Beneficios fiscales de los Presupuestos 2015

Las presupuestos 2015 anunciados por el Gobierno estiman una serie de beneficios que vamos a comentar esta semana. En total, se calcula que los beneficios fiscales rondarán los 41.000 millones de euros. Concretamente, 2.400 más que en 2014.

Es interesante esta breve reseña sobre las previsiones del Gobierno porque como ciudadanos y, sobre todo, como empresarios, debemos plantearnos qué se va a hacer con ese dinero y cómo se estima que se cumplirán esas previsiones. Veamos, por tanto, el argumentario del Ejecutivo para justificar estos beneficios.

Beneficios fiscales IRPF

El Gobierno tiene previsto que el beneficio fiscal derivado de este impuesto llegue a los 15.000 millones. Unos 300 millones menos que en 2014. Las razones son las siguientes:

  • La supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual. Sólo se mantiene para aquellos que compraron la casa con anterioridad al 1 de enero de 2013.
  • Reducción por aportaciones sociales (en general, por los fondos de pensiones).

Beneficios fiscales Impuesto de sociedades

Se prevén unas ventajas fiscales de 4000 millones de euros, cerca de 650 millones más que en 2014. Esto se debe:

  • Habrá un aumento de las bases imponibles debido a la mejoría en los beneficios de las sociedades no financieras.
  • La reducción del tipo de graven para entidades de nueva creación. Se estima que sólo este incentivo llegará a los 340 millones (en 2014 era de 176). Esta ventaja se trata de un gravamen reducido en el Impuesto de Sociedades para las entidades que sean de nueva creación. El beneficio fiscal es vigente durante dos años impositivos seguidos (siempre que se tengan beneficios).

Beneficios fiscales IVA

Los beneficios en el IVA aumentarán 1.755 millones respecto al año anterior. Situándose en los 18.384 millones de euros. Razones:

  • La bajada en el tipo medio ponderado del IVA estimado para 2015. Esto es así debido a que se cree que la mayor cifra de consumo se centrará en productos o servicios que no pertenecen al tipo general.

Beneficios fiscales Impuestos Especiales

Para 2015, se considera que se llegará a los 885,93 millones de euros, un aumento absoluto de 59,43 millones respecto a 2014. Razones:

  • Aumento de la compra de carburante en sectores como el agrícola.

Ante estas estimaciones, es fundamental ser objetivo y aséptico. En primer lugar habrá que ver si lo que dice el Gobierno se cumple y, sobre todo, ser conscientes de que el destino de todo este dinero es responsabilidad nuestra, que debemos actuar como sociedad civil organizada y opinar y ejercer presión para que el dinero se destine a aquello que consideramos primordial.




Eficacia en el desplazamiento: una iniciativa interesante

Ahora que está en boca de todos el uso compartido de vehículos, queremos hablar de una iniciativa que, a priori, no debería molestar a nadie pero podría ser útil para muchos. Se trata de Respiro Car Sharing. Este servicio permite el alquiler de coches por poco tiempo y ha precio reducido para poder realizar las gestiones que sean necesarias y que no se puedan hacer en otro tipo de transporte público (ya sea por la naturaleza de la gestión o porque, simplemente, no te apetece).

Esta semana hemos querido hablar de esta iniciativa porque nos parece muy interesante para empresas. Creemos que con unos gastos ajustados se puede proveer a nuestros empleados, para ocasiones determinadas, de un coche con el realizar sus gestiones o acudir a reuniones. El objetivo: mejorar la eficacia en los desplazamientos.

¿En qué consiste Respiro Car Sharing?

Hay que darse de alta en su web y a los pocos días recibes una tarjeta llave que te permite acceder a su flota de coches repartida por Madrid. A partir de entonces, puedes reservar un vehículo con una antelación de media hora y acudir a uno de los garajes donde descansan sus automóviles. Al llegar, habrán habilitado tu tarjeta-llave para que, pasándola por el parabrisas, puedas acceder al coche.

