Análisis: supresión de bonificaciones por contratación, mantenimiento del empleo o fomento del autoempleo en las cuotas a la Seguridad Social

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Como todos sabemos, el día 14 de julio se publicó en el BOE el RDL 20/2012 de 13 de julio de Medidas para garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad.

En circular a nuestros clientes y en nuestro blog, nos hicimos eco de forma inmediata, por su relevancia general, de los aspectos fiscales del mismo que afectan a los tipos de IVA y a las retenciones a cuenta del IRPF. No obstante, hay otro aspecto de este RDL que ha pasado más desapercibido, pese a que también afecta directamente al bolsillo de un amplio colectivo  de empresas y trabajadores.

Se trata de la supresión del derecho a disfrutar de las bonificaciones por contratación, mantenimiento del empleo o fomento del autoempleo, en las cuotas a la Seguridad Social. No se trata de una mera derogación de las normas que establecían dichas bonificaciones, que ya se había producido, en la mayor parte de los supuestos, mediante la reforma laboral, sino de una auténtica supresión radical de los derechos subjetivos ya generados por dichas normas (de una auténtica aplicación retroactiva de la norma).

Dejando para un momento posterior, por razones de urgencia, el análisis de la legalidad y oportunidad del precepto, creemos imprescindible anticipar el contenido del texto al numeroso colectivo de empresarios que realizaron su planificación laboral en un marco legal que ahora se desvanece.

“Disposición Transitoria Sexta. Supresión del derecho a la aplicación de bonificaciones

1. a) Queda suprimido el derecho de las empresas a la aplicación de bonificaciones por contratación, mantenimiento del empleo o fomento del autoempleo, en las cuotas a la Seguridad Social y, en su caso, cuotas de recaudación conjunta, que se estén aplicando a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley , en virtud de cualquier norma, en vigor o derogada, en que hubieran sido establecidas.

b) Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación a las bonificaciones en las cuotas devengadas a partir del mes siguiente al de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.”

En definitiva de suprimen todas las bonificaciones con efecto en los Boletines de Cotización del mismo mes de Agosto, que habrán de presentarse antes del 30 de septiembre, aunque con las siguientes excepciones:

 “2. No será de aplicación lo previsto en el apartado 1 a las bonificaciones recogidas en las siguientes disposiciones:

a) Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

b) Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

Estas bonificaciones son las llamadas de emprendedores, las de formación y aprendizaje y las de conversión de contratos temporales en indefinidos en empresas con menos de 50 trabajadores todas ellas previstas en la reforma laboral.

c) Los apartados 2, 3, 4, 4 bis, 5 y 6 del art. 2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.”

Estas bonificaciones son las especiales para trabajadores discapacitados de escasísima incidencia económica.

d) Real Decreto-ley 18/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad por la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) y se establecen medidas de Seguridad Social para las personas trabajadoras afectadas por la crisis de la bacteria «E.coli».

e) Art. 21.3 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

f) Real Decreto-ley 11/1998, de 4 de septiembre, por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento.

g) Disposición adicional novena de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.”

Se trata, de nuevo en este último apartado, de las bonificaciones para contratos de interinidad, en este caso de trabajadores discapacitados en situación de ILT

h) Disposición adicional trigésima quinta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio.

i) Disposición adicional undécima de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.

Incorporados al RETA con menos de 30 años de edad, discapacitados que se establezcan por cuenta propia

j) La disposición adicional segunda de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad.(Otros supuestos de interinidad)

k) Art. 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.(Contratación de cuidadores en FN)

l) La disposición adicional trigésima del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Penados en Instituciones Penitenciarias).”

En definitiva, desaparecen, las bonificaciones mas generalizadas, entre otras, las tradicionales bonificaciones para jóvenes desempleados, las de mayores de 45 años,  las de mantenimiento de empleo para mayores de 59 años, las de desempleados de larga duración, o las reconocidas para mujeres entre 16 y 45 años o reincorporadas al mundo laboral.

 ALBERTO BERDIÓN | Socio Director

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