a pymes y autónomos

Este puente nos ha brindado un par de noticias que queremos comentaros en torno a los autónomos y pymes: la directiva europea contra la morosidad en los pagos a pymes y la proximidad de la fecha límite para adherirse a la extensión del plan de pago a proveedores.

Fuente: lamoncloa.gob.es

Proximidad de la fecha para solicitar el plan de pago a proveedores

El próximo viernes, 22 de marzo, acaba el plazo para que los autónomos se puedan incluir en la extensión del plan de pago a proveedores y, por lo tanto, añadirse a la lista de facturas de entidades locales o comunidades autónomas. Por ello:

  • Hasta el 22 de marzo, los trabajadores autónomos pueden acudir a CCAA, ayuntamientos o mancomunidades que tienen pendiente el pago de facturas. Con esta extensión del plan, también figuran las entidades locales de País Vasco y Navarra. Además, se incluyen nuevos tipos de contratos: concesiones, arrendamiento de inmuebles, colaboración público privada, encomiendas de gestión, convenios, entre otros.
  • Hay que presentar: NIF, cuenta corriente e importe de la deuda
  • Con la inscripción en la lista se renuncia a los intereses por demora y otros gastos derivados
  • Fechas: las facturas se cobrarán en la primera quincena de junio, se pagarán las facturas emitidas antes del 1 de enero de 2012, las administraciones deben hacer llegar al Ministerio de Hacienda un listado final de facturas antes del 29 de marzo.

Esperamos que nadie olvide una fecha tan importante y que para la primera quincena de junio nos contéis si finalmente habéis recuperado lo que os deben. La extensión del plan de pago a proveedores cuenta con 2600 millones de euros.

Directiva europea contra la morosidad en los pagos a pymes

El pasado sábado entró en vigor la directiva europea que armoniza los plazos de pago de las Administraciones Públicas. A partir de ahora, éstas tendrán que pagar lo que deben en un plazo de 30 días naturales desde la recepción de la factura. Veamos al detalle esta dulce noticia (quizás, eso sí, un poco ilusoria):

  • Cuando el pago no se efectúe en los 30 días naturales establecidos, el acreedor tendrá derecho a los intereses por la demora (tasa del BCE + 8% y 40 euros por los costes del cobro)
  • Si el contrato está sujeto a una cláusula excluyente de los intereses mencionados o plantea un plazo superior a los 30 días, se anularán o posibilitarán el resarcimiento por daños y perjuicios

Parece que se trata de una medida justa con los requerimientos de la ATA, que lleva tiempo solicitando no sólo esto, sino la posibilidad de que los autónomos con dificultad para cobrar una factura acudan directamente a Hacienda para su cobro (dejando que, posteriormente, la Administración central se lo solicite a los entes locales) y que el autónomo compense sus deudas con Hacienda y Seguridad Social con las facturas impagadas por la Administración.

Si bien se trata de una buena noticia, conviene decir que este tipo de medidas no se imponen de la noche a la mañana. Por otro lado, parece que los requerimiento que solicita ATA, justos y justificados, no están sobre la mesa y son necesarios para autónomos y pymes. Actualmente, un autónomo o pyme puede tardar en cobrar sus facturas una media de 148 días (154, en los ayuntamientos; 142, en las CCAA; y 47, en la Administración central). Asimismo, las empresas privadas tampoco son muy cumplidoras, puesto que la media se sitúa en 95 días.

En fin, esperamos que podáis aprovecharos de estas medidas, más pronto que tarde, y que si os animáis, nos contéis vuestra experiencia.