Lo mejor de todo es que este servicio se puede realizar mediante una aplicación móvil. Por lo tanto, la gestión se puede llevar a cabo desde las oficinas de tu empresa sin ningún tipo de inconveniente y pagando, únicamente, por lo el tiempo que se usa (el concepto pay-as-you-go).

Las tarifas son muy asequibles y se dividen en gamas. Además, el servicio es “todo incluido”. Es decir, no pagas combustible, ya que todos los coches incluyen una tarjeta para que se llene el depósito cuando sea necesario y sin coste adicional. Al final, sólo se paga por tiempo de uso y kilometraje (los 20 primeros km de cada reserva están incluidos en todas las tarifas menos en la más básica), ya que el seguro también está cubierto, así como la asistencia 24 horas inmediata.

En los que respecta al medio ambiente, la empresa compensa las emisiones en colaboración con la ONG ECODES, a través de su proyecto CeroCO2. Por último, en lo que respecta a los más escrupulosos, tienen unas estrictas normas para hacer de los vehículos un lugar agradable para todos sus usuarios.

Diferencias respecto a servicios como Uber o blablacar

En primer lugar, aquí el que conduce es uno mismo. Es decir, la empresa o el usuario paga para que su trabajador disponga de un vehículo con el que moverse. En cambio, en Uber, una persona realiza las funciones de “taxista” a cambio de un precio que se conoce de antemano. En lo que respecta a blablacar, también hay diferencias, puesto que a diferencia de Respiro, en blablacar no se paga por el traslado, pero sí que se abona el precio de la carburante y ,además, está destinado para viajes de ciudad en ciudad.

En fin, que aunque esta iniciativa esté un poco fuera de las entradas que solemos realizar, hemos querido comentarla porque consideramos que hay que estar a la última en las iniciativas que salen y que ayudan a gestionar mejor a las empresas. Consideramos que esta es una de ellas y que puede facilitar mucho el día a día de las compañías respecto a la autonomía de sus empleados y la agilidad en la tramitación de gestiones.

Esperamos que os animéis a probarla y que nos contéis vuestras impresiones.




Cómo cotizar por los trabajadores con CRETA

El nuevo sistema de Control de Recaudación por Trabajador (CRETA) cambiará la forma en que coticen las empresas por sus trabajadores. Como ya tratamos en este blog, CRETA, sistema de liquidación directa, simplificará el proceso de cumplimiento de las obligaciones sociales. Lo que más os puede interesar es que los actuales TCs serán modificados por algo similar al sistema usado en el IRPF.

En la actualidad, la empresa debe notificar a la Seguridad Social la información de cotizaciones y, posteriormente, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) envía la cantidad resultante de cotizaciones a la empresa. Pues bien, desde octubre será la Seguridad Social la que realizará el envío de cotizaciones de los que dispone. La empresa deberá chequear la información y, si es correcta, aceptarla.

Fecha de entrada en vigor CRETA

La TGSS elegirá una serie de empresas (de entre aquellas que estén inscritas en el Régimen General, tengan modo de pago normal y no cuenten con empleados públicos) y éstas comenzarán con el nuevo sistema en octubre de 2014. El resto de compañías verá una implantación paulatina que, previsiblemente, culminará en julio de 2015.

Se enviará notificación electrónica de obligatoriedad publicada en la Sede Electrónica de la Seguridad Social. (Si eres cliente y lo recibes, no dudes en escribirnos a la mayor brevedad posible).

Documentos que enviar a CRETA

Si no se trata de casos extraordinarios, la empresa no debe enviar más información que la que actualmente esté remitiendo. Al fin y al cabo, estos nuevos datos ya se aportan con el alta del trabajador. No obstante, sí que hay que notificar la información que no esté disponible en las bases de datos de la TGSS. Por ejemplo, bases u horas extra. La Tesorería indicará los plazos para entregar esta documentación.

Pagos CRETA

Cuando recibas la notificación de incorporación, se debe solicitar al TGSS el cálculo de liquidación de trabajadores (al estilo borrador IRPF). Se entiende que la incorporación se producirá a partir del primer día del mes siguiente al que se haya sido notificado.

