8 cosas que se deben saber sobre el Anteproyecto de Ley de medidas de lucha contra el fraude fiscal

image_pdfimage_print

Reciente se ha publicado el Anteproyecto de Ley de medidas de lucha contra el fraude fiscal. Pese a que ya hemos abordado este tema en distintas ocasiones, consideramos que es necesario hacer una pequeña recopilación de los aspectos clave de este borrador:

  1. Limitación del uso de efectivo en operaciones empresariales: como ya se ha comentado en anteriores post, quizás este sea uno de los contenidos más llamativos de la reforma. La prohibición de operaciones en efectivo que superen los 2.500 euros en las que intervenga, al menos, un empresario o profesional tiene una medida coactiva clara: sanciones por incumplimiento del 25% del valor del pago hecho en efectivo y la consiguiente infracción administrativa. Eso sí, para no perjudicar el sector turístico, se establece un límite de 15.000 euros en particulares no residentes y se favorece la comunicación voluntaria de infracciones mediante la exoneración de sanción para el pagador o receptor que informe sobre el pago en los tres meses siguientes a la realización de la transacción.
  2. Lucha contra los “moduleros”: el borrador reforma el sistema de módulos. El objetivo, entre otros, es acabar con la emisión de facturas falsas por parte de autónomos (moduleros) sujetos a este régimen. De esta manera, se excluye del régimen de estimación objetiva a aquellos empresarios autónomos que facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares y cuyos rendimientos íntegros, en el ejercicio anterior, sean superiores a 50.000 euros anuales. Cerca de 150.000 autónomos pueden verse afectados por esta medida (actualmente cotizan por módulos unos 700.000). Construcción y actividades afines son las principales actividades susceptibles de exclusión por la retención del 1%.
  3. Rentas que no prescriben: además de las novedades en fiscalidad internacional, las rentas no declaradas no prescribirán. Se imputarán en el último periodo impositivo de entre los no prescritos. En el IRPF conllevará la aplicación de tipos marginales, incluso superiores al 50%, la liquidación de intereses de demora correspondientes a 4 años y las sanciones tributarias correspondientes. 
  4. Deudas tributarias: se adelantan las medidas cautelares y se permitirá su adopción desde el momento en que se aprecie riesgo de cobro. Además, se permitirá que la AEAT notifique al Ministerio Fiscal y al órgano judicial competente y se mantendrán hasta que se tome una decisión. Por lo tanto, ya no existirá la paralización por parte de los órganos administrativos.
  5. Se amplía la Responsabilidad sobre los sucesores de sociedades en las percepciones patrimoniales recibidas con anterioridad a la liquidación formal. El objetivo es evitar que las sociedades que vayan a ser liquidadas se desprendan de todo el patrimonio. Hasta ahora, sólo existía responsabilidad respecto a la cuota de liquidación que recibía el socio en el momento de la extinción.  
  6. Prohibición de disponer de inmuebles situados en sociedades: para evitar la despatrimonialización fraudulenta por la transmisión de inmuebles se habilita a la Administración Tributaria para que prohíba al infractor disponer de un inmueble perteneciente a una sociedad en la que el obligado tributario participe en más del 50%
  7. Inversión del sujeto pasivo en operaciones inmobiliarias en los supuestos de renuncia a la exención del IVA por transmisión de terrenos rústicos o segundas y ulteriores ventas de edificaciones. De esta manera, el sujeto comprador podrá deducirse el IVA soportado si acredita el ingreso del IVA repercutido.
  8. Distinción de cuotas antes y después del concurso de acreedores: el IVA distinguirá las operaciones realizadas antes y después del auto de declaración de concurso. Para ello, habrán de presentarse dos liquidaciones diferentes. Con esta medida se busca limitar la deducibilidad del IVA soportado con anterioridad al concurso.

Estas medidas pretender reducir el fraude fiscal en España. Los expertos convienen que, actualmente, éste se situaría en un entorno del 23-25% del PIB (prácticamente el presupuesto total del sistema sanitario español). Una tasa que nos sitúa en 10 puntos porcentuales por encima de la media de la Unión Europea, cuyo fraude ronda el 13%. Acercarse a la media comunitaria supondría unos ingresos de 35.000 millones de euros anuales.

About the author /


1 comentario

Post your comments

Your email address will not be published. Required fields are marked *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.