Aclaraciones sobre el contrato en prácticas

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Office Politics: A Rise to the TopMientras realizamos una profunda reflexión sobre las últimas medidas tomadas por el Gobierno y preparamos un post centrado en el análisis de las mismas, hemos decidido aclarar algunas dudas respecto a un contrato en particular: se trata del contrato de prácticas. Con unas llamativas cifras de paro entre los jóvenes y los intentos del Ejecutivo por paliar esta situación, nos parece responsable especificar las características propias de este tipo de opción laboral para aclarar algunos interrogantes y, en la medida de lo posible, animar a empresas y trabajadores a ampliar su abanico de posibilidades en el caso de que deseen contratar o estén buscando posibilidades para salir de su dramática situación de paro.

Los contratos de prácticas tienen como finalidad la obtención de la experiencia profesional adecuada al nivel de estudios cursado por el futuro trabajador, ya sea  una titulación universitaria específica, formación profesional de grado medio o superior o títulos reconocidos. Para la determinación de los puestos de trabajo, grupos, niveles… se tendrá en cuenta la mediación de los convenios colectivos sectoriales (nacionales o de ámbito inferior).

Los candidatos tienen que reunir los requisitos específicos.

  • Que no hayan transcurrido más de cuatro años desde la finalización o convalidación de los estudios. Los trabajadores con discapacidad disponen de siete años.
  • Tener en su haber alguna de las siguientes titulaciones: licenciado universitario, ingeniero o arquitecto. Ser diplomado, arquitecto o ingeniero técnico. Ser técnico o técnico superior de formación profesional reglado, de la formación profesional específica o las equivalentes: técnico auxiliar (FP1) o técnico especialista (FP2). También son aceptadas otras titulaciones oficialmente reconocidas y el certificado de profesionalidad

Dejando de lado las particularidades propias de los convenios colectivos sectoriales, la duración de los contratos de prácticas no puede ser inferior a seis meses ni superior a dos años. La jornada puede estipularse a tiempo completo o parcial. El contrato puede estar sujeto a prórrogas previo acuerdo de las partes (siempre y cuando cada de ellas esas no sea inferior a 6 meses y  en la totalidad de las prórrogas no se superen los 2 años). Este límite temporal hace referencia a la titulación y al puesto de trabajo. Es decir, no se puede estar más de 24 meses de prácticas por una misma titulación o en el mismo puesto de trabajo aunque se cambie de titulación. Sin embargo, un nuevo título de grado, máster o doctorado sería considerado como nueva titulación.

Un aspecto muy relevante para empresas y trabajadores en prácticas es lo relativo a la formalización de los contratos: salvo prueba en contrario, se presumirán celebrados por tiempo indefinido aquellos contratos en prácticas que no hubiesen sido formalizados por escrito. Asimismo, los trabajadores en prácticas que no hayan sido dados de alta en la Seguridad Social en el tiempo establecido  serán considerados trabajadores fijos. Del mismo modo ocurre con los celebrados en fraude de ley.

Sobre la retribución de los trabajadores y la formulación del contrato

Fijado por convenio colectivo, las retribuciones nunca podrán ser:

  • Inferiores al 60% durante el primer año
  • Inferiores al 75% durante el segundo año de prácticas
  • Inferiores al salario mínimo interprofesional

La referencia se obtiene del convenio colectivo de un trabajador que ocupe el mismo puesto y no tenga un contrato en prácticas.

Los contratos en prácticas se realizan por escrito (ya hemos visto lo que pasa si esto no es así). En el documento debe especificarse: la titulación del trabajador, la duración del contrato, la jornada laboral y la cuantía salarial que corresponderá al trabajador en prácticas. Del mismo modo, debe subrayar el puesto de trabajo que se va a ocupar. El empresario tiene 10 días hábiles para comunicarse con el Servicio Público de Empleo. Para asegurarse de la veracidad de la información contenida en el Curriculum del candidato, se puede solicitar del Servicio Público de Empleo una certificación en la que conste el tiempo que el futuro trabajador ha estado en prácticas. Del mismo modo, una vez finalizado el contrato de prácticas, la empresa pondrá a disposición del trabajador una certificación que acredite la experiencia profesional obtenida.  Los empresarios están obligados a informar a los trabajadores en prácticas de las plazas vacantes dentro de la empresa.

Bonificaciones para el empresario

  • Todas las empresas con menos de 50 trabajadores que conviertan en indefinidos los contratos en prácticas recibirán una bonificación en la cuota empresarial a la seguridad social de 41,67€/mes durante 3 años. Una cuantía que supone 500 euros al año. En el caso de mujeres, la bonificación será de 58,33 euros (700 euros al año). Estas bonificaciones también puede ser percibidas por trabajadores autónomos.
  • Además, en el marco de contratos acogidos al Programa de Fomento del Empleo los contratos que se celebren con jóvenes de entre 16 y 30 años tendrán una bonificación de 1.000 euros el primer año; 1.100, el segundo; y 1.200 el tercero.
  • Las bonificaciones no pueden superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social y no podrán, en concurrencia con otras medidas de apoyo público, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica.

Estas son unas líneas básicas que esperamos que enriquezcan vuestro conocimiento sobre las posibilidades que ofrece este contrato. No obstante, no se debe confundir esta opción con la figura del becario, un aspecto que ya hemos tratado en este blog con anterioridad y que hemos constatado que habitualmente es confuso para empresarios y trabajadores. Esperamos que os haya sido de utilidad. Aquí nos tenéis para cualquier duda.

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