El sistema de pagos se gestiona a través del actual sistema de comunicación electrónica RED y la facturación se realizará entre los días 24 y 28 del mes de ingreso reglamentario. En cualquier caso, se puede facturar siempre que se quiera si lo pides como empresario.

Factura de cotizaciones de la empresa en CRETA

La Seguridad Social elaborará la factura de cotizaciones a través de la información que contienen sus bases de datos, la ubicada en terceros organismos y la aportada por el empresario. Sólo si la TGSS tiene información suficiente para realizar el cálculo, emitirá el borrador de facturación. En este sentido, siempre recomendamos que se comprueben todos los datos. Al igual que ocurre en el IRPF, la Administración se equivoca.

Si se cuenta con la información suficiente, la TGSS emitirá borrador de factura para confirmación de empresario. Cuando no haya información suficiente, se notificará. En cualquier caso, antes de solicitar la liquidación, la empresa puede solicitar los datos que obran en poder del TGSS. Repetimos: es necesario controlar la factura que se emite de los organismos públicos, ya que puede haber errores que nos cuesten más de un susto.

Ingreso de factura CRETA

Se realizará con cargo a cuenta o pago electrónico. Desaparecen los boletines de cotización.

Recomendaciones al empresario ante el sistema CRETA

El propio Ministerio de Empleo dice: hay que comprobar que la información que se envía a la TGSS y la que consta en el organismo es correcta; hay que solicitar la factura lo antes posible para tener más tiempo si hay que solucionar problemas con la Administración; y, por último, hay cumplir con los plazos si hay datos nuevos que incorporar.

Si tienes cualquier duda, aquí nos tienes para ayudarte.




Sobre el futuro Código mercantil. Resumen desde la consultoría empresarial.

El Consejo de Ministros aprobó el viernes pasado el Anteproyecto de ley del Código Mercantil, que sustituirá al existente Código de Comercio. Esta es una novedad de gran calado, puesto que el texto vigente data de 1885. Los objetivos del cambio son obvios: recoger las realidades del siglo XXI, tales como operaciones en internet, regulación del uso de tarjetas de crédito y nuevas actividades financieras y empresariales.

Además, el texto busca fortalecer la unidad de mercado y dar mayor seguridad jurídica a las actividades comerciales, para crear riqueza y empleo. Es importante la apuesta por la unidad de mercado, puesto que el nuevo texto plantea la necesidad de generar una mayor seguridad jurídica, plasmada en una legislación mercantil que sea competencia exclusiva del Estado. De esta manera, se favorece que un empresario de una Comunidad Autónoma tenga la garantía de que sus derechos y deberes son idénticos a los del resto de España.

Entrada en vigor

El nuevo texto cuenta con más de 1700 artículos, deroga diez normas y sustituye alguna de ellas completamente. Por el momento, se sabe que la elaboración del Código ha empleado 8 años de trabajo y que, a priori, todavía le esperan un par. A mediados de septiembre será emitido a organismos como la CNMV, que emitirán informes. Después volverá al Consejo de Ministros para su valoración y aprobación antes de que acabe el año. Tras este proceso, deberá ser aceptado por el Congreso y se recogerán alegaciones. En principio, esto sucederá a mediados de 2015. Por lo tanto, se considera que su entrada en vigor será entre finales de 2015 y principios de 2016. Desde  Iberislex, consultoría empresarial, estaremos atentos a cualquier dato que pueda surgir.

Qué y a quién regula el Código Mercantil

Regulará todos los actos calificados de mercantiles y todos los que se desarrollen en el mercado (llamativa la regulación de la actividad mercantil de los profesionales liberales, quienes no eran considerados como operadores del mercado). Asimismo, se encargará de regular los negocios de transmisión de empresa, el registro mercantil o las figuras derivadas de las nuevas tecnologías (como la contratación electrónica que se basa en la libertad de pago o de buena fe).

