Sobre el futuro Código mercantil. Resumen desde la consultoría empresarial.

Iberislex Asesoría Fiscal
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El Consejo de Ministros aprobó el viernes pasado el Anteproyecto de ley del Código Mercantil, que sustituirá al existente Código de Comercio. Esta es una novedad de gran calado, puesto que el texto vigente data de 1885. Los objetivos del cambio son obvios: recoger las realidades del siglo XXI, tales como operaciones en internet, regulación del uso de tarjetas de crédito y nuevas actividades financieras y empresariales.

Además, el texto busca fortalecer la unidad de mercado y dar mayor seguridad jurídica a las actividades comerciales, para crear riqueza y empleo. Es importante la apuesta por la unidad de mercado, puesto que el nuevo texto plantea la necesidad de generar una mayor seguridad jurídica, plasmada en una legislación mercantil que sea competencia exclusiva del Estado. De esta manera, se favorece que un empresario de una Comunidad Autónoma tenga la garantía de que sus derechos y deberes son idénticos a los del resto de España.

Entrada en vigor

El nuevo texto cuenta con más de 1700 artículos, deroga diez normas y sustituye alguna de ellas completamente. Por el momento, se sabe que la elaboración del Código ha empleado 8 años de trabajo y que, a priori, todavía le esperan un par. A mediados de septiembre será emitido a organismos como la CNMV, que emitirán informes. Después volverá al Consejo de Ministros para su valoración y aprobación antes de que acabe el año. Tras este proceso, deberá ser aceptado por el Congreso y se recogerán alegaciones. En principio, esto sucederá a mediados de 2015. Por lo tanto, se considera que su entrada en vigor será entre finales de 2015 y principios de 2016. Desde  Iberislex, consultoría empresarial, estaremos atentos a cualquier dato que pueda surgir.

Qué y a quién regula el Código Mercantil

Regulará todos los actos calificados de mercantiles y todos los que se desarrollen en el mercado (llamativa la regulación de la actividad mercantil de los profesionales liberales, quienes no eran considerados como operadores del mercado). Asimismo, se encargará de regular los negocios de transmisión de empresa, el registro mercantil o las figuras derivadas de las nuevas tecnologías (como la contratación electrónica que se basa en la libertad de pago o de buena fe).

Está dirigido a empresarios, agricultores, ganaderos, profesionales, fundaciones o asociaciones que sean productoras de bienes culturales o sociedades que no estén constituidas en España pero sí que tengan actividad mercantil en el país. La norma permitirá que los menores no emancipados y las personas con discapacidad puedan mantener la actividad de la empresa que reciban por donación, herencia o legado, siempre a través de sus representantes legales. Además, se regula la responsabilidad patrimonial del emprendedor de responsabilidad limitada, excluyendo la vivienda habitual de la responsabilidad por la realización de actividades económicas. También regulará el derecho de competencia, las diferentes modalidades de propiedad industrial, los contratos financieros, de préstamos, el leasing y los contratos de cuenta corriente.

Por último, destacamos la regulación de la contratación en subasta pública, la compra-venta de inmuebles o la compra de máquinas automáticas. Ésta última con el objetivo de controlar la recuperación del importe introducido en el caso de fallo.

Un aspecto destacable del nuevo Código será su disposición. El nuevo texto se dividirá en siete libros, constituidos por títulos y capítulos. El objetivo es que cada título tenga una numeración independiente, lo que permitirá añadiduras o modificaciones sin necesidad de alteración en el Código (sólo en el capítulo correspondiente).

8 puntos destacables desde la consultoría empresarial y fiscal

  1. Concurso de acreedores. Se regula la transmisión de la empresa como conjunto, en la que se incluirá la cesión de contratos celebrados en el ejercicio de la actividad, la cesión de créditos y la responsabilidad de las deudas comprendidas en la documentación contable y empresarial (de las que el transmitente responderá solidariamente). Todo ello, salvo en pacto en contrario o falta de conformidad por la otra parte.
  2. Cambios en el capital social. La sociedad limitada se mantiene en 3.000 euros. Sin embargo, la cifra de capital social mínimo en la sociedad anónima se eleva a 120.000 euros. El doble de lo actual.
  3. Incorporación del Anteproyecto de Ley de Sociedades de capital. Texto que comentamos la semana pasada y que procura la mejora del gobierno corporativo, la representación del pequeño accionista y las modificaciones estructurales de sociedades, así como medidas urgentes de refinanciación y reestructuración de deuda.
  4. Nuevos contratos. Se introduce la regulación del contrato de hora por empresa, los contratos de prestación de servicios mercantiles, los publicitarios o el estimatorio.
  5. Operaciones transfronterizas. El Gobierno podrá oponerse o imponer condiciones por razones de interés público a una fusión interna y a las fusiones transfronterizas en las que, al menos, una de las sociedades que se fusionen esté sujeta a la ley española y en las que la nueva sociedad o la absorbente tenga su domicilio en otro Estado no miembro de la UE. Asimismo, el Gobierno podrá oponerse o condicionar el traslado del domicilio de una sociedad española fuera del territorio de la Unión Europea cuando concurran los mismos supuestos en los que las normas legales permitan oponerse.
  6. Identificación de los accionistas. El nuevo Anteproyecto establece el derecho a conocer la identidad de los accionistas. Así, las asociaciones de accionistas constituidas en la sociedad emisora y que representen al menos el 1% del capital social, así como los accionistas que controlen el 3%, tendrán derecho a obtener en cualquier momento los datos de los accionistas (incluidas direcciones o medios de contacto).
  7. Dividendos. Se regulará que cuando el privilegio conferido por acciones emitidas por sociedades cotizadas consista en el derecho a obtener un dividendo preferente, la sociedad estará obligada a acordar el reparto de dividendos si existieran beneficios distribuibles, sin que los estatutos puedan decir otra cosa.
  8. Tarjetas de crédito. El emisor de las tarjetas deberá establecer medidas de seguridad razonables. Entre las nuevas obligaciones del emisor está la de enviar un resumen detallado de las operaciones realizadas con la tarjeta. Por otro lado, éste no estará obligado a aceptar pagos con la tarjeta que superen el límite pactado. No obstante, en las tarjetas de crédito no podrá aplicar a los excesos autorizados un interés superior a 2 puntos sobre el interés legal del dinero.

Próximamente, nuestros expertos en consultoría empresarial y fiscal elaborarán un análisis pormenorizado de las posibles consecuencias del futuro Código Mercantil.

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