Cifras y concursos de acreedores

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Los concursos de acreedores no cejan en su empeño de alcanzar cifras record trimestre tras trimestre. Aunque no somos partidarios de escribir post relacionados con malas noticias en economía, puesto que nuestro interés es que los emprendedores no pierdan la ilusión por sus proyectos ni su empeño por contribuir al progreso personal y nacional, esta semana vamos a desglosar las cifras de los primeros tres meses del año en lo relativo a estas situaciones concursales. Sin lugar a dudas, los números son poco alentadores.

Sólo en marzo, más de un 25% de empresas con respecto al mismo mes del año pasado solicitaron su entrada en concurso de acreedores en España. Es decir, más de 700. Si se observan las cifras de todo el primer trimestre, se percibe que casi 2000 administradores acudieron a los tribunales a comunicarles que ya habían tocado fondo: más de 1800 empresas se declararon insolventes.

Cuando una compañía se acoge a esta medida, durante el proceso en el que perdura el concurso, consigue que se aplace el pago de sus deudas y se negocie un convenio de pago. No obstante, en más del 90% de los casos, tras el concurso se procede a la liquidación de la empresa. Probablemente el peor momento en la vida de un emprendedor. Esta situación se debe a que en España los bancos y administraciones agotan sus intereses particulares respecto al insolvente. Situación que lleva al insolvente a declarar el concurso de forma tardía y cuando ya no quedan muchas opciones. Es por eso que la mayoría de empresas en esta situación acaban en liquidación. A este respecto, cabe reseñar un dato significativo que corrobora esta posición: en Italia la cantidad de concursos se aproxima a los 20.000 al año, en Portugal, con un menor tejido empresarial, tienen también una cifra superior a la española. Según los expertos, nuestro país tendría que tener alrededor de 15.000 ó 20.000 concursos al año. Según las estimaciones, 2012 acabará con más de 7.000 empresas en esta situación. Mientras que en otros países muchas de las declaradas insolventes tienen esperanza de retomar el vuelo, la experiencia demuestra que gran parte de estas empresas españolas acabaran en el olvido. Por lo tanto, se pone de manifiesto que aunque haya menos concursos que en otros países, en España se producen cuando ya no se augura esperanza alguna para estas empresas.

Cifras

Un reciente estudio desvela que los tres primeros meses de 2012 registraron un nuevo record histórico de personas jurídicas en concurso: 1.958 (un 18% más que en el primer trimestre del año anterior). Las insolvencias crecieron un 21%. La evolución histórica seguida por PWC, empresa encargada de realizar este estudio, señala que desde 2004 la tendencia ha sido claramente creciente. Según este histórico, fueron los dos últimos trimestres de 2011 cuando se produjo el mayor incremento en insolvencias, con un 26% y un 28% respectivamente (este primer trimestre de 2012 ha tenido un 21%). Más concretamente:

  • las comunidades que registraron un mayor incremento de los concursos fueron: Galicia (93%), Cantabria (83%) y Castilla la Mancha (75%)
  • los sectores de actividad más perjudicados fueron construcción, inmobiliario y de servicios con casi el 60% del total de concursos publicados
  • el promedio de valor del activo de las empresas en concurso es de 7,1 millones (una disminución del 15% en el tamaño promedio del activo respecto al primer trimestre del 2011)

A pesar de que el sector inmobiliario ha tenido un gran número de concursos en años pasados, no es de extrañar que estos sigan en aumento, puesto que se han agotado las refinanciaciones que se pusieron en marcha en 2008 y 2012 sobre la base de planes de negocio imposibles de cumplir.

En definitiva, todos estos datos hacen dudar de que la reciente reforma de la Ley concursal, en vigor desde el 1 de enero, pueda disminuir estos procesos.

Sobre el convenio de liquidación

Desde el primer momento, el objetivo principal que tiene el concurso es la resolución de las deudas contraídas por la empresa con sus acreedores. Este proceso no tiene por qué afectar a la viabilidad de la empresa, como ya hemos comentado previamente. Sin embargo, para ello la administración judicial propone un convenio de liquidación de esas deudas que debe ser aprobado por las partes en conflicto. En líneas generales:

  • el propio concursado puede presentar una propuesta anticipada
  • la propuesta debe contener unas proposiciones de quita, de espera o ambas
  • también pueden incluirse proposiciones de enajenación del conjunto de bienes y derechos del concursado relacionados con su actividad
  • la propuesta no puede consistir en la cesión de bienes y derechos a los acreedores en pago de sus créditos
  • las propuestas tienen que incluir un plan de pagos con detalle de los recursos previstos

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