Está dirigido a empresarios, agricultores, ganaderos, profesionales, fundaciones o asociaciones que sean productoras de bienes culturales o sociedades que no estén constituidas en España pero sí que tengan actividad mercantil en el país. La norma permitirá que los menores no emancipados y las personas con discapacidad puedan mantener la actividad de la empresa que reciban por donación, herencia o legado, siempre a través de sus representantes legales. Además, se regula la responsabilidad patrimonial del emprendedor de responsabilidad limitada, excluyendo la vivienda habitual de la responsabilidad por la realización de actividades económicas. También regulará el derecho de competencia, las diferentes modalidades de propiedad industrial, los contratos financieros, de préstamos, el leasing y los contratos de cuenta corriente.

Por último, destacamos la regulación de la contratación en subasta pública, la compra-venta de inmuebles o la compra de máquinas automáticas. Ésta última con el objetivo de controlar la recuperación del importe introducido en el caso de fallo.

Un aspecto destacable del nuevo Código será su disposición. El nuevo texto se dividirá en siete libros, constituidos por títulos y capítulos. El objetivo es que cada título tenga una numeración independiente, lo que permitirá añadiduras o modificaciones sin necesidad de alteración en el Código (sólo en el capítulo correspondiente).

8 puntos destacables desde la consultoría empresarial y fiscal

  1. Concurso de acreedores. Se regula la transmisión de la empresa como conjunto, en la que se incluirá la cesión de contratos celebrados en el ejercicio de la actividad, la cesión de créditos y la responsabilidad de las deudas comprendidas en la documentación contable y empresarial (de las que el transmitente responderá solidariamente). Todo ello, salvo en pacto en contrario o falta de conformidad por la otra parte.
  2. Cambios en el capital social. La sociedad limitada se mantiene en 3.000 euros. Sin embargo, la cifra de capital social mínimo en la sociedad anónima se eleva a 120.000 euros. El doble de lo actual.
  3. Incorporación del Anteproyecto de Ley de Sociedades de capital. Texto que comentamos la semana pasada y que procura la mejora del gobierno corporativo, la representación del pequeño accionista y las modificaciones estructurales de sociedades, así como medidas urgentes de refinanciación y reestructuración de deuda.
  4. Nuevos contratos. Se introduce la regulación del contrato de hora por empresa, los contratos de prestación de servicios mercantiles, los publicitarios o el estimatorio.
  5. Operaciones transfronterizas. El Gobierno podrá oponerse o imponer condiciones por razones de interés público a una fusión interna y a las fusiones transfronterizas en las que, al menos, una de las sociedades que se fusionen esté sujeta a la ley española y en las que la nueva sociedad o la absorbente tenga su domicilio en otro Estado no miembro de la UE. Asimismo, el Gobierno podrá oponerse o condicionar el traslado del domicilio de una sociedad española fuera del territorio de la Unión Europea cuando concurran los mismos supuestos en los que las normas legales permitan oponerse.
  6. Identificación de los accionistas. El nuevo Anteproyecto establece el derecho a conocer la identidad de los accionistas. Así, las asociaciones de accionistas constituidas en la sociedad emisora y que representen al menos el 1% del capital social, así como los accionistas que controlen el 3%, tendrán derecho a obtener en cualquier momento los datos de los accionistas (incluidas direcciones o medios de contacto).
  7. Dividendos. Se regulará que cuando el privilegio conferido por acciones emitidas por sociedades cotizadas consista en el derecho a obtener un dividendo preferente, la sociedad estará obligada a acordar el reparto de dividendos si existieran beneficios distribuibles, sin que los estatutos puedan decir otra cosa.
  8. Tarjetas de crédito. El emisor de las tarjetas deberá establecer medidas de seguridad razonables. Entre las nuevas obligaciones del emisor está la de enviar un resumen detallado de las operaciones realizadas con la tarjeta. Por otro lado, éste no estará obligado a aceptar pagos con la tarjeta que superen el límite pactado. No obstante, en las tarjetas de crédito no podrá aplicar a los excesos autorizados un interés superior a 2 puntos sobre el interés legal del dinero.

Próximamente, nuestros expertos en consultoría empresarial y fiscal elaborarán un análisis pormenorizado de las posibles consecuencias del futuro Código Mercantil.




Ley de sociedades de capital: paridad, transparencia, importancia de los accionistas minoritarios e información sobre el pago a proveedores.

El pasado viernes, el Gobierno informó sobre las modificaciones en la Ley de sociedades de capital que va a llevar a las cortes. Son las siguientes:

  • Las empresas cotizadas deberán aumentar la presencia de mujeres en los consejos de administración, facilitando su nombramiento. Esta información deberá aparecer en sus informes anuales de gobierno corporativo, destacando los avances al respecto y persiguiendo cierta paridad entre hombres y mujeres en los principales puestos de gestión.
  • Mayor importancia a las juntas de accionistas en las políticas de retribución, ya que aprobarán la política de remuneraciones con carácter vinculante y con una periodicidad de al menos cada 3 años. La remuneración deberá ser razonable, ponderada con el contexto y la rentabilidad de la empresa en el largo plazo. Por eso, todas las sociedades deberán aprobar el montante máximo de las remuneraciones a través de la Junta de accionistas y cualquier modificación deberá ser consultada con la Junta de accionistas. ¿Qué se incluye en remuneraciones?
    • cuantía máxima a recibir por los consejeros.
    • salario fijo de trabajadores con función ejecutiva.
    • los componentes salariales, variables, pensiones e indemnizaciones de los trabajadores con función ejecutiva.
  • Transparencia e independencia en las Juntas de accionistas. En todas las sociedades, el accionariado deberá votar por separado las propuestas. Asimismo, se propone la extensión de voto prohibido a aquellos socios que tengan conflictos de interés claro. Además, se amplía el plazo de impugnación de los acuerdos sociales, ampliando de los 40 días actuales a un año. Para ejercer la impugnación, se exigirá el 1% del capital y el 1 por mil en las empresas cotizadas.
  • Mayor participación minoritaria en las empresas cotizadas. En este tipo de compañías, se reducirá del 5% al 3% el capital social para ejercer los derechos de minoría. Además, se reduce el número máximo de accionistas para poder asistir a la Junta, pasando del 1 por mil actual a 1.000 acciones. Permitiendo, asimismo, que las entidades que representen a varias personas puedan fraccionar o delegar su voto.
  • Obligación de publicar el periodo medio de pago a proveedores. La nueva ley de sociedades de capital obligará a las empresas a que publiquen el periodo medio de pago a sus proveedores, puesto que el ministro de Economía asegura que algunos retrasos son inaceptables. Este cumplimiento también afectará a las empresas que coticen en bolsa, que deberán publicar esta información en la web, y a las que no sean cotizadas y no presenten cuentas abreviadas, quien también deberán informar sobre este dato en su web, si es que la tienen.  En el caso de que las empresas superen los 60 días de periodo máximo para el pago deberán informar sobre cómo planean adecuarse a los requisitos legales de cumplimiento.

¿Cómo valoráis el cambio? ¿Os parece bien la incorporación de nuevos criterios que tomen en consideración a los accionistas minoritarios?




Consultoría fiscal: los 5 tramos del IRPF y otros cambios en los impuestos que ha anunciado Montoro

Consultoría fiscal: Cambios en los tramos del IRPF

Foto: Wikipedia

A partir del 1 de enero de 2015, los tramos del IRPF pasarán de siete a cinco tramos. Por lo tanto, el Gobierno ha hecho parcialmente caso del famoso Comité de Expertos, que establecía como idóneo cuatro tramos. Para ejemplificar la situación se puede decir que los contribuyentes con base imponible 17.707,20 euros tributan al 24,75%, el siguiente tramo (hasta 33.000 euros) está sujeto a un tributo del 30% y así hasta llegar al 52%. Todo ello, completa los manidos “7 tramos”.

Con la medida se prevé una reducción que beneficie a las clases medias (lo contrario sería un escándalo). Es curioso el vaivén que han sufrido los tramos de IRPF durante la crisis. Zapatero aumentó en dos los 4 existentes. Así, gravó a las rentas superiores a 120.000 euros, por un lado; y las que se situaban por encima de las 175.000 euros, por otro. Con esto ya había 6 tramos, pero el actual Gobierno aumentó en uno los ya establecidas por el Gobierno socialista. Así creó un nuevo escalón por encima de los citados 175.000 euros. Concretamente, en 300.000 euros.

Todo esto es historia pero ¿qué pasará ahora? Se dice que si se reducen los tramos, lo más posible es que se establezca un límite de 120.000 y se eliminen todos los superiores o que, mediante una solución más drástica, se reevalúen todos los tramos desde el inicio. Como curiosidad conviene decir que hace más de 30 años, concretamente en 1983, se llegó a tener más de 30 tramos. Por lo tanto, nunca se sabe cómo será realmente el futuro.

Según palabras del ministro Montoro, la medida será beneficiosa para todas las rentas pero especialmente para las familias numerosas y aquellas que tengan un miembro con discapacidad. En general, se ha destacado que la medida será positiva para las rentas medianas y bajas. De hecho, Rajoy ya subrayó la posibilidad de una reforma fiscal que liberara del IRPF a las rentas inferiores a los 12.000 euros (actualmente en 11.000).

La reforma estará sujeta a dos fases, una primera a principios de 2015 y otra posterior en 2016. Todo ello, para garantizar la “cohesión social”.  Asimismo, el ministro de Hacienda ha subrayado que se favorecerá el ahorro a largo plazo, puesto que es un mecanismo que financia la recuperación económica.

En lo que respecta al IVA, Montoro ha asegurado que no se va a volver a subir (se incrementó en 2010 y 2012) y que los sectores con un IVA reducido (turismo, hostelería…) se mantendrán como están. De hecho, el ministro ha insistido en dar una buena imagen sobre el impuesto y ha destacado que la recaudación por IVA ha crecido cerca de un 7%. Es más, la recaudación se ha incrementado por encima de la previsión de los Presupuestos Generales del Estado. Este aspecto es crucial para reducir el déficit público, también por una buena senda, ya que se modificó del 5,8%, establecido para 2014, al 5,5%. Es decir, un porcentaje más cercano al 4,2% exigido por Bruselas para 2015.

El Impuesto de Sociedades también sufrirá una modificación. El objetivo es pasar del 30% actual, uno de los tipos nominales más altos de la Unión Europea, a un 25-20%, que es más aproximado al tipo efectivo y con capacidad para atraer las miradas de los empresarios extranjeros. De hecho, el objetivo es “incrementar la competitividad de las empresas españolas y favorecer el proceso de inversiones en España”, mejorando la “tarjeta de presentación de nuestro país”. Además, las empresas mantendrán sus incentivos fiscales en materia de I+D+i y por reinversión de beneficios. En cualquier caso, la reducción del impuesto de sociedades también será escalonada en el tiempo. Se baraja la opción de bajar a un 25% en 2015 y a un 20% en 2016.

Esto es todo lo que podemos decir hasta el momento. Como Asesoría fiscal os iremos informando paso a paso de todo lo que acontezca.




Renting y Leasing en la recuperación de autónomos y pymes

En un momento en el que más del cincuenta por ciento de los trabajadores por cuenta propia recibe una negativa cuando solicita un crédito, el renting y el leasing se yerguen como alternativas a la inversión empresarial. Sobre todo, ante la gran escasez de crédito. Según la Asociación Española de Leasing y Renting (AELR), el aumento en la contratación de estos productos se debe a una mejoraría de la actividad empresarial y no tanto a un incremento del crédito otorgado por las entidades financieras. Tanto el leasing como el renting son considerados indicadores de la marcha de la actividad de pymes y autónomos.

¿Qué es el Renting y el Leasing?

El renting es el alquiler por vía directa de bienes. Tales como equipamiento informático o vehículos para compañías. A través de esta fórmula se disfruta del bien mediante una contratación de servicios. No es necesario realizar una actividad laboral o profesional para contratarlo pero las cuotas sólo son deducibles (tanto IRPF como impuesto de sociedades) siempre que su uso sea destinado a estas actividades. Además, el seguro o mantenimiento son abonados por la empresa que ofrece el servicio. Cuando finaliza el contrato, no suele haber opción a compra.

Por otro lado, el leasing implica que la empresa utilice un bien durante un periodo de tiempo a cambio de cuotas fijas mensuales. Supone un arrendamiento financiero a medio-largo plazo. En este caso, sí que es necesario realizar una actividad empresarial o profesional para contratarlo. Asimismo, los intereses de las cuotas pueden ser deducidos en su totalidad en el IRPF y el Impuesto de Sociedades. En cambio, la amortización implica mayores limitaciones en cuanto a deducciones. Además, el seguro y el mantenimiento del bien no los paga la empresa que ofrece el servicio. Sin embargo, en esta el leasing sí que incluye una opción a compra cuando finaliza el contrato.

Cifras para el optimismo

Teniendo en cuenta que esta crisis ha atacado con virulencia y de manera especial a la liquidez de los trabajadores autónomos y de las pymes, parece que las cifras positivas que arrojan los datos de contratación de renting y leasing son un factor esperanzador para observar un repunte de la inversión. Al menos, así lo demuestran los datos del primer trimestre de 2014 aportados por la Asociación Española de Leasing y Renting (AELR). Hay que tener en cuenta que tanto leasing como renting estiman terminar el año con unos ingresos de 6.000 millones de euros.

Según AELR, hasta un 30% de la inversión empresarial española se realiza por leasing. Si bien la utilización del leasing ha caído un 80% durante la crisis, de enero a marzo de 2014 se ha producido un aumento del 20% respecto al año pasado. Así, se observa que está subiendo el dinero destinado a la actividad productiva relacionada con maquinaria, transporte, inmuebles para compañías. Son los sectores que están superando antes la crisis los que han aumentado sus inversiones en renting y leasing. En especial, en la citada maquinaria y transporte, así como en turismos y bienes médicos y de equipo.

Del mismo modo, el renting también ha visto un incremento del 20% con el inicio del año. De esta manera se augura un 2014 más positivo para esta industria, ya que en 2013 sufrió un descenso del 22%.

La asesoría fiscal de Iberislex puede proveer información detallada sobre las mejores opciones a la hora de decidirse por el renting o el leasing.




20 Plataforma colaborativas para despachos

Las plataformas colaborativas o Groupware son aquellos programas en la nube que, utilizando las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), permiten que un equipo de trabajo maximice sus resultados con un esfuerzo mínimo, evitando desplazamientos ya que cada miembro del equipo puede estar en una localización diferente.

Un ejemplo de este tipo de iniciativas es la Wikipedia, donde millones de usuarios que no se conocen y en ocasiones, ni siquiera comparten idioma, trabajan de forma altruista para la difusión del conocimiento.

Las plataformas colaborativas tienen objetivos diferentes según su finalidad, utilizando cada una funcionalidades diferentes para ello. Pueden ser, entre otras:

  • comerciales, como centrales de compra online, donde cada profesional o empresa oferta sus servicios,
  • de aprendizaje, entrado en el concepto de aula virtual, donde profesores, alumnos y padres acceden, cada uno en diferentes roles
  • para gestión de la relación con clientes, CRM, donde el equipo de ventas graba todas las acciones realizadas en la relación con el cliente, cuyos datos se van ampliando de esta forma, convirtiéndose en un histórico.
  • para la gestión de incidencias en equipos de soporte, se genera un “ticket”, con un número de referencia, que es clave en el seguimiento de las intervenciones necesarias para solucionarla.
  • para la gestión de proyectos de desarrollo de software

Las herramientas que utilizan, en cada caso, pueden ser de:

  • Comunicación: correo electrónico, mensajes, archivos de datos compartidos, o documentos entre personas, como es el caso de Google Docs.
  • Conferencia o reuniones online, donde la información se actualiza de forma síncrona, lo cual permite video conferencias, conferencias de voz entre varios usuarios, salas de mensajería instantánea (chat), como por ejemplo Skype o Columbus.
  • Gestión, orientadas a grupos de trabajo, para gestión de proyectos, despachos, soporte a redes sociales, y muchas otras utilidades. En este caso se comparten calendarios, listas de tareas, diagramas de flujo, seguimiento de plazos, notificaciones, intercambio y actualización de ficheros en tiempo real.

En el caso que nos ocupa, el despacho, las herramientas de comunicación y de conferencia se dan por hecho, y es la gestión de la información y el hecho de compartirla entre profesionales (coworking) y con el cliente, lo que buscamos como funcionalidad. Destacan dos grupos:

Las que son de pago, SaaS o Software as a Service, que alojan los datos además de ofrecer el software, y
Las que, siendo software libre, se convierten en una plataforma “en blanco”, que el cliente tiene que adaptar a sus necesidades, y por lo tanto, a su propio coste y riesgo.

A) Destacamos entre las plataformas de pago, SosftareAsAService:

  1. Basecamp
  2. Teambox
  3. Do.com,
  4. Wunderlist
  5. Teamlab,
  6. Egroupware
  7. Groupware
  8. Groupspaces
  9. Zyncro
  10. Hall,com
  11. Wyev
  12. Wiggio
  13. Ubidesk
  14. BSCW
  15. Trello

B) Son Software libre:

  1. Redmine,
  2. Project-Open,
  3. Trac
  4. Codendi
  5. Redmine

Por último, en España, algunos desarrolladores intentan dar Servicios Especiales en la Nube a los despachos, ya sea mediante plataformas cerradas con información gremial incorporada que se actualiza constantemente, como Sage o Wolters Kluvers, ya sea mediante la adaptación de Software Libre a un concepto de “despacho virtual” que los despachos deben mantener actualizados por sí mismos en cuanto a legislación, siendo tarea del proveedor el mantenimiento del software.

Próximamente analizaremos algunas de estas Plataformas, sus funcionalidades, coste, y otros datos.

Paloma Moro |  Directora Comercial y de Desarrollo de Negocio




Felices fiestas

Iberislex os desea un feliz 214




Sustitución del código de cuenta cliente (ccc) por el IBAN

La zona única de pagos en euros (SEPA) es el área en la que los ciudadanos y las empresas pueden efectuar pagos y cobros tanto dentro como fuera de las fronteras estatales. A partir del 1 de febrero de 2014, SEPA estará en funcionamiento en 33 países europeos.

Con SEPA, cualquiera de los pagos que se realicen en Alemania, España, Italia o el resto de los países europeos, se realizará bajo las mismas condiciones, derechos y obligaciones.

SEPA busca que los pagos en euros entre cualquier cuenta ubicada en su zona de aplicación se sustenten en unos criterios comunes y sean compartidos por todos los ciudadanos. Con la inclusión de una zona común se facilita el acceso a nuevos mercados. Así, a través de una única cuenta, una tarjeta y unos instrumentos de pago con idénticas características se podrán realizar pagos en cualquiera de los 33 países que forman parte de la SEPA. Es decir, 28 estados miembros de la Unión Europea e Islandia, Lietchestein, Noruega, Suiza y Mónaco.

Como desde febrero será obligatorio, conviene decir que afectará a:

  • Transferencias (incluidas nóminas)
  • Adeudos directos
  • Tarjetas

Con la SEPA la cuenta bancaria ya no estará identificada por el código cuenta cliente (ccc) sino por el IBAN. Este número (el IBAN) está formado por el número de cuenta actual, precedido del código de país y un dígito de control. El IBAN es único por banco. Por todo ello, os recomendamos que os informéis de vuestra nueva identificación bancaria para que vuestras nóminas, clientes, etc. se adapten rápidamente a esta modificación. Deberíais convertir o facilitar las nuevas cuentas a proveedores o recabar la de los clientes actuales. Os dejamos el modelo:

Así será el formato del nuevo IBAN

Modelo de nuevo formato para IBAN

Os recordamos que la fecha límite para la transformación está establecida para el 1 de febrero de 2014. Podéis consultar vuestro nuevo número en la oficina bancaria correspondiente o si operáis a través de banca online, en la mayoría de casos, ya se ha facilitado y es accesible desde la web.